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CONVENCIO PREPARATORIA

Para hacerlo, designará él mismo el sitio i su forma, que debe ser a descubierto, en patio o huerto, sin nichos ni bóvedas, sino por humacion bajo siete piés de tierra.

Sobre cada cadáver se pondrá una sesma de cal viva, ezclada de arena; i asistirá al acto del entierro un eclesiástico nombrado por el juez de policía, que presencie el cumplimiento de este artículo, a cuyo efecto le avisará la prelada la hora del entierro. Solo las monjas profesas gozarán de este privilejio: ni sus criadas, educandas, ni las propias novicias que no hayan profesado en artículo de muerte, podrán disfrutarlo, bajo la pena de privacion de esta gracia perpetuamente, a la casa que contraviniere.

Incidirán en la propia pena las que contravinieren a las demas calidades con que es concedida la gracia.

De este modo serán consoladas estas señoras, dignas de nuestra consideracion como lo han sido en igual caso en todas partes; i no sufrirá el público ni ellas mismas en su sanidad, i U.H. tendrá la satisfaccion de combinar los derechos de la salud pública con los de la sensibilidad relijiosa, o resolverá según sea de su agrado. —Dios guarde a U.H . muchos años. —Santiago, 17 de Setiembre de 1882. José Toribio Larrain.


Núm 279

Devuelvo a US., informado, como se sirvió prevenirme en nota del 17, el espediente sobre arreglo i planta de la Comisaría de Marina de Valparaíso. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 19 de Setiembre de 1822. —Agustin de Vial E. —Señor Presidente de la Honorable Convencion doctor don Casimiro Albano.


Num. 280 [1]

Excmo. Señor:

La Convencion tomó en consideracion la solicitud de los mineros del Huasco i lo demás del espediente sobre abolicion del impuesto de un peso en el quintal de cobre que se estrae fuera del país, enviado por V.E. a la Convencion, en su honorable nota de 13 de Agosto del presente año. Despues de haber oido a su Comision de Hacienda, i discutido el punto con la detencion que merece, se acordó que quedase suprimido el impuesto, i, por consiguiente, derogado el decreto de acuerdo con el Excmo. Senado, de 4 de Marzo último. Mas, habiéndose estendido la discusión en órden al modo de subrogar este impuesto con otro que llene la cantidad en que se habia calculado el del cobre, acordó la sala que la estincion de esa traba en la estraccion del efecto, facilitaría i haria mas copiosa la estraccion ménos frecuente el contrabando; i por consiguíente, se sustituiría en derechos una cantidad que subrogase la calculada en el impuesto suprimido. —Sala de sesiones, Setiembre 23 de 1822. —Excmo. Señor. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. Camilo Henríquez, diputado secretario. Dr. José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.


Núm. 281

Llegó a mis manos un oficio de US., rotulado a la H.C.; él se reducía a una acusacion contra don Agustin Aldea, diputado suplente por el partido de los Anjeles; i enterado ele su contenido, como Presidente de la sala en este período, creí que el asunto era de una trascendencia i gravedad que demandaba prudencia. La presencia del acusado, la publicidad de las sesiones, sobre todo, la gran prevención que me anima por el bien de la paz, fueron motivos que me determinaron a suspender la lectura del mencionado oficio en la sala de sesiones, miéntras daba este paso por la vía reservada. Ante todo, debe US. tener entendido que no es mi objeto eludir el reclamo ni el exámen de las causas, porque, miéntras revista el carácter público, estoi garantido con la lei que nivela mis procedimientos, solo intento hacer presente a US. algunas observaciones sobre el contenido del oficio, para que, con mejor acuerdo, tome US. el partido que le parezca mas conveniente al bien de la paz e intereses de la sociedad. Mas, si se cree que a éstos sea conforme el reclamo, puede US. repetirlo con los documentos que le justifiquen. Entretanto, de bo hacer presente a US. que los crímenes que se suponen notorios en esa provincia, no lo son ni pudieron haberlos sido en ésta al tiempo de su eleccion: que este individuo ha funcionado las dos tercias partes del tiempo prefijado a la Convencion, i que, estando ésta al concluir sus funciones, aun cuando se le diera curso al espediente, no se habria conseguido otra cosa que aplicar el remedio cuando ya no habia enfermedad. Un voto entre treinta no puede tener influjo en las deliberaciones, i su palabra alarmaría a la sala entera luego que diese el menor motivo de sospecha. ¿Cuáles son, entonces, los motivos bien fundados de la Municipalidad? No pretendo reprobar el celo que manifiesta por el bien jeneral i especialmente por el partido de los Anjeles, tan independiente en este caso del Cabildo de Concepción, como lo es éste respecto de los demas de la República. Si se dice que los Anjeles esta desierto, ya varía la cuestion; por ese principio no debe tener representacion en la asamblea deliberativa; pero, aunque esto debió mirarse al tiempo de la reunion, el haberle concedido un

  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)