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SESION DE 7 DE OCTUBRE DE 1822


Núm. 363

Multiplicándose de dia en dia los delitos, en igual proporcion se fulminan procesos criminales, cuyas causas para su sustanciacion se reparten entre estos dos juzgados ordinarios inferiores. Estas causas se entregan primeramente a los receptores, despues a los escribanos, i últimamente a los letrados en asesoría; todos los cuales, como no subsisten de este trabajo, se escusan tenazmente el admitirlas todo lo que pueden, valiéndose de varios pretestos, coloridos con apariencia de lejítimos, de que resulta la morosidad i la mala formacion de aquéllas i, de consiguiente, iguales sentencias, tanto por haberse malogrado en sus principios el pronto i eficaz descubrimiento del cuerpo de los delitos, quedando impune las mas veces con detrimento de la vindicta pública, cuanto por otras consideraciones que omitimos detallar acerca de las distintas asesorías en práctica. Así es que los agresores salen medio condenados a los presidios despues de un dilatado padecimiento en la cárcel. El público se lamenta de la muchedumbre de insolentes facinerosos i homicidas que, con tanto descaro, atacan la seguridad jeneral por todas partes.

Culpan necesariamente a los jueces que no les imponen el pronto i condigno castigo, siendo éstos responsables a garantir esta seguridad i tranquilidad de sus conciudadanos.

Hemos indicado al señor Gobernador-Intendente interino que, en consideracion a los motivos espuestos, se sirviese suspender la remesa en lo sucesivo de causas criminales a nuestro juzgamiento. Este paso ha sido en vano, i la contestacion que hasta aquí hemos recibido ha sido i es continuarnos la misma remesa casi diaria. La imposibilidad que nos asiste para poder dar vado a tantas atenciones a un tiempo, nos pone en la necesidad de confinar frecuentemente a este presidio correccional, sin formalidad de proceso, a reos cuyos crímenes, bien examinados, merecerían mucho mayor castigo que el designado por medio de juicios verbales siempre imperfectos. Si el señor Gobernador-Intendente, con los auxilios asalariados que tiene a su disposicion, no puede despachar todas las causas de la naturaleza mencionada que acuden a su juzgado, ¿con cuánta mayor razon, no seremos capaces nosotros de ello por carecer totalmente de aquellos, cuyas causas de ningún modo nos corresponden?

Lo que mezquinamente se gobierna, mezquinamente debe desempeñarse. Nos parece injusto que, sip estipendio alguno, compelamos a les pobres actuarios públicos a que se ocupen incesantemente en un trabajo, que les roba el tiempo preciso para poder ajenciar el recurso de su corta i miserable subsistencia. Por las consideraciones, cada alcalde ordinario debería tener dos receptores, un escribano i un asesor pagado, sin cuyo indispensable auxilio máximo, es inconseguible la breve i recta administracion de justicia. Igualmente creemos de nuestro deber manifestar ser sumamente necesario se establezcan de nuevo las penas de azotes, para contener tanto a los ladrones facinerosos como a los atrevidos que se encontrasen con cuchillo o arma cortante prohibida; siendo la embriaguez el ájente principal que acarrea tantas desgracias que esperimenta el Estado i las familias con la pérdida de tantos brazos útiles, así a la industria como a la guerra, pues mueren a cada paso de resultas de esos excesos i de la falta de escarmiento proporcionado, consideramos asimismo forzoso se señale algún castigo correccional de presidio, a fin de minorar este pernicioso vicio.

Sírvase US. elevar esta representacion a S.E., el Supremo Director, para que se digne darle el curso de su agrado. — Dios guarde a US. muchos años. —Sala del Juzgado, Octubre 3 de 1822. —Tomas O'Higgins. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 364

Honorable Convencion:

Tengo el honor de dirijir a UH. la representacion de don Ramon Valero i Compañía, en que esponen la ruina que amenaza a sus negociaciones por razón de algunos artículos del reglamento de comercio que se trata de establecer, en cuya vista podrá U.H. acordar lo que estime de justicia. Acepte U.H. los votos de mi mas distinguida consideracion. —Bernardo O'Higgins. —Honorable Convencion.


Núm. 365

Excmo. Señor:

Los ciudadanos Agustin Eyzaguirre, Ramón de Valero i Compañía, con nuestro mayor respeto, hacemos a V.E. presente: que, a consecuencia de haber asistido a las sesiones públicas en que la Honorable Convencion discute el nuevo reglamento de comercio, presentado por V.E. en minuta, la observamos inclinada por la opinion de que debe prontamente aprobarse, publicarse i rejir.

Si la accion para manifestar el ciudadano sus ideas, es libre, i si este principio es todavía mas seguro, cuando ese ciudadano manifiesta los males que pueden venir a la Nacion i a una parte considerable de los que la componen, nosotros nos creemos amparados de la lei para ser oidos de la Honorable Convencion en las observaciones siguientes:

No pretendemos convencer quo pudiera ser útil la modificacion de derechos en algunos ar