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SESION DE 27 DE SETIEMBRE DE 1822

nar sobre la contrata de cáñamo i lino que pretende establecer. —Reitero a U.H. la alta consideracion con que soi su atento seguro servidor. —Palacio Directorial, Santiago, Setiembre 27 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 321

Señor:

Teniendo a la vista la nota de la Honorable Convencion, fecha 23 del presente, en que se me imputa el acto de hacer tratados a nombre de S.M.B., debia al instante hacer presente a US. el equívoco de que padece la Honorable Convencion. Al recibir la comunicacion de sir Thomas Hardy, tuve el honor de ponerla en manos del Excmo. Supremo Director; como la base (i la única) sobre que me permitía llamarle la atención a una empresa que consideraba interesante a este país. Llamado por S.E. a proponer los medios que me pareciesen mas adaptables a su fomento, espuse varias reflexiones, i, de acuerdo con el contador mayor del Tribunal de Cuentas, entregué, para la consideracion del Gobierno,las que ahora son la materia de discusion. Que el Ministerio de S.M.B. sepa, ántes de entrar en un negocio en que se ocuparían crecidos fondos (casi con certeza), los gastos que habia de sufrir, no solo en el tiempo presente, sino para algunos años venideros; que sepa al mismo tiempo que Chile quiere fomentar i auxiliar la produccion de un fruto interesante a la Gran Bretaña, como potencia naval. Seria un estímulo a ella para decidirse de una vez a poner en toda su actividad la contrata todavía vijente, aunque hecha a un lado en el presente momento.

En ningún paso de este asunto me he tomado la autoridad de uno competente a hacer tratados a nombre de nadie. Lo único que he hecho ha sido el proponer al Supremo Gobierno los medios que mis cortas nociones me ofrecieron, como los mas adecuados a traer a un feliz éxito un asunto interesante a ámbos países; i, aunque deseoso del bien de éste, me he movido para poder contestar con precisión a sir Thomas Hardy, ningún ínteres particular me ha guiado, porque, aunque ántes fui el ájente con los contratantes, no se debia inferir de esto que lo seria en lo futuro.

Sirva lo espuesto a hacer patente a la Honorable Convención los motivos de mi conducta en el particular, orijinados del oficio de sir Thomas Hardy, el que en orijinal tengo el honor de incluir para su mayor intelijencia, pidiendo se sirva mandar se me devuelva. —Soi con el mayor i debido respeto de US. el seguro i obediente servidor. —Santiago de Chile, 26 de Setiembre de 1822. —Juan Diego Barnard. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores Dr. don Joaquin de Echeverría.


Núm. 322


Proyecto de lei prohibitivo del juego llamado de chaya i de las corridas de toros.

La Convencion, considerando que el juego llamado de chaya, usado en carnestolendas, es un resto vergonzoso del jentilismo, inmoral, peligroso en todos sentidos, i solo propio de los tiempos de barbarie; i convencida igualmente que el espectáculo de las corridas de toros está cada dia mas desacreditado en los pueblos cultos, es bárbaro, contrario a la buena moral, a la educacion i perjudicial a la agricultura,

Resuelve:

  1. El juego llamado de chaya queda prohibido absolutamente.
  2. Las personas de costumbres honestas, que lo jugaren públicamente, serán, por la primera vez reprendidas por el Intendente o jefe de policía; por la segunda vez, sufrirán un arresto de uno hasta ocho dias; i por la tercera vez, se añadirá al arresto una multa de diez hasta cincuenta pesos.
  3. Los individuos de la plebe que jugaren dicho juego en público, sufrirán por la primera vez un arresto de uno a tres dias; por la segunda, de tres a quince dias; por la tercera, se les obligará a hacer el servicio mecánico de un cuartel por un mes, entregándolo a uno de los jefes. Donde no hubiere cuarteles, servirán en obras públicas por quince días.
  4. Los padres de familia que permitieren en sus casas dichos juegos, serán llamados i amonestados por el jefe de policía; i si hubiere reincidido, serán reprendidos por el Supremo Director dentro de la capital; i fuera de la capital, en caso de reincidencia, sufrirán una multa desde diez a cincuenta pesos.
  5. Los padres de familia serán responsables de las trasgresiones de esta lei, hechas por sus hijos o criados i sufrirán las penas del art. 4.º
  6. Las personas de ámbos sexos que se permitan dicho juego en los cuartos, si molestaren a los que pasen por la calle, arrojándoles agua o cualquiera otra materia, serán, por la primera vez, reprendidas por el jefe de la policía urbana; por la segunda i tercera, serán llevados a la cárcel pública, donde permanecerán desde uno hasta quince dias, según el exceso i la reincidencia.
  7. Los que jugaren dicho juego en los cuartos a puerta cerrada, o sin molestar a los que pasan, estarán en el caso del art. 4.º
  8. Las corridas de toros quedanprohibidas absolutamente.
  9. Las autoridades, los hacendados que, fuera de la capital las permitieren, serán responsables al Supremo Gobierno.