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SESION DE 21 DE ABRIL DE 1823

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir al Ministerio de Hacienda cincuenta pesos para reparar el edificio del Senado. (Anexo núm. 72. V. sesiones del 17 i del 24.)
  2. Declarar que el millon de pesos que se preste al Perú ha de entenderse del valor nominal con que Chile recibió el empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 73. V. sesiones del 16 i del 24 de Abril, del 13 i del 25 de junio de 1823 i del 30 de Junio de 1824.)
  3. Nombrar a don Diego Portales, don Bernardo Vera, don Lorenzo Fuenzalida, don Gregorio Echáurren, don Juan José Aldunate, don José Antonio Astorga, don José Antonio Ovalle, don Francisco Vicuña, don Manuel Ortúzar, don Domingo Bezanilla i don Pedro Nolasco Luco, para que en número de cinco entren a componer el Tribunal de Residencia i se subroguen en casos de implicancia o recusacion, i designar de entre ellos a los señores José Antonio Ovalle, Bernardo Vera, Lorenzo Fuenzalida, Diego Portales i Pedro Nolasco Luco, para que formen desde luego dicho tribunal, funcionando como fiscal don Hipólito Villegas. (Anexo núm. 74. V. sesiones del 16 de Setiembre i del 16 de Noviembre de 1811, del 14 i del 28 de Abril i del 11 de Julio de 1823.)
  4. Declarar que don Bernardo O'Higgins es responsable: primero, de aquellos actos de Gobierno en que procedió solo; segundo, del nombramiento de los Ministros, i tercero, en los casos en que haya desoído las reclamaciones del Senado contra las infracciones de la Constitución. (Anexo número 75. V. sesiones del 10 de Febrero de 1820 i del 14 de Abril i 14 de Mayo de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en veintiuno del mismo mes i año, acordó el Senado que se pidiese al Ministerio de Hacienda cincuenta pesos para la refaccion de este edificio.

El Senado, habiendo oido a los Ministros de Gobierno i Hacienda, sobre el empréstito de un millon de pesos al Perú, resolvió que el millon de pesos que ha de prestarse, respecto que es uno de los cinco del empréstito negociado en Lóndres por Chile, debe ser de su valor nominal.

El Senado, en cumplimiento del artículo 16, del acta de union, queriendo que los que componen el tribunal de residencia, sean de imparcialidad, integridad i respetabilidad, elijió para jueces, cinco individuos de una lista de doce que formó de antemano, para que de ella se saquen a los que hayan de subrogar por recusacion o implicancia legal de aquellos. Los individuos de la lista, i los cinco elejidos, constan en el libro 1, copiador de oficios, fecha del dia.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, relativa a la residencia del ex-Director O'Higgins, sobre si era responsable a sus providencias por la Constitucion del año 1818, decidió: primero, que es responsable de los actos de Gobierno en que procedió solo i por sí mismo; segundo, que lo es del nombramiento de los Ministros; tercero, que también lo es, si desoyó las reclamaciones del Senado acerca de las infracciones de la Constitucion; i concluyeron la sesion de este dia, i la firmaron con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Arce. —Errázuriz. —Cordovez. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 66

Excmo. Señor:

Con la debida consideración acompaño a V. E. la representacion de los Ministros del Tesoro público en que hacen presente que, con motivo del artículo 19 del reglamento adicional a la ordenanza de Intendentes, resultase retarda en sumo grado el curso de la sustanciacion de varios espedientes, siendo esta demora en perjuicio del fondo público; igualmente acompaño a V. E. la nota del Gobernador de Valparaíso en que hace consulta en orden al decreto que le ha comunicado el Gobernador de Coquimbo sobre el comercio esclusivo de cabotaje a los buques nacionales; para que V. E., en su vista, se sirva resolver lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago i Abril 19 de 1823. —Ramon Freire. —Excmo. Senado.


Núm. 67[1]

El señor Intendente de la provincia de Coquimbo me dice, con fecha 3 del que rije, que



  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años de 1817 a 1851 tomo 161, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)