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CONVENCION PREPARATORIA

que apoyé aquel pensamiento, de que solo descubro en el espediente la reunion de la Comisaría con la Tesorería de Hacienda; pero sin referencia a sus demas partes, que espondré según las conservo. La Comisaría tiene por objeto inmediato la cuenta i razón de la armada, i por agregacion los arsenales i provision de la misma, que en los grandes países forman ramos separados por su estension i posibilidad de dotar oficinas que no tiene todavía el nuestro; de este principio debemos partir para acomodar el reglamento a sus necesidades.

La cuenta i razon de pagos i sueldos de mar se lleva inmediatamente por los contadores de cada buque, i el repartimiento e inversión de raciones titiles i municiones por los maestres i demas empleados a bordo sobre estos objetos; de consiguiente éstos deben ser dependientes de las Comisarías i han de tener una economía en sus manejos ligada absoluta i privativamente a estos jefes, que deben detallar lamecánica de su cuenta i razon, los comprobantes e intervenciones que aseguren la verdad de sus partidas; deben recibir de éstos los caudales, víveres, útiles i municiones i rendirles sus cuentas; porque de otro modo será incierto i arbitrario ei manejo e inútil la Comisaría.

Los arsenales a que están reunidos aquí los repuestos, conocen de las maestranzas, empleados en carenas, consumo de artículos que se gastan en éstas i habilitacion de útiles como velámen, jarcias, anclas, breas, alquitranes, estopas i otra infinidad de artículos de que son habilitadas las embarcaciones para su consumo ordinario i estraordinario, lo mismo que de las municiones i armamento; que, aunque existen en los almacenes de guerra, deben recibirse i ciarse a la marina por las Comisarías donde han ele rendir la cuenta de sus inversiones i existencias, i no podrían verlas si no constase en las mismas el cargo por las entregas.

Sucede lo mismo en las provisiones, porque, debiéndose dar las raciones por las dotaciones i clases, solo la Comisaría, a quien competen los estados de la fuerza naval i las revistas, puede conocer la exactitud de los presupuestos; ella, a quien solo compete tomar las cuentas de los empleados a bordo, puede únicamente asegurarse de la legalidad de las inversiones i reunir en una sola cuenta de que son comprobantes las comprobadas de cada ramo en cada buque, las jenerales de la escuadra; éstos objetos debe llenar el plan de Comisarías, i por su naturaleza i bulto dictarse su reglamento, la planta de sus empleados i la economía de su cuenta i razon; porque es imposible asegurarse, sin tener presente la ordenanza que los rije, los estados últimos de la marina, sus dotaciones a bordo i otra infinidad de relaciones que no presenta el espediente, i que talvez no ha permitido establecer hasta ahora el estado de nuestros negocios marítimos.

Sin embargo, como es preciso comenzar i es ménos malo un órden ménos exacto que abandonarse al desorden, estoi persuadido que U.H. debe declarar:

  1. Que los contadores de buques i maestres de raciones i demás empleados de responsabilidad a bordo sobre caudales, útiles, pertrechos, municiones, hospitales i cuanto se administre con cuenta i razon, dependen inmediatamente de la Comisaría, i sean nombrados a su propuesta, reciban de ella los caudales i especies i den cuenta cada viaje a la misma de su inversion i consumo, con los documentos e intervenciones de ordenanza.
  2. Que los arsenales i repuestos, lo mismo que los almacenes de guerra, no pueden recibir ni entregar, sin intervencion i conocimiento de la Comisaría para que forme sus asientos, so pena de no pasarles en cuenta partida que en otra forma entregare, i que la misma Comisaría exija a sus tiempos las cuentas de inversiones de sus empleados en la mar, a quienes se les suspenderá todo sueldo igratificacion, en pasando de ocho dias despues de su arribo sin cumplir este cargo, suspendiéndolos también del empleo hasta que lo verifiquen.
  3. Que los proveedores, bien sean por asiento o por remates, que son preferibles especialmente de artículos separados, hagan su entrega a las Comisarías, que serán responsables de la calidad de lo que recibieren, i éstas a los empleados a bordo, en los mismos buques i jamas en tierra.
  4. Que, para las raciones diarias, miéntras estuvieren en puerto, se haga su recibo en tierra por el estado de a bordo i con V.° B.° de los comisarios que han de arreglarlos a sus revistas, lo intervenga un oficial de la Comisaria o del arsenal, que pase a bordo en la embarcacion menor del buque que ha de conducirlos para que allí las reciba el oficial de mar a quien corresponde, que ha de darle el recibo con espresion de la cantidad i calidad al pié del estado que se archivará en la Comisaría.
  5. Que bajo estos principios se proponga el plan de cuenta i razón particular de cada empleado en la mar i tierra, según sus diversos ramos, i de la jeneral de la Comisaría por lo respectivo a marina, i se presente para su aprobacion.
  6. Que, por lo relativo a la Hacienda i ejército de tierra, se uniforme su manejo con el de las demas Tesorerías de Hacienda pública, i bajo de estos antecedentes se apruebe el plan tirado por la Comision, si U.H. lo estimare conforme. —Santiago i Setiembre 20 de 1822. —Agustin de Vial.

Núm. 300 [1]

Excmo. Señor:

La Convencion, habiendo oido a su Comision

  1. Este docimento ha sido trascrito del volumen titu