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SESION DE 26 DE ABRIL DE 1823

Del secretario

Art. 2.º Asistirá a las sesiones con voto informativo, o a lo ménos a las votaciones.


De los senadores

Art. 3.º El Senado se dividirá en tres secciones, i cada una de ellas es una comision que dará cuenta al Senado de los negocios que le corresponda, i le presentará la minuta de resolucion i de lei. Las comisiones son: 1.a de Lejislacion Política i Gobierno; 2.a de Hacienda, Guerra i Marina; 3.a de Comercio, Agricultura e Industria, i adelantamientos interiores en todos los ramos.

Art. 4.º Si algún senador no pudiere asistir a la sesion, lo avisará al Presidente; si hubiere de ausentarse por algunos dias, pedirá licencia al Senado, quien acordará lo conveniente.


De las sesiones

Art. 5.º Cada sesion se dividirá en dos tiempos, en primera i segunda hora: la primera durará dos horas; la segunda lo que juzgue conveniente el Presidente; la primera se suspenderá con la señal que haga el Presidente con la campanilla para el descanso.

Art. 6.º El Presidente abrirá la sesion diciendo: Se abre la sesion; i la concluirá diciendo: Se cierra la sesion. El Presidente recordará el asunto señalado para tratarse.

Art. 7.º Los Ministros del despacho asistirán a los debates de las sesiones, tomarán la palabra como los senadores i saldrán al tiempo de procederse a votar. Asistirán cuando fueren llamados por el Senado, o remitidos por el Gobierno, o cuando ellos juzgaren conveniente asistir.

Art. 8.º Cada individuo hablará en toda sesion solo dos veces, la una librando su dictámen, aclarándolo, estendiéndolo i fundándolo; la segunda esplicando lo que no se hubiere entendido bien, i satisfaciendo las sujecciones si quisiere.

Art. 9.º Se prohibe toda disputa i todo diálogo entre los senadores.

Art. 10. Cada senador dirijirá la palabra al Senado, nó a los individuos, i nombrará a los demas senadores que han hablado ántes, con el título de Señores preopinantes, i no por sus nombres i apellidos.

Art. 11. Si cualquier senador, en el debate, saliere del punto de que se trata, o de cualquier modo faltare al órden, será llamado a la observancia del reglamento por el Presidente.

Art. 12. Cualquier senador podrá reclamar la observancia del órden i del Reglamento, con la sola espresion: Reclamo el órden al señor Presidente.

Art. 13, A ninguno le será lícito argumentar diciendo que no falta al órden, o que está en el órden.


De las proposiciones

Art. 14 . El senador que hiciere alguna proposicion, la presentará por escrito, esponiendo las razones en que la funda, con mucha brevedad. Leída por dos veces, en dos distintas sesiones, preguntará el Presidente si se admite o nó a la discusion. Declarado que sea, se remitirá a la comision correspondiente, para que lleve el curso ordinario.


De las discusiones

Art. 15. En toda discusion se dará principio por su lectura.

Art. 16. Las discusiones durarán todo el tiempo que se juzgue necesario, hasta que declare el Senado que está el punto suficientemente discutido.

Art. 17. Todo asunto se discutirá en tres sesiones; pero si el Senado resolviese que es el caso urjente, se examinará i resolverá en primera i segunda hora, sin que jamas sea lícito resolver sobre tabla, a no ser que fuese el caso de poca importancia.


De la votacion

Art. 18. Las votaciones se realizarán de uno de los tres modos que están en estilo: 1.º, levantando el brazo los que aprueban; 2.º , nominalmente, i 3.º , por escrutinio.

Art. 19. Las votaciones sobre asuntos discutidos, se harán jeneralmente por el primer método. Cuando hubiere de hacerse elecciones o nominaciones de personas, se procederá por escrutinio.

Art. 20. La pluralidad de un voto sobre la mitad será bastante para toda deliberacion; pero en los proyectos de lei se requiere las dos terceras partes de votos de los que han asistido. Mas, si no alcanzare la votacion a las dos terceras partes, en caso de proyecto de lei, se repetirá la discusion i votacion por tres veces, i en tal caso, en la última votacion bastará un solo voto sobre la mitad.

Art. 21. Si en algún caso resultase igualarse los votos, el secretario tendrá voto decisivo en las deliberaciones. En la ciudad de Santiago, a veintiséis de Abril de mil ochocientos veintitres, los señores del Senado en su sala de sesiones, oyeron la lectura de este reglamento en tres sesiones diferentes, i lo aprobaron en todas sus partes, i lo fir