Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/194

Esta página ha sido validada
192
CONVENCION PREPARATORIA


ACTA

Se abrió la sesion a las once. Asistieron veintiséis señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle, de Presidente, i de Vice-Presidente el señor Bustamante.

Leyóse el acta anterior i fué aprobada.

En seguida se leyeron los artículos del reglamento en órden a mociones, discusiones i votaciones. Se acordó que en primera lectura se lean íntegros los espedientes, i en segunda sus extractos formados por secretaría,con el informe de las Comisiones, íntegro.

Se discutió el espediente sobre penas aflictivas del ejército. Fué aprobada la minuta de la Comision Militar, con la modificacion siguiente, propuesta por el señor don Pedro Arriagada:

"Dénse los palos con varilla de mimbre que no exceda el grosor de una baqueta de fusil. Sean 125 en el primer caso propuesto por la Comision Militar, i doce por correccion; en ámbos casos se pondrá, el que haya de darlos, una cartuchera debajo del brazo. Los señores Valdivieso i Rosales opinaron que se aprobase íntegra la minuta de la Comision Militar. Los señores Albano, Vidaurre, Acuña, PeñaiLillo, Caldera i el diputado secretario e Irarrázaval, votaron por el dictámen del auditor jeneral de guerra. Se nombró Presidente de la Comision de Hacienda, miéntras venga el señor Trujillo, al señor Valdés.

Se encargó al señor Presidente de la Comision de Lejislacion que presente sus trabajos en órden a la organizacion de la representacion con la posible brevedad. Dijo se presentará la semana entrante.

Advirtió el señor Presidente a la sala, que empezasen las sesiones en lo sucesivo a las diez de la mañana, para evacuar los espedientes que restan.

Se levantó la sesion a la una i tres cuartos de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.


ANEXOS

Núm. 308[1]

Excmo. Señor:

La Convencion, habiendo tomado en consideracion la mocion hecha por el diputado secretario, el i rijida a abolir el castigo de palos que se aplicaba a los soldados, i habiendo oido a su Comision Militar i al auditor jeneral de guerra, ha acordado lo siguiente:

  1. Solo podrán darse hasta veinticinco palos, con varilla de mimbre que no exceda el grosor de la baqueta del fusil, por el delito de primera desercion sin circunstancia agravante, i doce por via de correccion.
  2. En ámbos casos, el cabo o soldado que haya de ejecutar el castigo, tenga debajo del brazo una cartuchera sin correaje.
  3. Estas penas solo podran imponerse, la primera por el consejo de guerra particular del cuerpo, i el segundo por el coronel o comandante, con prohibicion a otro jefe o subalterno.
  4. Este consejo se formará al siguiente dia de la prision del reo, en la mayoría del cuerpo, presidido por el sárjento mayor i compuesto de cuatro capitanes o tenientes, conforme a la Ordenanza Jeneral.
  5. El modo de proceder ha de ser sumario i verbal, i, puesta la sentencia, se le pasará al jefe principal del cuerpo, quien la aprobara o modificará a las 24 horas de la fecha de la sentencia.
  6. En los casos en que la Ordenanza u órdenes jenerales impone la pena de baqueta, se entienda a lo mas veinticinco palos, sin perjuicio del destierro a presidios cuando la Ordenanza lo designe.

Lo cual presenta la Convencion a V.E. para que tenga a bien dar su sancion. —Sala de sesiones Setiembre 27 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818-35, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)