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CONVENCION PREPARATORIA
CONVENCION PREPARATORIA
SESION 31, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1822
PRESIDENCIA DE DON CASIMIRO ALBANO


SUMARIO. —Cuenta. —Se aprueba el acta de la sesión anterior. —Don Diego Donoso, diputado suplente por Curicó, presta el juramento de estilo. —Se aprueba el establecimiento de ferias bajo de ciertas condiciones. —Se pasa a la Comision Militar un plan del Supremo Gobierno sobre administracion de fondos del ejército i ereccion de escuelas militares, i a la de Lejislacion la representacion del defensor de obras pias sobre redencion de censos i capellanías, i el espediente promovido por el Cabildo de Concepcion sobre condonacion de los réditos de predios rústicos. —Se suprime el impuesto de un peso por cada quintal de cobre, i se declara que la sola supresion basta a llenar el déficit que él deja. —Se fija la tabla de la sesion siguiente. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno propone un plan para constituir mas convenientemente el ejército, para arreglar la administracion de fondos de los cuerpos, para erijir escuelas militares i escuelas destinadas a formar los cuerpos facultativos del ejército. (V. oficio del 17 de Diciembre de 1821 i sesiones del 27 de Noviembre de 1818, del 12 de Enero de 1819, del 3 de Junio i del 27 de Octubre de 1820.)
  2. De un oficio con que el señor Ministro de Marina acompaña unas notas de lord Cochrane i propone que se proteja en la forma que espresa el desarrollo de la marina i de la escuadra nacionales. (Anexos núms. 271,272, 273, 274 i 275. V. sesion del 26.)
  3. De otro oficio en que el I. Cabildo de Concepcion informa que don Agustin Aldea, elejido por la Convencion diputado suplente de los Anjeles, fué incendiario de esta villa i está sindicado de otros crímenes (Anexo núm. 276. V. sesion del 20 de Octubre venidero.)
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica, sobre la condonacion de créditos de predios rústicos solicitada por el Cabildo de Concepcion; propone dicha Comision que se condonen los créditos, absolviéndose a la vez a los conventos, patronos i capellanes de las misas i otros cargos que los gravan hasta que el pago esté corriente (Anexo núm. 277. V. sesion del 9.)
  5. De otro informe en que la Comision de Sanidad opina porque en determinadas condiciones se permita a todos los monasterios de mujeres erijir panteones particu