Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/47

Esta página ha sido validada
50
SENADO CONSERVADOR
  1. dos que cesaron en sus funciones desde el 28 de Enero, especialmente los individuos del Supremo Tribunal Judiciario, no tienen derecho a percibir sueldo, i participarlo así a los Ministros del Erario. (Anexo núm. 51. i V. sesiones del 26, del 28 i del 30 de Abril i del 15 de Agosto de 1823.)
  2. Que se auxilie al Perú a la mayor brevedad, que al efecto se celebre un tratado por el cual aquel pueblo se constituya responsable de los gastos, que para sufragar a dichos gastos se establezca un banco que facilite un empréstito al Gobierno i que se forme un ejército i una escuadra. (Anexo núm. 52. V. sesiones del 26 de Setiembre de 1822 i del 17 de Enero i del 16 de Abril de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a catorce dias del mes de Abril de mil ochocientos veintitres años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos para dar principio al desempeño de los grandes objetos de su ereccion, acordó: que siendo una de sus principales tareas el arreglo de la administracion en todos los ramos de hacienda, principalmente de aduanas i resguardos, cuyo desorden aniquila el Erario Nacional; instruido por otra parte, de que por el Ministerio de Hacienda con consultas de comerciantes i vecinos intelijentes, se proyecta un reglamento sobre la materia; ha dispuesto suspender sus acuerdos sobre estos ramos; i que se pase oficio al Gobierno para que, si es cierta esta noticia, se comunique a la Sala los pensamientos del Ministerio, para no duplicar fatigas.

Queriendo economizar gastos emprendidos sin provecho, ha resuelto el Senado, que todos los empleados públicos que no ejercen sus destinos, sean suspendidos de sus sueldos; i que, al efecto, entendiéndose este acuerdo desde el 28 de Enero último, se pase oficio al Gobierno para su cumplimiento. A consulta del Gobierno para auxiliar al Perú, acordó el Senado, que siendo urjente esta necesidad, i que aun cuando no saliese espedicion por circunstancias imprevistas, siempre era necesario que hubiese en Chile un ejército i una marina, según el estado actual del Perú, se procediese a la formación de éste i al apresto de aquélla; echándose mano para el efecto del empréstito, en conformidad de los artículos 38 i 39 del acta de union; siendo conveniente establecer para ello un banco, i que se celebrase préviamente un tratado con el diputado del Perú, para garantir los gastos que se hiciesen en esta nueva espedicion, como igualmente de los anteriores.—

Concluidas las sesiones, las firmaron los señores senadores con el infrascrito Secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce.


ANEXOS

Núm. 45

El Director Supremo se conforma con el nombramiento de secretario del Senado Conservador hecho en la persona del camarista don Juan de Dios Vial del Rio, por las razones que espone en su oficio de hoi; debiendo entenderse dicho nombramiento puramente en comision i con la retención de la plaza de tal camarista. En estos términos se le ha comunicado la correspondiente orden con esta fecha para que pase a ejercer el espresado empleo. —El Director Supremo reitera al Senado Conservador las protestas de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 46

El Director Supremo remite al Senado Conservador las adjuntas peticiones de don Manuel Muñoz Urzua i don Baltasar Ureta, en consulta para que con conocimiento de ellas le diga si el capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, en clase de Director Supremo i conforme a la Constitucion provisoria del año de 1818, tiene responsabilidad por las providencias que haya dictado durante su Gobierno, i en caso de tenerla, cuál sea la autoridad que haya de conocer de las demandas que se interpongan en la materia. —El Director Supremo ofrece al Senado las protestas, de la mas distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 47

Las últimas comunicaciones que ha recibido el Director Supremo del jeneral en jefe del ejército de Chile en el Perú, manifiestan el deplorable estado en que se halla i la necesidad de auxiliarlo a la mayor brevedad. El Ministro de Estado i del despacho de la Guerra instruirá al Senado Conservador mui circunstanciadamente de todo, i el Director espera que, si el Senado acordase, como parece justo i de urjente necesidad, remitir un refuerzo de tropa capaz de asegurarla libertad del Perú, se servirá proporcionar