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CONVENCION PREPARATORIA


  1. Los hacendados, por la primera vez, serán reprendidos por el juez territorial; por la segunda, serán llamados a la capital i reprendidos por el jefe de la policía; por la tercera, por el Supremo Gobierno.
  2. Las autoridades de fuera de la capital, que permitieren dichas corridas de toros, sufrirán la pena desde reprension por el Supremo Gobierno hasta perdimiento de empleo. —Casimiro Albano. —José Santiago Montt. —José Gregorio Argomedo. —Santiago de Eehevers.

Núm. 323

Me apresuro a felicitar a la Honorable Convención por la parte que va a tener en el gran negocio que se presenta a la agricultura de este Estado de Chile, siempre que pueda combinarse la mútua conveniencia en los precios i demás artículos que contiene la proposicion de Mr. Diego Barnard, para la esportacion del cáñamo necesario a la marina real i mercantil de la Gran Bretaña, como asimismo el lino en rama para las manufacturas de los tejidos que labran en aquel país. Como miembro de la comision nombrada para el exámen de las proposiciones, cooperaré gustoso con todos los esfuerzos que estén a mis alcances, a fin de que tenga efecto el proyecto i pueda resultar a beneficio del país, con lo cual queda contestada la honorable nota fecha 23 del mes que rije.

Dirijo a la Honorable Convencion toda mi su misión i a U.H. mis respetos. —Casa de Moneda i Setiembre 26 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Dr. don Casimiro Albano, Presidente de la H. Convencion.


Núm. 324

La contestacion que acompaño al Honorable Presidente de la Convencion, sirva también a la apreciable nota de US., que recibí anoche, con fecha 23 del mes que rije, por la que se sirve avisarme habérseme nombrado miembro de la Comision especial para examinar el proyecto propuesto por Mr. Diego Barnard, ájente de S.M. Británica, para la estraccion de cáñamos i linos que con ventajas pueden cosecharse en el país. Espero se digne US. remitirme, como me ofrece, la credencial que caracteriza a aquel ajente. —Sírvase US. admitir toda mi consideracion i afecto. —Casa de Moneda de Santiago i Setiembre 26 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de la Convención, don José Gabriel Palma.


Núm. 325

Solo puedo moverme del asiento conducido por el auxilio de muletas; tales son los dolores de piés que sufro diariamente, i éstos me impiden a facilitar mis servicios pasando a la Comision de Industria, a esponer cuanto conduce a la amonedacion de cobre; precisa i necesariamente han de venir a la Casa aquellos señores al reconocimiento de las salas, i máquinas conducentes para la nueva amonedacion, i entonces, aprovechándome de la ocasion, diré cuanto me parezca conveniente para que se instruyan a fondo i puedan dirijir sus conceptos como corresponde; en tal caso, desde ahora pido se me pase el espediente que trata sobre la materia, en el cual he esplanado siguiendo los principios que advierten muchos políticos, i que han escrito llenando de ejemplos sus obras en el asunto que va a tratarse. Con lo espuesto, queda contestada la apreciable nota de U.H., fecha 23 del mes que rije, que recibí anoche. Sírvase U. H. admitir los sentimientos de mi aprecio i respeto. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Casa de Moneda de Santiago i Setiembre 26 de 1822. —José Santiago Portales. —Señor Presidente de la H.C., Dr. don Casimiro Albano.


Núm. 326 [1]


Excmo. Señor:

La Convencion, habiendo oido a sus Comisiones de Industria i de Hacienda, en órden al reglamento que deben observar las aduanas en el espendio del tabaco estranjero, en rama i en polvo, estancado por supremo decreto de 8 de Junio último, i que V.E. pasó a la sala para su sancion, despues del correspondiente exámen, acordó que debia sancionar i sancionó los treinta i nueve artículos de que consta el reglamento, con las modificaciones siguientes:

  1. Que al nombre de estanco, que impropiamente se le ha dado, se subroga el de factoría, i las tercenas se llamen tiendas dependientes.
  2. Que, en lugar de los dos fiadores de a mil pesos cada uno, de que habla el artículo 13, se exijan cuatro, de a cincuenta aunque todos otorguen en una misma escritura.—Sala de sesiones, Setiembre 27 de 1822. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José G. Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, Diciembre 2 de 1822. —Propóngase el nuevo plan meditado. —O'Higgins. —Rodríguez.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 551, del archivo del Ministerio de Hacienda, (Nota del Recopilador.)