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CONVENCION PREPARATORIA

trabando, de modo que se añade un mal a los que se trataban de atajar La prohibicion absoluta es el único secreto para cortar el cáncer que nos ataca, i es el que han adoptado todas las naciones, i aun en nuestro propio continente, sin que alguno haya formado quejas de iguales medidas.

Ni para adoptarlas es preciso olvidar la prudencia que asegure el acierto; el de las personas encargadas de la formacion del nuevo reglamento de comercio, puntualizarán las especies i designarán los tiempos, pesando todos los antecedentes que deben rejir materia tan importante. Por ahora bastaría que US. decidiese sobre los artículos mas visiblemente nocivos, i sobre que nadie se atreverá a vacilar, cuales son las contenidas en el artículo 217 i las que mas se acercan a esta clase, que son las que precisamente perjudican mas, que están vedadas en todas partes i que mas directamente influyen en el ocio forzado que orijina los vicios i miseria de la parte numerosa i manufacturera, que, no encontrando socorro en sus ocupaciones, lo buscan en el crimen. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala consular en Santiago, 2de Mayo de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Diego Antonio Barros. —Domingo de Bezanilla.' —Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, Dr. don José Antonio Rodríguez.


Núm. 358 [1]

La gravedad de los males que ya se sienten entre la clase numerosa i el ocio forzado a que la reduce la introduccion de artefactos que ántes la ocupaban; los que sufren las demas con el lujo que les obliga a erogaciones superiores a sus recursos; los que preparan a todas las nuevas necesidades que se añaden cada dia, i que al fin reducirán al pueblo a la inercia, molicie i de allí a los desórdenes, todo movió al Consulado a representar la importancia de reunir las antiguas disposiciones que precavían tales resultados. Nunca se propuso que el efecto fuese instantáneo, i así, aunque debe cesar la funesta franqueza que ha de espirar dentro del término que US. anuncia, apénas éste es suficiente para que su recuerdo llegue a noticia o a la memoria de los que, al pretesto de olvido o ignorancia,; hagan envios o peticiones que, apoyadas por el clamor i esposicion de abultadas pérdidas, dilatarán el perjuicio o lo perpetuarán. Esta circunstancia persuade al Consulado a que su celo hallará en US. la acojida de que es digna la súplica que eleva al Excmo. Señor Supremo Director, para que se sirva disponer que se publique en la Gaceta Ministerial el fin i conclusion de la gracia que suspendió los efectos del artículo 216 del reglamento del libre comercio, el que volverá a su fuerza i vigor desde el dia 30 de Setiembre del presente año. Lo que no solo parece conforme a las intenciones del Supremo Gobierno, sino que le escusará de las importunidades i recursos a que dará lugar el afectado defecto de notoriedad entre los interesados en prolongar la introduccion. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Sala Consular, 18 de Mayo de 1822. —Joaquin Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Señor Ministro de Hacienda, Dr. don José Antonio Rodríguez.

  1. Este documento ha sido trascrito del Diario de la Convencion, número 5. (Nota del Recopilador.)