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SESION DE 7 DE OCTUBRE DE 1822

nuestra existencia i propiedades, emprendimos la grande obra de sacudir el yugo español. Por la libertad de nuestra patria perdimos la nuestra con nuestros haberes Nuestias personas en calabozos o en presidios, i nuestros bienes confiscados, fueron el pábulo que conserva la llama que en la jornada de Chacabuco restituyó la luz a Chile. Nosotros hemos sido los primeros que llevamos el pabellon de Chile hasta los establecimientos de la India, i los que hemos dado a conocer en esas rejiones remotísimas. Nosotros enseñamos a nuestros compatriotas a esforzarse por fundar comercio activo, i dar a la Nacion la riqueza que lleva el estranjero. Nosotros adquirimos la palma de primeros empresarios, sacrificando los litimos restos que nos dejó el tirano. Nuestras espediciones (la H.C. lo sabe), aunque tan gloriosas a la Patria, han sido hasta aquí para la Compañía funestas. La pérdida de un buque, que se habia tenido de costo veinte mil pesos; la ignorancia de los artículos útiles; la falta de esperiencia sobre las seguridades i arbitrios que debían resguardar nuestros intereses; finalmente, la ninguna práctica de los chilenos que, por primera vez, intentaron estas especulaciones, todo dejó entonces en vacío nuestros esfuerzos. Los repetimos en el segundo viaje, i ántes de llegar, ya el nuevo reglamento nos asegura una pérdida que puede impedirnos para siempre el fomento de esta empresa tan útil al Estado.

La H.C., al acceder a nuestras súplicas, va a decidir en favor de los americanos distinguidos por su cooperacion activa a plantar la libertad en Chile, i por sus padecimientos; en favor de los únicos que han estendido su especulación hasta otras partes del mundo, i en favor del comercio i de la Nacion toda, que debe ser estimula, viendo a sus compatriotas premiados i distinguidos.

Por tanto,

A V.E. suplicamos se digne acceder a nuestra solicitud., Es gracia, etc. —Valero Eyzaguirre i Compañía.


Santiago, Octubre 7 de 1822. —Pase prontamente a la Honorable Convencion, —O'Higgins. —Por ausencia del señor Ministro de Hacienda. —Echeverría.


Núm. 366

Honorable Convencion:

Son innumerables los reclamos i jestiones que se hacen diariamente ante este Gobierno, solicitando la devolucion de los bienes secuestrados por la fuga de sus propietarios. Para resolver sobre estas pretensiones se ofrecen algunos tropiezos e inconvenientes, ya por estar vendidas muchas de esas propiedades, cuya importancia ha tomado el fisco para sus interesantes gastos, i ya porque otras se han destinado para diversos fines, cuya devolucion, no pudiendo verificarse en las especies mismas, seria gravosísimo al fondo público hacerlo en numerario, cuando sus entradas aun no alcanzan a llenar los objetos mas necesarios. En tales circunstancias, siendo necesario adoptar un temperamento que concilie los dos estreñios, esto es, el beneficio del Fisco i el de los particulares reclamantes, parece seria el mas acertado que U.H. declarase se devolviesen todos los bienes confiscados que no estuviesen enajenados ni aplicados a interesantes objetos, siempre que los reclamantes fuesen de los que la lei los tiene por herederos forzosos, satisfaciendo, al mismo tiempo, en beneficio del Erario el tanto por ciento, o la cuota que la sala designase en su justo arbitrio. Así tendremos una resolucion jeneral que sirva de norte en las instancias pendientes i en las que se entablecen en adelante. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 3 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 367

Entre uno de los grandes objetos que ocupan a U.H. i que merecen el ínteres deque es digno el carácter de nuestras circunstancias políticas, es analizar bajo de bases sencillas, el producto de las rentas jenerales del Estado con sus gastos ordinarios, i crear un fondo que, ademas, afiance el crédito i provea las necesidades estraordinarias.

La memoria presentada por el señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, fija el desnivel de unos i otros. Quinientos mil pesos deben producirse para establecer el equilibrio de ámbos i evitar los males de una funesta bancarrota.

Cuando el pueblo regla él mismo, por el órgano de sus representantes, las sumas con que debe afianzar estos preciosos intereses, no es posible desentenderse de echar una ojeada de compasion sobre la capacidad actual, sobre el aniquilamiento de las fortunas i los medios con que puede llenarse ese déficit, sin hacer caer sobre él los males de la arbitrariedad, ni coartar ruinosamente la industria. Si es probado que ésta no solamente no cria nada, sino que, por el contrario, cuesta considerables sumas a sus miembros, se le dejará de considerar ya como un oríjen productivo i se confesará que no puede ser gravada. Ademas, ni es un axioma reconocido que los provechos que nacen del comercio para el traficante, retrogradan en ventaja de la agricultura, también es demostrado que ellos no deben ser una de las fuentes del impuesto, porque éste, disminuyéndolos, estenúa las anticipaciones indispensables a aquélla, i perjudica con una accion vigorosa la reproduccion de las riquezas territo riales.

Sentado, pues, que la industria i el comercio