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SESION DE 18 DE SETIEMBRE DE 1822

próximos a invadir a Chiloé con las tropas destinadas a su restauracion. Tengo el honor de reiterar a U.H. el homenaje de mi mas alto respeto. —Santiago de Chile, Setiembre 20 de 1882. —El Ministro de Marina —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion Preparatoria.


Núm. 272

Persuadido que nada puede ser mas grato a US. que el promover por todos los medios a su alcance la prosperidad i engrandecimiento de Chile, el apresurar la marcha de las artes i manufacturas i la agricultura: pero, sobre todo, el estimular cuanto se dirije a la grandeza naval de la República tomaré la libertad de ofrecer unas pocas sujestiones, lisonjeándome que su práctica conduciría al logro de este fin, que bajo la mano protectora del Gobierno se puede efectuar en poco tiempo, lo que, sin este apoyo, necesitaría de un período mui dilatado. En adicion, solamente prediré que la práctica de la Inglaterra, en promover su comercio i elevar su poder naval, me servirá de norte en estas pocas observaciones que sujeto al mejor dictámen de US., i no ninguna teoría mia que podia merecer la objecion de que necesitaba la prueba que ministra la esperiencia para que se sancione su adopcion.

Las proposiciones que van a seguir, aunque son axiomas, son, empero, necesariamente recapituladas en órden a esplanar la materia.

Una estensa correspondencia mercantil es necesaria para la formacion de marineros para un servicio naval.

El comercio de cabotaje es mejor plantío, i puede hacerse mas estenso para la instruccion de marinería del país, que no el de estranjeros.

Todo puerto, bahía, rada o caleta de un país marítimo debe ser habilitado para trasportar los frutos i manufacturas de un lugar a otro en buques, bajo el pabellon del país i tripulado de marineros hijos del país.

Todo obstáculo a la navegacion debe abolirse, i se la debe prestar todo auxilio i facilitar los medios de su adelantamiento.

Se debe permitir la esportacion de manufacturas del país, embarcándose en cualquier puerto donde su pueda en buques de la Nacion, tripulados de los hijos de ella.

Se debe premiar de todos modos la construccion de buques dentro del territorio del Estado, i desde los años contados todo buque que no sea de construccion nacional, debería pagar el sobre el valor de lo que embarcare para el comercio de cabotaje.

Ningún país marítimo puede ser poderoso si no es un país mercantil; si no tiene dentro de sí mismo todos los medios de construir, i navegar, una marina, o teniendo los medios, si no se vale de las ocasiones favorables que se presentaren para llamar estos medios a un estado de actividad i ponerlos en un pié que sea útil, cuando las circunstancias los pidieren.

Aunque el inmediato resultado de reglamentos para así aumentar el poder marítimo de Chile, seria el incremento del valor del terreno i de sus producciones a un grado hasta ahora ignorado i desconocido; aunque la minería i el comercio de toda clase recibiera un impulso estraordinario, la riqueza de los individuos aumentada i, consiguientemente, la de la República, es innecesario aquí solicitar la atencion de US. a estas verdades, como a un motivo adicional, porque la mera cuestion del poder marítimo es abundantemente suficiente para fijarla i asegurar los mejores empeños de US. en su adelantamiento.

La influencia que la Inglaterra, un país no del tamaño de la República chilena, ha tenido en los negocios del mundo, nunca habría tenido con una fuerza militar, sea la que fuese, i ella debe esclusivamente a su marina el poder que ha ejercido en las operaciones ofensivas, i en hacerse respetada i temida de todas las naciones del mundo. Esta misma senda al poder i a la gloria está abierta a Chile, sin que tenga que recurrir a medios costosos i sin que tenga que adoptar plan alguno que, a cada paso en su progreso, no aumentara la felicidad, la prosperidad i el poder del Gobierno i del pueblo chileno.

Yo propondría respetuosamente a US. que se valiese del momento mas temprano para seguir la huella de la potencia mercantil i marítima mas grande que el mundo ha conocido, habilitando todos los puertos del Estado para buques chilenos, tripulados de hijos del país, traficando en las producciones del país entre sus respectivos fondeaderos, aboliendo todo embarazo o traba de derechos o formalidades, excepto el de pasar a la poblacion mas vecina el conocimiento del cargamento, i tomar de la autoridad ahí constituida la guia para el puerto de su destinacion.

Los frutos i manufacturas estranjeros, que una vez han sido internados en la República, i pagado los derechos en cualquiera de sus aduanas, siendo despues embarcados en buques chilenos, tripulados de marineros chilenos, acompañados de los necesarios documentos de estilo, debían seguir el comercio de cabotaje libres de alcabala i de todo otro impuesto.

Las manufacturas de Chile, o sus producciones manufacturadas, debían esportarse para otros Estados, libres de derechos, siempre que fuesen en buques chilenos tripulados de hijos del país.

El Gobierno debe declarar ura directa proteccion a la construccion de buques, a los constructores i a todo artífice o mecánico empleado en este ramo.

Ha sido siempre la práctica de la Inglaterra vijilar con peculiar cuidado sobre este manantial de su poder, prohibiendo la salida para otto país a esta clase i a toda otra de artífice, dando proteccion i premio a la construccion de buques i a