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CONVENCION PREPARATORIA


Núm. 400

Excmo. Señor:

Conociendo la recíproca obligacion que el nacimiento nos inspira de contribuir eficazmente con nuestras luces i reflexiones al mejor estar i prosperidad de la sociedad que nos prohija, luego que por el Mercurio me advertí elejido para la comision destinada a la investigacion prolija de los medios oportunos al auje progresivo de la interesante minería, cauce principal de la sólida opulencia de un país libremente dotado de los alicientes de la industria i el fomento del comercio, me presenté puntual i gozoso al sitio de reunión de los comisos. Mas, no pudiendo, sin grave riesgo, dilatar los baños en las aguas de Colina, que me han recetado para el padecimiento de cólicos i obstrucciones que hace tiempo me aflije, i procurando en los ratos de alivio reducir a pensamientos cuanto la esperiencia me ha advertido de enérjica conducencia al feliz éxito que racionalmente se desea; por si acaso el discreto discernimiento de V.E. los gradúa útiles en la práctica i adaptables al actual estado de la minería en el país, de que no tengo la menor luz, me tomo la libertad de acompañarlos, con el fin de que, uniéndose al resultado de los trabajos de la comision, se les dé en su todo o en parte, el lugar que merezcan, admitiéndolos sí como prueba i testimonio de mi adhesión al Estado, ferviente amor a la Patria, a su Gobierno i a los lucidos aciertos de V.E. —Tengo el honor i la complacencia de ofrecer a V.E. mi mas alta consideracion i respetos. —Santiago, 8 de Octubre de 1822. —Pedro de Iriarte. —Honorables señores instalados en Convencion Preparatoria del Estado de Chile.


Núm. 401

Siendo el ramo de minas uno de los principales que forma la riqueza del Estado, su ejercicio, a mas de continjente penosísimo a causa de que las mas de ellas se hallan situadas en cerros inhabitados, por la intemperie de su clima, cubiertos de nieve en temporadas, i los que se emplean en ellas, despues de carecer de las comodidades que prestan los poblados, muchas veces consumen sus caudales i también los ajenos, en ocasiones con provecho, del que son participantes el Estado i público quizás en mayor grado que el minero, quedando éste espuesto a la mendicidad si la mina da en agua, tapas largas u otro impedimento; parece de necesidad absoluta se fomenten a todos los que se dedican a tan útil ocupacion, de modo que sean lisonjeados, ya que no por las minas, al ménos por condecoraciones i premios, igualmente que, para el progreso de la minería, establecer algún nuevo órden que proporcione mas seguridades i ventajas al minero, al Estado i público: i consultando ámbos objetos se proponen los medios siguientes:

  1. Que se cree un Banco en los asientos de minas, en particular en los minerales que en el dia se conozcan mas productivos.
  2. El primer fondo en cada Banco parece necesario principie con dieziseis mil pesos en plata i doscientos quintales de azogue, cuyas cantidades las proporcionará, bien el Estado de sus arcas, o bien por algún otro medio, con cargo de reintegro, vencidos quesean cinco años, atendiendo a las tres utilidades que rendirá el establecimiento, ya asegurando el cobro de sus derechos, ya evitando la estraccion ele pastas que disminuyen los ingresos de amonedacion, ya el crecido aumento de metales, consiguiente indefectible al fomento que activa tanto las labores.
  3. Para la direccion del Banco, manejo i custo dia de sus fondos, deberá elejirse por los mineros del asiento i dentro de ellos, un administrador, en quien debe concurrir esperimentada honradez, gran conducta, acrisolada probidad, conocimientos prácticos i notorio abono; pues el mismo gremio quedará responsable, i por la eleccion constituido su fiador. Del mismo modo nombrarán un contador interventor para que lleve, con toda prolijidad, los diversos libros que el Banco necesitará, según sus distintos ingresos i atenciones; i éste podrá ser de otro cualquier jiro, con tal que sea a satisfaccion de los electores i del administrador.
  4. El sueldo del administrador será por ahora el de quinientos pesos, i por cada cincuenta mil que aumente el fondo, se le añadirán otros tantos hasta completar el de cinco mil pesos en que cesará el crecimiento; pues con esa cantidad se remuneran completamente los afanes de un destino de tanto honor i confianza.
  5. El de contador interventor será el de trescientos pesos, que aumentarán en el propio órden que el administrador, hasta terminaren mil ochocientos pesos, por mucho que crezca el fondo. Advirtiendo que, no solo serán de su cargo los libros, sino también concurrir i auxiliar al recibo i espendio de efectos, herramientas, azogues, etc.: pero, en llegando el fondo a cien mil pesos, se le pondrá un amanuense, con trescientos, que en todo le ayude i sea bajo sus órdenes, en cuya elección procederá de acuerdo con el admitinistrador.
  6. El rescate i compra de toda pasta será peculiar al Banco, quien pagará el marco de piña bien refogadaa siete pesos dos reales, la ele fundicion refinada a siete pesos, i la de chafalonía a seis pesos, no estando mui cargada de liga. I el oro según su lei; i tendrá gran cuidado en que las pesas i las balanzas, para uno i otro metal, sean exactamente arregladas para la satisfaccion i contento de los vendedores.
  7. Se prohibirá absolutamente, publicándose por bando, que ningún comerciante pueda comprar marcos de piña, fundicion, ni chafalonía, ni