Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/86

Esta página ha sido validada
SESION DE 28 DE ABRIL DE 1823



Núm. 106

EL SEÑOR DON ANTONIO JOSÉ DE IRISARRI
DEBE
HABER


Libras Esterl.
Pesos

Libras Esterl.
Pesos
Al Estado de Chile por lo que ha recibido líquido por su cuenta al cambio probable de 48 664,875
3,324,375
Por el descuento probable i gastos, cuenta núm. 2 9,000








Por el ínteres del i.° i 2. 0 semestre, cuenta núm. 2, 60,000








Por fondo de amortización, cuenta núm. 2. 20,000








Comision sobre la inversion de dichos intereses i amortizacion 1,200








AI cambio 'probable de 48 90,200
451,000






Por importe de la remesa de azúcar i pipería según factura £ 7,798 13.6









Por importe del cobre para forrar buques 1,318 3.9









Por importe de la remesa de doce mil g. de oro, según factura. 40,829 7









Al cambio probable de 48 £ 49,944 4-3 49,946 4.3 249,731 ¼
Por el saldo líquido que resulta existente en poder del señor Irisarri, deducidas sus remesas como ma- nifiesta la anterior cuenta al cambio probable de 48. 524,728 15.9 2.623,643 7 Saldo disponible al cambio probable de 48

524,728 15.9 2.623,643
De esta cantidad debe rebajarse:







664,875
3,324,375
El importe de una corbeta de veinte cañones comprada en Havre, cargada con azúcar, i los pertrechos navales que por su oficio de 14 de Noviembre de 1822 avisa, i se puede calcularen. $ 100,000










Lo que se ha mandado entregar al señor Plenipotenciario del Perú 574,675 134.935
674.675







Total
389.793 15.9 1.948,968



















Según la anterior demostracion, debe existir en poder del señor Irisarri la cantidad de libras esterlinas trescientas ochenta i nueve mil setecientas noventa i tres, quince chelines, nueve peniques; que al cambio probable de 48, hacen pesos un millon novecientos cuarenta i ocho mil novecientos sesenta i ocho, siete i medio reales, S. Y. —Santiago, 29 de Abril de 1823. —Pedro Nolasco Mena.