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SESION DE 3DE OCTUBRE DE 1822
  1. Aduana Jeneral, donde quedará depositada la carga, hasta tanto que el interesado mande el correspondiente certificado de la de Valparaíso, o se reciba en la Jeneral el tanto de la misma póliza, como previene el artículo 241.
  2. Que, en el artículo 259, se exceptúen los jéneros, frutos o efectos estranjeros que, al tiempo de la promulgacion de este reglamento, puedan estar en marcha para esta capital, desde otros puntos del Estado, viniendo con la correspondiente guia.

V.S.H., con conocimientos mas sólidos, podrá decidir sobre las anteriores observaciones lo que estime mas conveniente. —Santiago i Octubre 5 de 1822. —Honorable Convencion. —Francisco de Borja Valdés. —José Antonio Rosales. —Diego Antonio Barros. —Juan Manuel Basso. —Antonio Arcos. —Santiago Heitz.