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CONVENCION PREPARATORIA

debia observar la fórmula de las dos terceras partes.

El señor Albano: Que solo en los asuntos de interes jeneral deben haber las dos terceras partes de votos, mas nó en otros que primariamente no corresponden a este respecto; pues, aunque casi todos los negocios, mirados por alguna parte, tienen tendencia al bien jeneral, no son éstos los que propiamente se llaman tales por los publicistas.

El señor Errázuriz: Que siempre ha tenido la sala especial cuidado de que se hallen presentes las dos terceras partes de diputados, i que, cuando no los han habido, no se ha abierto la sesion.

El señor Montt: Que el testo es espreso, i que aquí la dificultad consiste en que no hubo ni aun mayoría absoluta i, por consiguiente, no hubo sancion.


ANEXOS

Núm. 387

Honorable Convencion:

Los comerciantes estranjeros que aparecen suscritos en la adjunta representacion que tengo el honor de elevar a la consideración de la sala, reclaman por el reglamento de nuevos derechos que ante U.H. se está discutiendo. Teniendo esta representacion a la vista, U.H. resolverá lo que crea mas acertado. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial. —Santiago, Octubre 8 de 1882. —Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 388

Excmo. Señor:

Los comerciantes estranjeros que suscribimos esta representacion, tenemos el honor de ratificar en ella, la alta confianza que siempre nos ha inspirado la beneficencia de V.E. i ese amor público que ha sabido concordar los intereses del país, que dignamente preside, con los del comercio que ha fijado en él sus relaciones. Nos amaga el golpe de una ruina del momento a otro, i que una vez recaída es irreparable. El dia 5 del corriente se ha recitado en sala abierta el nuevo reglamento de imposiciones, que en todos sus artículos grava la importación de los efectos estranjeros. Las discusiones mas se manifestaban por el fuerte empeño de dar ejecucion al instante a esta terrible pauta, que por el de reflexionar su justicia para la deliberación; i recelamos, con fundamento, que la fuerza de la lejislatura sea tan ejecutiva como su ardor en sancionar.

No es posible entrar en detalles que presenten a V.E. los inconvenientes ruinosos que trae consigo este proyecto. Ya suena la hora que va a destruirnos; i habríamos pasado el tiempo en meditaciones inútiles citándole necesitamos para escapar el rayo que va a aniquilar a nuestras fortunas i las del listado. Se sabe el propósito de la H.C. para sellar hoi mismo el reglamento. La sabiduría del Gobierno está en precaver los males antes que sucedan. Despues de padecidos, es mas difícil el remedio: i la misma decadencia pública exije que un majistrado honrado no permita que se cierren los oidos al clamor de los que han de sufrir el gravámen. La verdad i la justicia no huyen de ser examinadas con una detencion tan séria cuanto lo es un negocio de tanta trascendencia. Dos años hace que hemos remitido a nuestros corresponsales en Europa las relaciones del estado de esta plaza i de las garantías que merecemos a V.E., pata que sobre ellas jiren el cálculo de sus especulaciones. El reglamento no deja un punto dado: a su frente se estrella todo el tino del comercio. El artículo 16 del decreto supremo, inserto en la Ministerial estraordinaria, número 10, ha dispuesto espresamente que no tendrá su efecto, reglamento, órden o decreto alguno que suba los derechos establecidos sobre el comercio activo i pasivo con el estranjero, hasta los seis meses de su publicacion. En seguida ha dicho V.E con dignidad: "Este es el idioma del liberalismo efectivo: así hablan los Gobiernos cuyos principios i único resorte es la virtud. Chile abre el primero un entrepuerto libre al comercio del Pacífico; garantiza la indemnidad i hospitalidad del estranjero; respeta i asegura los cálculos comerciales, en fin, trabaja actualmente en el nuevo arreglo del código mercantil, bajo principios liberales para enmendar las leyes que lo contradigan.u Este es el lenguaje de la rectitud. Reclamamos la palabra suprema de V.E. i que el código que entonces estaba arreglándose no sea contradictorio a ese artículo 16, sobre que V.E. se esplicó con una elocuencia tan consolante i fiadora de nuestra seguridad, de esta seguridad elevada a la consideracion de las potencias de nuestro oríjen, a donde hoi llegaría con asombro la sorpresa de un quebranto inevitable i refractario de estos mismos principios. V.E., consiguiente a ellos, dígnese mandar un decreto a la Honorable Convencion para que suspenda la sancion del reglamento, al ménos por los seis meses que se nos ha dado de garantía, i prevenirla que, oyendo al comercio por medio de una comision imparcial en que no se contemplen anticipaciones con el objeto de aprovechar de la lei misma que se sometió a su dictámen, pueda fundar el suyo con la solicitud propia de un cuerpo tan respetable i que mire por solo objeto el bien jeneral, incompatible con la ruina de los que le están asociados. Así, Suplicamos a V.E. se digne providenciarlo con la urjencia que demanda el peligro de la