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SESION DE 30 DE MARZO DE 1823
CONGRESO
DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION PRIMERA, EN 30 DE MARZO DE 1823


ACUERDOS

Reunidos en sesion don Juan Egaña, plenipotenciario por Santiago; don Manuel Antonio González, plenipotenciario por Coquimbo, i don Manuel Novoa, plenipotenciario por Concepcion, acuerdan aprobar un pacto de union de las tres provincias bajo la direccion de un gobierno unipersonal. (Anexo núm. 32. V. sesiones del 29 de Marzo, del 3 i del 4 de Abril i del 2 de Mayo de 1823.)


ANEXOS

Núm. 32


En el nombre de dios Todo-Poderoso
Disposiciones jenerales

La nacion chilena, reunida en Asambleas provinciales, i representada legalmente por el Congreso de sus plenipotenciarios en la capital de Santiago, a fin de perfeccionar su pacto social organizando algunas instituciones fundamentales i reglamentarias, establece lo siguiente:

Artículo primero. El Estado de Chile es uno e indivisible, dirijido por un solo Gobierno i una sola lejislacion.

Del Gobierno

Art. 2.º El Gobierno o Poder Ejecutivo se encarga a un solo jefe supremo del Estado.

Art. 3.º Habrá un Senado lejislador i conservador, compuesto de representantes que nombren las Intendencias.

Art. 4.º Las atribuciones del Poder Ejecutivo hasta la nueva Constitucion que forme el Congreso serán las mismas de la Constitucion provisoria del año de 1818, en todo lo que no contradigan estas instituciones.

Art. 5.º El Jefe del Estado es inmudable en todo el tiempo que debe ejercer sus funciones. Los Ministros son responsables, i pueden ser acusados o denunciados en cualquiera época.

Art. 6.º Ninguna órden del Poder Ejecutivo podrá cumplirse si no corre autorizada del Ministro de Estado del respectivo departamento, i el que la cumpliere es responsable.


Del Senado

Art. 7.º Las atribuciones provisorias del Senado serán las mismas de la Constitucion de 1818, debiendo, a mas, observar como conservador i protector las disposiciones siguientes:

Art. 8.º Cuidará de la conducta ministerial de todos los funcionarios del Estado, siendo personalmente e in solidum responsable a indemnizar los perjuicios que sufran el Estado o sus individuos por los abusos de dichos funcionarios, si siendo estos notorios o reclamados, no tomen los medios de su correccion.



Véase: [[Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1823>/Sesión del Congreso de plenipotenciarios, en 30 de marzo de 1823>|Sesión del Congreso de plenipotenciarios, en 30 de marzo de 1823>]]