i contribucion. No tenemos un título o libro que de propósito toque este asunto de un modo jene ral, sino por incidencia, a excepcion del título 12, libro 48 del Digesto: Delege julia di aunona, que impone penas a los que corrompen el abasto público. Por esto, sin duda, no se han podido dar reglas inmediatas i jenerales para todos los pueblos, sirviendo solo las remotas de principios para que la buena política i economía hagan abundantes los reinos. Sobre esta intelijencia, la Comision, ocurriendo prontamente a la presente necesidad i a que en lo posible el abasto del pan se haga mas proporcionable a las miserables familias que se mantienen con el corto jornal que ganan sus respectivos padres, i que los trigos i ha riñas sean sanos para evitar las epidemias que nos amenazan, concibe necesario que, conforme a las dos clases de medios con que pueden conseguirse los efectos mas importantes i apetecibles, que son el precio moderado que debe dárseles, arreglándolos a pesos i medidas exactas i a los escrutinios prolijos que deben hacerse sobre su calidad, evitando las mezclas de ballico i otras que, si no matan por lo pronto, disponen la naturaleza para enfermedades mortales, se ordene el cumplimiento de los tres puntos siguientes a que se reduce su dictámen:
Primero, reproduce la conclusion del informe de don Agustin Vial, i opina ser de necesidad que, en los cuatro meses que faltan para las cosechas, se suspenda toda contribución a todas las harinas i trigos.
Segundo, que se ponga en noticia del Excmo. Cabildo para que, con arreglo a esta rebaja que se hace a los panaderos, disponga que el peso del pan sea a su proporcion, celando no ménos sobre su buena calidad.
Tercero, que, para meditar arbitrios que puedan compensar la falta de este ingreso al Erario, se mande pasar a la Comision la contrata de este gremio i el reglamento de comercio que se ha anunciado publicarse. —Santiago, 23 de Setiembre de 1822. —José Nicolas de la Cerda. —Manuel de Salas. —Francisco García Huidobro. —Pedro Ramon de Silva Bohórquez. —José Toribio Larrain. —Felipe del Castillo Albo.
Núm. 298
Honorable Convencion:
Discutida en la Comision de Hacienda, reunida con la de Comercio, la solicitud de don Felipe Santiago del Solar, sobre que la rebaja del 4 por ciento de derechos a favor de los consignados chilenos sea, no solo de los cargamentos que vengan de Europa, Asia i Estados Unidos, sino también a los que vinieren del Janeiro, Montevideo, Buenos Aires, Lima i otros puntos fuera del Estado, han opinado ámbas Comisiones que, respecto a la prontitud con que debe salir a luz el nuevo reglamento sobre derechos de aduana, no se haga innovacion en la declaracion del Excelentísimo Senado, de 23 de Julio de 1821, que solo comprende en dicha gracia a los efectos estranjeros de Europa, Asia i listados Unidos. Sin embargo de lo acordado, aunque en el dia se ampliase esta gracia, no debia comprenderse en ella de ningún modo don Felipe Santiago del Solar ni otro comerciante que ya hubiese sacado los efectos de la aduana, tanto por los perjuicios que e irrogarían al Estado, como porque está declarado en el artículo 100 del reglamento de libre comercio de 813, que los derechos se adeudan conforme a las órdenes que rijen en las aduanas al tiempo del reconocimiento i despacho de las mercaderías. —Santiago, Setiembre 20 de 1822. —José Antonio Astorga. —Francisco de Borja Valdés. —Francisco Solano Briceño. —José Antonio Rosales. —Juan Manuel Basso. —Pedro Nolasco Menas. —Manuel Fernández. —Judas Tadeo de Reyes. —Ildefonso Redondo.
Núm. 299
Honorable Convencion:
La planta de las Comisarías reunidas de Valparaíso, importantes 1,025 pesos anuales, que presenta la Comision de Hacienda, sobre que U.H. me manda informarle, está dictada con el juicio notorio de sus autores; pero la dislocacion del espediente no permite asegurar un juicio acabado en materia de tantas trascendencias; las cosas parecen tratadas en él como incidencias i con una separacion que no deja ver las relaciones diversas i complicadas de este negocio; ya se ha examinado el modo de hacer la provision, ya la planta de empleados, ya la reunion de oficinas i ya el mejor sistema económico, que aunque todas son partes, no se han reunido en un punto de vista capaz de fijar bases que sistemen i enlacen éstas; por lo que me ceñiré a presentar el objeto como lo concibo para que U.H., con su acostumbrada sabiduría, dicte las reglas de su administracion, economía, plantas i demás consiguiente. Sin un sistema fijo de Hacienda, como estamos hasta ahora, no hai una de qué partir; porque las antiguas derogadas o enmendadas, han perdido su relacion, trabazón i mútuo sosten; i las nuevas, dadas solo en la premura i para casos, no tienen el carácter de fundamentales para organizar por ellas un plan; convencido de esa verdad e informando sobre una de las incidencias citadas, dije en mi respuesta de 26 de Octubre de 1820, corriente a fojas 8 vuelta, que me reservaba presentar un reglamento comprensivo del todo para luego, que instruido (i documentado) en la materia diera cuenta de mi comision; asi lo cumplí con sus antecedentes; pero desgraciadamente no obran en el espediente ni en mi poder los estados, informes i relaciones en