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SESION DE 26 DE ABRIL DE 1823

i la corrupcion de los guardas, que ellos mismos buscan e invitan al comerciante para que internen por alto cuanto quieran, solicitando se les dé la preferencia para verificarlo.

Siendo, pues, como es, efectiva la descarada corrupcion de esos empleados, i debiéndose cortar el mal de raíz, no se presenta otro medio mas eficaz que disolver ese Resguardo enteramente. Los que sean buenos i honrados, no dejarán de ser propuestos por sus jefes en el nuevo emplante, i así no habrá perjuicio ni trasgresion de la lei. La planta del nuevo Resguardo se compondrá de un comandante i cuatro tenientes, que como jefes subalternos deberán proceder en todo de acuerdo con el primero. En aquellos casos que se requiera mucho sijilo, se reunirá al ménos el comandante con dos tenientes para proceder. Los guardas de a pié deberán ser solo diez e igual número los de a caballo. Los marineros serán dieziseis a mas del principal i patron que tendrán cada uno de los cuatro botes que deben hacer las rondas nocturnas presididas por los citados tenientes, quienes tambien han de presenciar la carga i descarga, quedando suprimidos los empleos de cabos.

Para que todos estos destinos recaigan en personas visibles i de honradez, es necesario fijarles una dotacion que pueda proporcionarles la subsistencia con decencia, i de este modo podrán repulsar las incitativas del comercio para hacer el contrabando, lo que no podrá suceder en medio de la miseria.

Bajo estos antecedentes, se consideran i fijan al comandante dos mil pesos anuales, a mas de la casa del Resguardo que le sirve de habitacion; a cada uno de los tenientes mil seiscientos veinte, considerados en esta forma: treinta pesos para casa: dos diarios para su manutencion; uno ídem para su vestuario i servidumbre i quince mensuales para sostener el caballo que deben tener pronto para las rondas nocturnas i demás encargos que se detallarán en el reglamento económico que ha de formarse al efecto. Si se considera que estos empleos han de recaer en personas visibles i honradas, por la misma razon deben tener una mediana decencia sus familias i en medio de la escasez que presenta Valparaíso, es muí evidente que los sueldos asignados, lejos de ser excesivos, son demasiado económicos.

Los guardas de a caballo i patrones de las lanchas tendrán setecientos pesos; los de a pié, seiscientos, i los marineros, doscientos setenta pesos anuales. Si hemos de buscar el remedio con economía, es preciso dar a esta clase de empleados un sosten sin necesidad que ocurran a medios inícuos i perjudiciales. Esta es la verdadera economía, i no dar dos al que merece i necesita cuatro. Crea V. E. que con veinte o treinta mil pesos fijará el Erario una entrada de quinientos mil por lo ménos, i se evita al mismo tiempo la corrupcion de aquellos empleados que trasciende al comercio.

Por otra parte, para nuestro objeto indicado es necesario que a mas de los dos jefes de Aduana, i los dos vistas, se pongan dos alcaides; porque no puede haber espedicion en el despacho con solo uno, ni vijilancia que es de primera necesidad. Son mui pocas las fuerzas de un solo hombre para cumplir puntualmente con aquellas atenciones, al paso que se avanza con los dos la mejor traba de la administracion i bajo principios mas sólidos i estables.

Los guardas podrán ser removidos ad nutrum de sus jefes sin necesidad de proceso ni de manifestar la causa, i ya esto está declarado por supremo decreto de 11 de Setiembre de 1820 i en decreto de 26 de Enero de 1821, respecto del Resguardo de Valparaíso. Las causales o motivos para dicha remocion, serán mala conducta, ineptitud o poca actividad en el servicio. Para juzgar sobre estas causales (a excepcion de la primera, que formado el sumario lo remitirán a las justicias conforme a la lei) el comandante del Resguardo unido con sus cuatro tenientes, tendrá el dia 1.º de cada mes, una junta en la que se acordará los guardas que deban removerse por las causas indicadas, decidiéndose a pluralidad de sufrajios. Si resultase alguna remocion, propondrán la vacante al Gobierno acompañando copia del acta, i aunque no haya motivos de separacion, deberá estenderse siempre mensualmente i sentarse en un libro reservado que ha de llevar la Comandancia, firmándola todos los concurrentes, i remitiéndola en copia al Tribunal Mayor de Cuentas para que vele sobre el cumplimiento de esta disposicion.

V. E. notará que costando hoi el nuevo Resguardo treinta i un mil pesos, i el antiguo dieziseis mil doscientos, fuera de los guardas supernumerarios que ántes se pagaban, resulta la diferencia de catorce mil ochocientos de mayor gasto; pero si ya hemos dicho ántes que es preciso cortar el mal en su oríjen, de donde resultan mayores entradas, es necesario tambien que los gastos sean respectivos, i si para percibir doscientos suspendimos dieziseis, para recibir quinientos, no es mucho que sean treinta cuando resulta en beneficio del Fisco, del comercio i del país. — Me complazco en reiterar a V. E. los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Abril 26 de 1823. — Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 97[1]

Excmo. Señor:

Se Por el artículo 21 del acta de Plenipotenciarios, se dispone que el Supremo Poder Judicial


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pajina 41, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)