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SENADO CONSERVADOR

cisco Navarro a dos años de trabajos forzados. (Anexo Núm. 110.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Pedro Nolasco Victoriano, pedir informe a la comision de secuestros acerca de si es efectivo que Nazario Arias, dueño de la hacienda de Huechupin, ha fallecido sin dejar lejitimarios. (Anexo Núm. 111. V. sesion del 25.)
  2. Que las majistraturas civiles i criminales se provean a propuesta de la Cámara de Justicia. ( V. sesiones del 26 de Abril i del 28 de Mayo, ordinaria del 9 i ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
  3. Que se convoque a la mayor brevedad a los individuos del Tribunal de Residencia, a fin de que él se instale prontamente. (Anexo Núm. 112. V. sesiones del 21 de Abril i del 2, del 13 i del 23 de Mayo de 1823.)
  4. Pedir informe sobre si se ha cumplido la órden que se dio al Gobernador-Intendente de nombrar inspectores i alcaldes de barrio. (Anexo Núm. 113. V. sesiones del 28 i del 29 de Julio i del 2 de Setiembre de 1819.)
  5. Comunicar al Poder Ejecutivo que, en cumplimiento de la Constitucion, el Senado está trabajando un reglamento de elecciones. (Anexo Núm. 114. tomo I, pájina XII; acta del 13 de Octubre de 1810, i sesiones del 29 de Mayo de 1822 i del 29 de Abril de 1823.)
  6. Pedir al Ministerio de Gobierno imparta órdenes para que se remita al Senado un ejemplar de cada impreso. '(Anexo número 115. V. sesiones del 23 de Abril i del 7 de Mayo de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiocho dias del mes de Abril del corriente año, ¡ reunido el Senado en su sala de acuerdos, tomó en consideracion el asunto de don Pedro Victoriano, sobre la hacienda de Huechupin, i se encuentra que el espediente no está sustanciado, pues que es necesario el informe de la comision respectiva de secuestros, en que conste que Nazario Arias, su propietario, haya muerto sin descendientes o personas que tengan derecho a heredarle; i acordó se oficie al Excmo. Supremo Director, a fin de que se sirva hacer la averiguacion de estos hechos en forma legal, i aconsecuencia, vuelva a esta sala el espediente que S. E. se sirvió incluir con fecha veinticinco del corriente.

El Senado, en acuerdo del dia, ha resuelto que sea del resorte de la Cámara, hacer las propuestas en cuestión de todas las majistraturas civiles i criminales, esplicando así el artículo veintiuno, según las facultades que le confiere el cuarenta i dos del acta de union.

El Senado, conociendo lo mucho que interesa a la justicia i bien de los ciudadanos, la pronta instalacion del Tribunal Jeneral de Residencia, ha resuelto se oficie al Supremo Director, esponiéndole el deseo ardiente que tiene de que el Ministerio convoque a los jueces nombrados para tomarles su juramento i designarles sala para su despacho.

Impulsado del deseo del bien público, ha resuelto el Senado se oficie al Excmo. Supremo Director, a fin de saber si ha tenido cumplimiento la órden que se pasó al Intendente para el nombramiento de inspectores i alcaldes de barrio, bajo el reglamento de veintiocho de Julio de mil ochocientos diez i nueve.

El Senado acordó se noticiase al Supremo Gobierno, que trabaja para el mas pronto cumplimiento del artículo treinta del acta de union, i que mui luego concluirá el reglamento que ha de insertarse en la convocatoria para la eleccion de diputados en el próximo Congreso jeneral, cuya atribucion le corresponde por el artículo diez, capítulo tercero de la Constitucion del año de mil ochocientos dieziocho, a que es relativo el sétimo del acta de union.

El Senado resolvió, por segunda vez, que el secretario pidiese al Ministro de Gobierno una órden para que se remitan al Senado todos los papeles públicos que salgan de la imprenta; i se concluyó la sesion de este dia, la que firmaron con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Cordovez. —Arce. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 100

El Director Supremo incluye al Senado Conservador el tratado celebrado el 26 del presente por los Plenipotenciarios de Chile i del Perú, sobre los auxilios que deben franquearse a aquella República, a fin de que, conforme a lo prevenido en lo final de dicho tratado, se sirva proceder a su ratificacion en el término prefijado. —Con