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SESION DE 1.º DE OCTUBRE DE 1822


Núm. 346 [1]

Instruido de la esposicion que hace US., en su apreciable nota fecha 24 de Abril último, adelantando el proyecto sobre la amonedacion de cobre, a fin de que circule en este Estado, acompañando el papel de Mr. Juan Miers, a fin de que informe, espongo: que este solo se reduce a la subdivision de monedas, i no a otra cosa, i, por consiguiente, debo decir que me parece regular i mui conforme a lo resuelto en otra ocasion por el Excmo. Senado, según noticias estrajudiciales que he adquirido.

Según la nota citada, conozco que ha habido una conferencia verbal con Mr. Miers, aunque él nada espone en su proyecto. Se deduce por la recordada nota que él tiene máquinas completas de amonedacion en la costa que llaman de Concon; que desde luego juzga imposible su conduccion a la Casa de Moneda de esta capital, ya por el peso natural que contienen, i ya porque en la casa no hai agua suficiente para moverlas; i ámbos asertos creo fáciles i mui asequibles, si S.E., el Señor Supremo Director, determina su traslación i la introduccion del agua de la acequia de la Cañada a cualquiera de las salas del fielato, volviéndolas a su salida a la misma Cañada, sin mas suspensión en ella que el término de una sola cuadra, sin perjuicio de nadie; i de este modo puede usarse de las máquinas con todas las seguridades de ordenanza i sin los estraordinarísimos perjuicios que pueden resultar al Gobierno, dejando la amonedación ad libitum de particulares, como tengo espuesto en otra ocasion con fecha 13 de Enero de 1819, cuyo papel no parece agregado al espediente, siendo de poco momento la traslacion a Concon de uno, dos o tres Ministros de la Casa, cuando la ubicacion material de la que se necesita en Concon no la hai para las seguíidades necesarias a las oficinas prescritas por la ordenanza. Léjos de opinar sobre la amonedacion en Concon, es mi dictamen que tales máquinas no deben permitirse en este Estado fuera de la Casa de Moneda, pues,aunque se intente solo en cuanto a su uso para el cobre, armadas todas, también puede amonedarse plata, i oro. Las resultas son bien claras i, por consiguiente, digo lo bastante para la meditacion del Gobierno; ellas pueden ser mui buenas, como lo creo lo son, según noticias adquiridas; pero no se dice si las ciento sesenta monedas que producen por minuto, son al corte o al volante, dos principios demasiadamente fáciles para llenar todo el estado de monedas de cobre, con los cortes i volantes que, ubicados como deben, existen en la Casa, i mucho mas hoi que es tan exigua la amonedacion de plata i oro.


Si V.E. se sirve leer con cuidado el informe que espedí sobre estos particulares, con fecha 11 de Diciembre del año de 17, que corre a fs. 14 del espediente que orijinal acompaño, encontrará estar subdividido en dos puntos probados hasta el último estremo. El primero, que reproduzco, sobre las fatales consecuencias que resultan en cualquier Estado de la subdivision de las monedas de cobre en grandes cantillades que excedan de la circulacion necesaria para el comercio esterior de vivanderos, etc. El segundo, sobre ductiiizar el cobre, dejándolo capaz de dirijirlo a las hileras, i la falta de máquinas, con consideracion a la amonedacion de plata i oro. Pero en aquel entonces no estábamos en el caso en que en lo presente se mira la Casa por falta de metales. No puedo decidirme a una aserción completa sobre el sesgo que pueda tomarse para la formación de las monedas, porque, si se traen las máquinas a la Casa, no hai caso si no es el de su alquiler por el tiempo que se necesiten, o por su venta, si hai con qué comprarlas, despues de reconocidas. I si se permiten armar en Concon, sea solo para tirar los rieles del grueso que se designe, i éste debe ser según el peso i tamaño de cada moneda, éstas puede venderlas a la Casa Mr. Miers en estado de meterlas a los árboles de corte, a satisfacción del fiel que debe trabajar los demás pasos, hasta dirijirlas al galope de los volantes, bien sea por libras o quintales, obligado el que las vende a recibir las cizallas por el mismo precio que vende los indicados rieles, en atención a que él recibe el cobre purificado, como lo vendió, i solo obligado al paso de fundir nuevamente las cizallas, fuera del trabajo de nueva purificacion, i darlas tiradas lo mismo que las primeras. De este modo no hai motivo de usurpacion en la Casa, porque al fiel se le entregarán los rieles por su peso, i él también entregará las monedas por el que le corresponde; i el residuo se combinará por las cizallas, designándole a su tiempo el feble o fuerte que le pertenece en cada levada, lo cual lo determinará la esperiencia.

De modo que así no hai necesidad de nuevas fundiciones para craceros, ni costos de nuevos bancos de hileras, ni del consiguiente a la solicitud de buenos cobres, ni afinaciones para ponerlos dúctiles, i la Casa solo trabajará las monedas con toda seguridad en los árboles de corte, blanquimento i amonedacion en los volantes i los cuños en las suertes de monedas que determine el Supremo Gobierno, como asimismo los signos que deben llevar i que lo hagan mas difícil de una criminal suplantacion. Sírvase US. hacerlo así presente a S.E. para que resuelva lo que sea de su supremo agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Mayo 9 de 1821. —José Santiago Portales. — Señor Secretario de Estado en el Ministerio de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 162, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)