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DE LA CONVENCION PREPARATORIA DE 1822

En orden a la solucion de éstas i de otras cuestiones de alta importancia, no hai una lei anterior, ni el Senado, por las razones espuestas, puede ya dar el reglamento respectivo. Por tanto, despues de un maduro acuerdo, he venido en decretar, i en efecto decreto como el medio mas breve i espedito, la convocacion de una Convención Preparatoria en orden a la creación de una Corte de Representantes.

En consecuencia ordeno:

  1. Cada Municipalidad de las capitales de provincia i partido en toda la estension del Estado, luego que reciba esta convocatoria, procederá a elejir, a pluralidad absoluta de sufrajios, un individuo para miembro de la Convencion Preparatoria.
  2. Si en los partidos que recientemente han quedado libres de enemigos no hubiere Cabildo, los Tenientes-Gobernadores reunirán los vecinos i mas acreditados, i por éstos se hará la elección del que deba venir ala Convención Preparatoria.
  3. Para el caso de la ciudad cabecera de Chiloé no estuviere libre de enemigos o no alcanzare a mandar al electo, se nombrarán en esta capital tres individuos nacidos en aquella provincia, i de ellos saldrá a la suerte un suplente.
  4. El individuo que se nombre por los Cabildos ha de ser oriundo o vecino del partido.
  5. Todo ciudadano mayor de 25 años i que posea alguna propiedad inmueble o industrial, puede ser electo.
  6. Los electos no gozarán de dieta alguna.
  7. Las Municipalidades conferirán a los electos poderes suficientes no solo para entender en la organizacion de la Corte de Representantes, sino también para consultar i resolver en orden a las mejoras i providencias, cuyas iniciativas les presentará el Gobierno.
  8. Las sesiones de la Convención empezarán el dia 1.º del próximo mes de Julio i durarán tres meses.
  9. El Gobierno se encarga de promover i alentar la libre difusion de escritos útiles á la Convencion.

Imprímase, publíquese i circúlese. —Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile i refrendado por los Ministros Secretarios de Estado i a 7 de Mayo de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría, Ministro de Gobierno i Relaciones Esteriores. —Jose Antonio Rodríguez, Ministro de Hacienda i Guerra.


Núm. 2

En papel datado el 24 del actual, la Asamblea de los pueblos de esta provincia me dice lo que sigue: "Sin embargo de saber por notoriedad que la elección de diputados para la Convencion Preparatoria se realizó en todos los partidos de esta provincia en los sujetos que el Director de la República designó por medio de esquelas reservadas a los Tenientes-Gobernadores i jefes de cada punto, es de necesidad obren credenciales que califiquen esta accion. Estamos poseídos que los billetes volvieron a su autor, a virtud de prevencion al efecto; pero como su falta es subsanable con la disposicion de aquéllos, esperamos que US. le imparta la respectiva orden para que informen lo acaecido con cuanto pormenor sea conducente. Los Cabildos también tuvieron un conocimiento en el particular, o al ménos observaron la invitacion que por parte de sus presidentes se les hacia. Es, pues, conveniente presten su informe con inhibicion de éstos para evitar fraudes; sirviéndose US., por lo relativo a esta ciudad, esponer lo precedido i hacer que lo realice esta Municipalidad"[1]. —I yo tengo el honor de trascribirlo a US. para su cumplimiento en la parte que le toca. —Dios guarde a US. muchos años. —Concepcion, Diciembre 30 de 1822. Ramón Freire. —Señores del M.I. Cabildo de Chillan.


Núm. 3

En cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea de esta provincia, que US. se sirve comunicarme con fecha 30 del próximo pasado Diciembre, acerca de que yo i el Cabildo de este pueblo informemos de lo ocurrido para la elección de representante por este partido en la Convencion disuelta, debo repetir a US. lo mismo que ántes le he comunicado, i es lo siguiente: El señor Ministro de Estado, con fecha 7 de Mayo del año pasado, me incluye en nota de aquel dia la convocatoria suprema para la elección de representante, i bajo del mismo rótulo una esquela del señor Director en que me decia que por la confianza que le merecía don Fernando Figueroa i el conocimiento de su verdadero patriotismo, era conveniente fuese el electo, i que por mi parte cooperase a este fin: lo realicé del modo posible, i fué éste aclamado por el vecindario.

La esquela de este contenido no conservo porque en ella me encargaba S.E. que a su continuacion le diese cuenta del resultado. Es cuanto ha ocurrido en el particular i en contesto a su referida nota. —Dios guarde a US. muchos años. —Florida, Enero 4 de 1823. —Domingo Cruzat. —Señor Gobernador-Intendente de la Provincia.


Núm. 4

Cuando este Cabildo, con el vecindario del partido, procedió en Mayo del año próximo pa


  1. Este oficio fué firmado por don Esteban Maníanos, don Pedro José del Rio, don Juan Castellon, don Fernando Figueroa, don Francisco Biniraelis, don Pedro José de Zañartu, don José Salvador Palma i don Félix Antonio Vázquez de Novoa, secretario.