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SESION DE 4 DE SETIEMBRE DE 1822

Así es que nuestros campos no comen pan, tanto, que ni se racionan los trabajadores con él, contra la práctica de los países que llamamos estériles, i en la misma capital solo lo consume la mitad de su poblacion o come a media racion; porque, regulada con sus suburbios en sesenta mil almas, debia gastar treinta mil fanegas mensuales, i su consumo apénas se acerca a quince mil, según los datos de panaderías i alcabalatorios. Estamos, pues, en este gran descubierto. Ahora bien, si en lugar de convidar a llenarlo por la libertad, la proteccion i todos los medios que enseña la economía, desalentamos el cultivo con un derecho del cincuenta i ocho por ciento, cuando los efectos estranjeros de lujo solo adeudan el veintiséis. ¿Qué debemos esperar?

El consiguiente necesario es que a la menor alteracion de una cosecha, asoma el hambre; que, sobre el concepto equivocado de un sobrante, se grava cada dia como para alejar de propósito su produccion, i se acerca mas este azote, que el pueblo mal mantenido no crece en razon de la fecundidad del país; i que, por último, de los trastornos cuando los campos, o perecen en los meses de Agosto a Enero, o solicitan el trigo a doce reales i dos pesos, en Valparaíso se vendía por ménos que su flete, o se arrojaba al mar. Tales son, señor, las consecuencias de un error; económico en la materia, la inopia de granos.

Siga U.H. no mas la marcha del derecho de panadería sobre que me manda informarle, i verá la índole de las contribuciones sobre consumo de subsistencia; se comenzó por la sisa de una onza en cada pan de ocho, que se vendían a seis por medio real, es decir, por seis onzas en cada cuarenta i ocho, i hoi que solo ha mermado un quinto la cosecha, nos venden ménos de seis onzas en lugar de cuarenta i ocho; esto no puede ser en razón de aquélla; porque aunque U.H. agregue al quinto de su minoración dos quintos por su mala calidad, tres quintos sobre el precio medio de doce reales, no debían aun llegarle a tres pesos; pasa ya de ocho i en el mercado de pan excede a quince la fanega; luego, no es en razón de la baja de la cosecha el aumento,sino de la falta de produccion para el consumo necesario del recargo excesivo de derechos i otras son causas consiguientes a esas mismas; véalo también.

Ese mismo derecho de panaderías empeñó la autoridad a hacer esclusivo a los panaderos en gremio este jiro, que al pretesto de su pago lo pretendieron, i se les otorgó desgraciadamente i sin advertir que, siendo por la sisa del pan que cuando mas relijiosa la han hecho doble de lo permitido, la pagaba el consumidor; así desapareció la concurrencia de los pequeños panaderos i panaderas particulares, se erijieron en cuerpos, cuyos intereses, siempre funestos i fuertes, les ganó la posesion del monopolio i comenzó a aparecer el hambre por grados; observe U.H. sus progresos, i verá que han sido, no en razon de las cosechas, sino del terreno que ha ganado ese gremio para obligarnos bajo diferentes pretestos i al abrigo de un cuerpo ya formado; hoi llega a imponerse sobre nuestras vidas por la alternativa terrible que indica el Excmo. Cabildo, de que cierran las panaderías i nos condenan a no comer pan, cuando están ganando un veinte por ciento en el que nos venden; o que se les rebajen derechos que han de recargar sobre los mismos a quienes aflije el hambre por su mano.

En Lima, donde cuesta el quintal de leña catorce reales, que equivale a mas de cinco pesos por carga, que aquí no excede de cinco reales, son dobles los jornales i la fanega es un doce por ciento menor que la de nuestra medida, se vendia el pan esquisito a ocho onzas por medio real cuando valia el trigo a catorce pesos; i en Concepcion no bajó de las mismas ocho onzas cuando llegó a quince i diezíseis pesos; pero en Lima no hai sisa ni en Concepcion gremio de panaderos, sin que por eso dejare jamas de estar surtida la provincia de mejor i mas barato pan que ésta.

Querría que la naturaleza de este papel me permitiera presentar a H.O. bajo un punto de vista las observaciones del sábio Galliani sobre la pragmática de libertad de comercio de granos en Francia, i seria lo bastante a demostrarle que los aprendices de economía hacen mas daño que los viejos ciegos rutineros; allí veria que el comercio de granos, sobre ser mas ventajoso que el esterior, está ligado íntimamente con la conservacion, que es el primer fin de las asociaciones i la primera de las leyes naturales a que ceden las ganancias mercantiles; que la misma ganancia es en razon de los brazos i éstos en la de los medios de subsistir, de que es el principal el pan; que la utilidad del comercio esterior casi nunca es del productor i aniquila siempre la producción fabril; i que, en los casos de escasez real, no solo es un error de economía, sino un principio dictado por la misma la prohibicion de la estraccion i en los estreñios la tasa misma para el consumo interior; en una palabra, que la libertad ilimitada siempre es nociva i funesta en la escasez real.

Esto, señor, se escribió en la Europa i para el comercio de unos países que se tocan i que todos producen trigos, poblados i comerciantes. ¿Qué habría dicho Galliani en Chile, que solo produce el tercio de su necesario, rodeado de países cálidos que no lo producen, absolutamente despoblados, sin comercio activo i distante cinco mil leguas de los que pudieran socorrerlos en el hambre? Yo creo que no nos habria condenado a morir de necesidad o esperar despues de muertos el remedio, por consultar las teorías jenerales de la economía i librarnos de los apodos de ciencia media i cábala complicada con que quieren sostener aquéllas contra el derecho sagrado de la conservacion.

Yo, a pesar de io que se escriba del digno Gobernador de Concepcion, leo la sabiduría de sus providencias en la abundancia que reina en la provincia, en la siembra copiosa i no vista desde