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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
  1. de los departamentos en que se dividen las actuales provincias de Concepcion i Santiago, el Congreso procederá a deslindarlas, i la eleccion de senadores se verificará respectivamente por los representantes de cada departamento deslindado.
  2. Formará la Constitucion permanente del Estado, organizando en ella la deferencia que en todo Estado bien arreglado debe tener lo militar o lo civil.
  3. Dará los reglamentos de administracion de justicia i hacienda, el modo de hacer efectiva la responsabilidad i residencia de todos los funcionarios, i cuanto mas halle por conveniente.

Art. 38. El empréstito de cinco millones tomado a nombre de Chile en Londres, será sagrado e inviolable hasta que disponga de él el Congreso; pero, si una gravísima urjencia exijiese que se eche mano de alguna parte de este caudal para el único i esclusivo caso de auxiliar al Perú, solo podrá verificarlo el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, i bajo la precisa i segura garantía de que el Perú queda responsable a la porcion que se invirtiese en este objeto.

Art. 39. Se encarga al Poder Ejecutivo los mas prontos i copiosos socorros que puedan ministrarse al Perú, a cuyo efecto, desde el dia de su instalacion, nombrará una comision que prepare lo conveniente, i una persona bajo cuya superintendencia se ajíte i realice con la mayor celeridad dicha espedicion, procediendo, en el nombramiento de jefes i demás, conforme a la Constitucion de 1818, que rejirá hasta la que forme el Congreso, en cuanto no se oponga a esta acta.

Art. 40. Siendo la presente transaccion las bases de la estrecha union de las provincias i la espresion de su voluntad uniforme, resultante de la esperiencía de los males que ha sufrido el Estado con los abusos que trata de moderar, se encarga al futuro Congreso que, sin que se entienda limitar sus absolutas facultades, tenga siempre en consideracion estos males, para que sus diposicíones consoliden i mejoren las presentes instituciones, pero no destruyan sus fundamentos, que en el dia se han creído como la principal garantía de la union i tranquilidad pública, de la libertad civil i de la seguridad individual.

Art. 41. Todas las dudas que ocurriesen sobre la presente acta, se esclarecerán por el Senado, ciñéndose a la letra i espíritu.

Es fecha en la sala de sesiones del Congreso de Plenipotenciarios de las Asambleas Provinciales del Estado de Chile en la capital de Santiago, a treinta de Marzo de mil ochocientos veintitres.

Al suscribir esta acta quiso el señor Plenipotenciario de Coquimbo hacer presente que, aunque no reconocía en sus poderes la amplitud que contienen los de Santiago i Concepcion i, por lo mismo, ha pedidoa su Asamblea que nombre otros dos colegas con bastantes facultades para transar cualesquiera diferencias, sin embargo, considerando la actual crísis de la Nacion por los desgraciados acontecimientos del Perú, las disensiones públicas en los partidos, el avance de los enemigos en Concepcion i una multitud de males consiguientes a la espantosa anarquía en que nos vemos, creyendo que su Asamblea habría resuelto del mismo modo los artículos anteriores.

Justifica tambien sus procedimientos de ser un voto solo en este Congreso; i en el caso de ver dividida la Nacion i muí próxima a su ruina total o ceder un punto de sus solicitudes, ha elejido lo segundo, protestando que el interes jeneral es el único norte de sus intenciones, i si el resultado no ha sido mui conforme a las ideas de su Asamblea, es a lo ménos el voto jeneral de las otras dos provincias i cuanto permite el actual estado de las cosas. —Fecha ut supra. —Juan Egaña, Plenipotenciario por Santiago. —Manuel Novoa, Plenipotenciario por Concepcion. —Manuel Antonio González, Plenipotenciario por Coquimbo.

Núm. 33[1]

La Asamblea de Coquimbo me ha nombrado representante jeneral de aquella provincia, i he llegado anoche con poderes bastantes para entender en los grandes negocios de la Nacion.

Tengo el honor de anunciarlo a US., esperando se sirva avisarme el dia i la hora en que puedo presentarme al Gobierno. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 21 de 1823. —Manuel Antonio González. —Señor Ministro de Relaciones Esteriores.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 269 ;del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)