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SESION DE 28 DE ABRIL DE 1823

de la Constitucion política, i el sublime proyecto del Congreso de Plenipontenciarios. Ve que por la falta de esta medida amenazan males incalculables a la América en jeneral, i a Chile en particular que necesita de una especial proteccion i garantía de los Estados americanos para conservar la integridad de su territorio, puesto que nadie ignora que los puntos de Valdivia i Chiloé, colocados a la entrada del mar Pacífico, son precisamente el objeto de la ambicion i pretensiones de las naciones comerciantes europeas, i todavía mas de la España, que en el último evento admitiría negociaciones de paz reservándose tales puntos, en lo que tal vez convendrian los otros nuevos Estados, fatigados de una guerra desoladora, i sin un comprometimiento formal en favor de Chile. Todo esto, en tanto que lo piensa i medita con mayor detencion, le obliga a instar por la ratificacion del tratado.

Poco hai que añadir a las observaciones que anteriormente ha tenido que hacer sobre la materia, i que ahora reproduce, encargando al Senado Conservador que, para la nueva discusion de este punto, se oiga al Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, a cuyo fin el Director Supremo, en uso de su facultad constitucional, niega por segunda vez la sancion a la resolucion senatorial, i devuelve los antecedentes para que nuevamente se tomen en consideracion, haciendo presente que en todo evento seria indecoroso i contra los usos diplomáticos preponer al Enviado de Colombia, que para formar un nuevo tratado, procediese él mismo í sin esperar instrucciones de su Gobierno a la abrogacion del que acaba de celebrar, del que ha dado cuenta, i cuya ratificacion por parte del Congreso de aquella República anuncia venir en camino. —El Director Supremo reitera al Senado sus protestas de consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 28 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. — Al Senado Conservador.


Núm. 103

El Director Supremo, en cumplimiento de lo dispuesto terminantemente por el artículo 30 del acta de union, ha formado i va a espedir la convocatoria para el próximo Congreso jeneral; i lo participa al Senado Conservador para su intelijencia. —Con este motivo, el Director Supremo renueva sus protestas de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 28 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.—Al Senado Conservador.


Núm. 104

El Director Supremo hace presente al Senado Conservador que el senado-consulto de 14 del corriente, inserto bajo el número 36 en el Boletin número 4, admite dudas en su aplicacion a varios funcionarios dependientes del Ministerio de Estado.

Es un principio elemental que la lei no produce efecto retroactivo, i por consiguiente la decision espedida en 14 de Abril no podrá ser obligatoria desde el 28 de Enero, época en que no habia antecedentes para presumir que se suspendiesen algunas majistraturas.

Tampoco es un delito del funcionario recibir un sueldo que le da el Gobierno aunque éste no le ocupe; por cuanto semejante falta de ocupacion no pende del mismo funcionario que está dispuesto a servir en aquel objeto para que se le ha destinado. Si hubiese alguna culpa, ella solo recaería sobre o los que crearon el empleo innecesario i sin señalarle trabajo, o los que lo toleraron. A estas razones jenerales para los empleados del caso presente, hai otras particulares que añadir en cuanto a don Juan José Daixon Lavaysse i don Cárlos Ambrosio Lozier, a quienes el Director Supremo no cree en el caso de la lei, en atencion a no ser empleados públicos aunque los Ministros de la tesorería suponen incluirse en él. Estos dos estranjeros fueron contratados solemnemente por el Gobierno para pasar a Chile a comunicar sus luces i emplearse en objetos interesantes a la ilustracion pública. Ellos perdieron sus comodidades, o sus proporciones para emplearse en otro país; i no seria justo ni decoroso que el Gobierno faltase a la fe prometida en su estipulacion. Si no se les ha ocupado ¿en qué se podrá argüir a ellos sobre todo sí, como estoi informado por un efecto de su honor i delicadeza, han concurrido diariamente a solicitar emplearse en el destino a que fueron llamados? El Director Supremo acaba de darles el destino mas conveniente al país, i conforme a sus luces i conocimientos. Pero aun cuando se les conceptuase inútiles, siempre seria preciso o indemnizárles los perjuicios que reclamasen, o al ménos restituirlos a costa del Estado, al punto de donde se les trajo.

Cree, pues, el Director Supremo que será digno de la justificacion i prudencia del Senado Conservador declarar, que la lei citada de suspension de sueldos no se entiende con los profesores Lavaysse i Lozier que no son empleados públicos, i que, por lo que hace a los funcionarios comprendidos en ella, el Senado oirá las reclamaciones que hagan acerca de los sueldos devengados desde el 28 de Enero hasta el dia de la publicacion de la ley.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador sus protestas de la mas alta consideracion i aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Abril 28 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.