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SESION DE 7 DE OCTUBRE DE 1822

ciento sesenta i nueve dias, que consumen mil seiscientas noventa fanegas de trigo; i siendo ménos las que existen en los graneros que se han inventariado, es de necesidad no se estravíe un grano de ellos; esto es, señor Gobernador, formando una cuenta alegre, porque si ahora gastan diez, que todavía tienen rezagos de sus chacaritas, ya por el mes de Agosto nada les queda, i no tendrá ni con veinticinco fanegas diarias. Las yeguas, millas i caballos también van mui mermos, que es otro alimento a que la necesidad les ha obligado a ocurrir, i que este Gobierno por mas que ha hecho, no ha podido evitar el robo de estas especies, porque el hambre les hace violar este precepto. US., con fecha 11 del actual, me ordena ponga cien fanegas de trigo en la plaza de Tucapel, del diezmo de esta doctrina, el que se halla consumido en las tropas de esta guarnicion; el diezmo de Pemuco también invertido en la fuerza que sostiene i resguarda a Tucapel; i así es que, aunque ansio dar el mas puntual cumplimiento a las sábias disposiciones de US. i a la atencion que merece aquel punto, me hallo impedido para proceder a su cumplimiento. En el partido del Parral hai trigos de diezmos i de particulares en sumas considerables, i podría aquel gobierno trasladar a este punto los necesarios a suplir la falta de las cien fanegas para Tucapel, que yo de aquí las pasaría con la brevedad que exije la naturaleza del caso. Lo que pongo en conocimiento de US. para que me ordene lo que halle por mas conveniente. En favor de la humanidad he resuelto se venda a los pobres el trigo que llevo insinuado; sin embargo de que todos esponen tenerlo ya vendido, i espero que US., para librarme de cuestiones con sus dueños, se digne aprobar o reprobar esta determinacion. —Dios guarde a US. muchos años. —Chillan, Julio 22 de 1822. —Juan de Ojeda. —Señor Gobernador-Intendente don Ramon Freire. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaría de Gobierno, deque certifico. —Concepcion, Setiembre 27 de 1822 años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 374

Remito a US., con un oficial de mi compañía, siete cargas con costales para que US. me remita víveres para el sosten i el consumo de mi compañía; a la fecha no tengo víveres para el sosten de mi tropa. Los temporales no me permiten mandar por tierrra, porque los caminos están intransitables; por cuyo motivo se ha determinado el mandar la lancha, para que US. nos socorra por algún tiempo de víveres, por las tempestades, que son crueles, i con este motivo pasamos muchas necesidades; según los víveres, necesito sal, grasa i ají. También remito a US. seis tercerolas algo inútiles, para que US. se sirva ordenar se utilicen i vuelvan pronto; también remito a US. seis tercerolas inútiles de las que han entregado los vecinos de ésta; también espero que US. me remita algunos paquetes de municiones i unas veinticinco piedras: me hallo bien escaso de un todo. En dias pasados, cuando vinieron los enemigos, se consumió la municion que tenia i demás faltas que tengo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santa Juana, Julio 18 de 1822. —Valentín Chávez. —Señor Gobernador-Intendente don Ramon Freire.


Núm. 375

Con el motivo de hallar a bien el comandante de esta plaza que continuara el servicio la partida, compañía de mi mando, que se compone de veinticinco hombres, con este motivo se han consumido los víveres que US. me ha remitido para el sosten de dicha partida. El darles libertad a los soldados de mi mando para que se retiren a sus casas, es mui difícil reunidos cuando hai una noticia de enemigos, porque sus posesiones son con mucha distancia de esta plaza. Con el conductor de éste, remito a US. seis mulas aperadas, para que US. se sirva remitirme víveres para el consumo de mi partida; también necesito grasa, sal i ají. —Dios guarde a US. muchos años. —Santa Juana, Agosto 12de 1822. —Valentín Chávez. —Señor Gobernador Intendente don Ramon Freire. —Es copia. —Binimelis.

Es copia de otra igual que queda en la secretaría de Gobierno, de que certifico. —Concepcion, Setiembre 27 de 1822 años. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Cabildo.


Núm. 376

Por la adjunta noticia instruida, que a US. acompaño, se impondrá de las cantidades de trigos que solo se han encontrado en el partido para poder vender a los pobres. Consterna, señor, ver el grado de miseria a que a la fecha han llegado estas jentes, i los innumerables que se han venido de la Laja, Yumbel, Rere i entregados de Quilapalo. Ya se han traído dos cadáveres al Campo Santo, muertos de hambre. Los pordioseros andan que se estorban, tanto en esta villa como en los campos. Los trabajos de las mas haciendas están paralizados por falta de víveres. Parece, señor, exajeracion mi relato, pero crea US. que es verdad. Vista tanta miseria, he suspendido el cumplimiento de las dos órdenes últimas de US., a favor de Ipatusi Lucarco, i espero su contestacion. Del misino modo, si debo tomar los trigos comisionados que anuncio en las listas a los sujetos que, por nueva disposicion, queda en la juridiccion de Coelemu. I para el remedio en lo sucesivo, espero se sirva US. librar un decreto al partido que halle por conve