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SESION DE 9 DE OCTUBRE DE 1822

—José Joaquin Ramírez. —Santiago Bilbao. —José Matías López. —Andres Blest. —Francisco Guzman. —José D. Otaegui.


Núm. 396

Honorable Convencion:

Paso a U.H. la representacion del alcalde i procurador de la villa de la Nueva Bilbao, terminante a que se le declare la concurrencia como las demas en la eleccion i nombramiento de diputado para esa Corporacion, en lo que se servirá U.H. resolver como crea justo. —Aseguro a la sala mis consideraciones de atencion. —Palacio Directorial en Santiago, 9 de Octubre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 397

El alcalde i procurador de esta villa se me lamentan porque no servirán en el rango de los de las demás villas que se les ha facultado para que nombren su diputado por esta poblacion, que también aspira a su adelantamiento i seguridad de su vecindario. No es de las ménos que pueda hablar en el Congreso que tenemos noticia se va a formar en nuestra República. Hai un sujeto mui amante al órden, al mejor estar i quietud de nuestro suelo, i en consorcio del cura Albano podrá acordar lo mejor, como que son capaces de esta poblacion. US. conocerá si son fundados estos sentimientos, i, satisfecho, suplican se sirva ponerlo en noticia de S.E., el Señor Supremo Director de la República, para que, si fuese de su superior aprobacion, se sirva concederle a este pueblo la prerrogativa que solicita. —Dios guarde a US. muchos años. —Bilbao i Junio 8 de 1822. —José María de la Barra. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda i Marina.


Santiago, Julio 1.º de 1822. —Llévese a la Convencion Preparatoria i contéstese. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 398 [1]


El ciudadanoBernardo O'Higgins, etc., etc.

A la Honorable Convencion chilena, salud.

Atendiendo a que, por un acto diplomático del Gobierno Supremo peruano, que se halla instalado en la ciudad de los libres de Lima, i que, con fecha 11 de Mayo del presente año de 1822 de la éra cristiana, i el 13.º de nuestra libertad,el 5.º de la independencia nacional, ésta ha sido reconocida por el Estado del Perú. Por lo tanto, nos, el Director Supremo de Chile, creemos conveniente i justo reconocer, por un acto de igual solemnidad, la independencia i soberanía nacional del Estado peruano, cuyo Gobierno tiene suasiento en la ciudad de los libres de Lima. No obstante, miéntras la Constitucion del Estado de Chile establezca sus estatutos acerca de las fórmulas diplomáticas que deberán rejir en lo sucesivo, en materia de una naturaleza tan importante, hemos resuelto conformarnos a los usos practicados entre las naciones libres de la antigüedad i las modernas, presentando a la discucion i sancion de los representantes del pueblo chileno, el proyecto de fórmula del reconocimiento i garantía que nos parece conveniente el hacer de la independencia i soberanía del Estado peruano.

Nuestro Ministro Secretario de Estado i Relaciones Esteriores queda encargado de comuninicar el presente proyecto i su fórmula a la Honorable Convencion. —Hecho en Santiago de Chile i en nuestro Palacio Directorial, a 8 de Octubre de 1822, 13.º de nuestra independencia i libertad.


Núm. 399

DIPLOMA
En el nombre de la Nacion chilena, Bernardo O'Higgins, etc., etc.

Despues de haber tomado al Ser Supremo por testigo de la pureza de nuestras intenciones, hemos declarado i declaramos, con el conocimiento del honorable Cuerpo Lejislativo de esta República de Chile, haber reconocido i reconocer por esta acta al Estado del Perú, cuyo Gobierno Supremo se halla establecido en la ciudad de los libres de Lima, como un Estado i poder soberano e independiente, lejítimamente constituido como tal, de hecho i de derecho. Prometiendo guardar con dicho Estado peruano las relaciones i garantías recíprocas de fraternidad i buena armonía que nos han sido prometidas por el Gobierno Supremo de dicho Estado del Perú, en su acta diplomática del rol de Mayo del presente año. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, el ocho de Octubre del año de la éra cristiana, mil ochocientos veintidós i el 13.º de la libertad del Estado de Chile i 5.º de la independencia nacional, firmado de mi mano i de nuestro Secretario de Estado, Ministro de Relaciones Esteriores, i revestido con el gran sello de las armas del Estado. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volúmen titulado Cuaderno I de oficios reservados, 1817-1827, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del Recopilador.)