Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/258

Esta página ha sido validada
256
CONVENCION PREPARATORIA

cahuano, traen de allí las maderas que se consumen en esta provincia; los que desembarcan aquí llevan, en lugar de lastre, víveres a Coquimbo; i conforme habían de cargar piedras, reciben a flete por una cantidad mínima cualquiera especie, que les ahorra el trabajo i costo de lastrar el buque, miéntras reciben a su bordo los cobres que de antemano tienen contratados en el Norte. Aun en aquellas caletas que no están habilita das sino en clase de menores i en las cuales debia decomisarse como contrabandista el buque estranjero que arribase sin urjentísima causa, en esas se hace el cabotaje con el mayor vigor.

Sírvase US. dar una mirada sobre el Huasco i Copiapó, i verá confirmado este desorden. Si hemos de tener marina, si queremos que algún dia la existencia de la armada deje de ser precaria i humillante, es preciso protejer el cabotaje. Así solamente lograrán tener ocupacion los buques nacionales, i en ellos hallará el Estado marineros de que echar mano en sus apuros. Sobre todo, parece un deber del Gobierno fomentar el comercio i auxiliar a los hijos del país en sus negociaciones; la pequenez de los caudales no permite todavía especular a la India ni a la Europa, de suerte que, si les quitamos el trabajo de lo interior, les cortamos todo el jiro con que pudieran hacer su fortuna; la riqueza de la República consiste en la de sus ciudadanos, i éstos no pueden adquirirla si los transeúntes abarcan todos los ramos que debieran sufragarla. Yo no encuentro otro arbitrio que ordenar a los jefes de las provincias marítimas no den puerto a los buques estranjeros que conduzcan producciones de Chile. Esto exije el bien del Estado, la política constante de todas las naciones, el sosten de la marina i el comercio; pero US., con superiores luces, acordará lo mejor. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Julio 26 de 1822. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Santiago, 29 de Julio de 1822. —Acusado el recibo, llévese a la Honorable Convencion. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 395

Excmo. Señor:

Nosotros, los abajo firmados, ciudadanos de Chile, con el mayor respeto, elevamos a la consideracion de V.E. las siguientes observaciones, que parecen urjentes en las circunstancias actuales, i llaman para la intervención del Supremo Gobierno en esta materia.

El comercio de cabotaje es umversalmente reconocido como un negocio puramente i sagradamente propio de cada país, i particularmente observado con la mayor estricteza por las naciones notables por la estension de su jiro mercantil; i es evidente que el objeto del celo de cada país sobre este particular, no solamente es para asegurar a los naturales lo que es su propio derecho, tanto como para crear i asegurar la existencia de una marinería nacional, que es absolutamente necesaria para sostener su fuerza naval.

Nosotros, para tener una escuadra, fuimos obligados a echar mano por la mayor parte de marineros de otras naciones; pero no es de nuestro ínteres quedarnos dependientes sobre el sosten de tripulaciones forasteras; no son nuestras por ninguna obligacion, pero la de su propio ínteres, i debemos tomar las medidas que toman otras naciones para asegurar nuestra independencia marítima.

El cabotaje protejido causará crecer un número los buques nacionales, i creará una marina nacional que será fija i pronta para el servicio del Estado en todo caso de apuro, i esto solamente será efectuado por la esclusion de los buques que no son del país, i por quitar i minorar los derechos que en el dia existen a un estremo; porque nadie puede negar que es una exorbitancia el seis por ciento de salida de un puerto i el seis por ciento de entrada en otro; i, con el incremento de valor en el último, llega a ser de quince a veinte por ciento sobre los negocios de cada viaje.

El jiro de los buques nacionales en el dia ha minorado mucho, por una parte, por causa de las circunstancias actuales del Perú, i la otra, por aplicarse los buques estranjeros a la ocupacion del cabotaje.

Los apuros del Gobierno del Perú lo obligan qui:ar por ahora las restricciones sobre los buques estranjeros, siendo obligado valerse de ellos, i nosotros no podemos competir con ellos siendo el sueldo i demas gastos de los buques estranjeros mucho ménos que los costos de los nuestros; así es que han llegado i llegarán los mas buques nacionales al puerto de Valparaíso, i allí se encuentran sin jiro.

Es notorio en el dia que buques estranjeros van de puerto a puerto del país, para su entretenimiento, miéntras sus ajentes concluyen los negocios de mayor importancia que les trajeron a estos mares; i no solamente llevan frutos de Valparaíso a Coquimbo i Huasco, pero hasta traen maderas de Talcahuano a Valparaíso; les están quitando el jiro de los buques nacionales.

Estos males i las consideraciones de nuestro ínteres nacional, nos obligan representar a la consideracion de V.E. la necesidad de un rememedio pronto, miéntras el Gobierno disponga maduramente sobre la materia.

Por tanto, a V.E. suplicamos que sea mandado a las autoridades a quienes corresponde, el impedir los buques estranjeros llevar frutos del país, de un puerto a otro del Estado, que es justicia, etc., etc. —W. Ovalle. —Ramon Errázuriz. —José Joaquin de Larrain. —José Santiago Vizcaya. —Ramon José Díaz, por sí i el señor Solar,