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SESION DE 18 DE JULIO DE 1823


  1. Que los amos pierdan el derecho de patronato sobre tales esclavos por cevicia i actos de dureza calificados al arbitrio del juez, quien en este caso podrá adjudicar el patronato a un vecino honrado.
  2. Que la indemnizacion que se haya de dar al amo por la privacion que sufre de la propiedad, solo tendrá lugar cuando llegue el caso de entrar el esclavo en el completo goce de su libertad.
  3. Que si algun mayor de 50 años solicitase entraren pleno goce de su libertad, será obligado el amo a declararlo libre recibiendo el valor del esclavo a justa tasacion, del fondo destinado a estas indemnizaciones. —Con este motivo el Director reitera al Senado las protestas de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial,Santiago, Julio 17 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. Al Senado Conservador.

Núm. 486

Las facultades del Poder Ejecutivo, no estendiéndose, segun la Constitucion provisoria del Estado, a poder ofrecer ninguna garantía respecto de nacion a nacion, sin el previo acuerdo del Senado, el Director Supremo trasmite al Senado Conservador la adjunta copia de la nota oficial, que le ha sido dirijida por el jeneral Sucre, a nombre del libertador Presidente de Colombia, a fin de que, enterándose de su objeto, el Senado esponga si es del mismo parecer que el Director Supremo, que cree mui conveniente el deferir a la propuesta a que se refiere la mencionada nota.

Con esta oportunidad, el Director Supremo ofrece al Senado Conservador la protesta de sus sentimientos de alta consideracion. Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 13 de 1823.- Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 487

República de Colombia

Lima, a 31 de Mayo de 1823


Al Señor Ministro Secretario de Estado i Relaciones Esteriores de Chile.

Señor Ministro:

Consecuente a las instrucciones que recibí de mi Gobierno para invitar al jeneral La Serna a una negociacion pacificadora, bajo las bases de la independencia i otras que yo acordase con los Gobiernos de Chile i el Perú; convine con el señor Ministro Plenipotenciario de Chile en mandar un mensaje cerca del jeneral en jefe del ejército español, de cuyo contenido tuve la honra de pasar copia al señor Campino. S. E., el Libertador, desea que la guerra se termine cuanto ántes; i aunque no se promete sacar ningunas ventajas del enemigo por vía de paz, me previno instruyese al jefe español de la actual situacion de Europa, por si el conocimiento de la impotencia de España bastaba a excitarlos a una transaccion honrosa. Las condiciones de ésta quiere S. E. que, caso necesario, sean garantidas a la vez por los Estados del Perú, Chile i Colombia.

Espero, pues, que US. lo eleve a la consideracion de S. E., el Supremo Director, para que, en su consecuencia, se sirva, si gusta, aprobar esta medida, la cual si se lograse será bajo las estipulaciones que se crean mas convenientes.

Tengo el honor de reiterar a US. los sentimientos de consideracion i aprecio con que soi de ÜS. mui humilde servidor. —Antonio J. de Sucre. —Es copia, Egaña.


Núm. 488

El Director Supremo del Estado ha espedido con esta fecha el decreto siguiente:

"Oido el dictámen de los Ministros de Estado en todos los departamentos del despacho; oido asimismo el dictámen de la Cámara de Justicia, como el tribunal permanente mas autorizado que existe en la República; tomadas en consideracion las razones que han espuesto i el unánime sentir de todos sus individuos; habiendo prometido i jurado a la Nacion cumplir el acta orgánica de union, declarado nulo cuanto hiciese en contrario, i mandado no sea obedecido en ello; no pudiendo, por razon del alto cargo que administro, atacar ni permitir sea atacada la lei fundamental dictada por la Nacion reunida, i que me elijió Director Supremo, encargándome su puntual e indefectible cumplimiento.

"Decreto: Que no publico el acuerdo formado por el Senado Conservador, en trece de Junio, sobre la demarcacion de departamentos en directa contravencion del artículo 24 del acta orgánica. Confiando de la circunspeccion i amor público del Senado que, cediendo al peso de las razones que me obligan a esta declaracion, se reunirá conmigo en sentimientos, suspendiéndose todo acuerdo sobre el particular hasta la reunion del Congreso; i haciéndose en caso contrario un manifiesto que justifique la resolucion que he tomado".

I lo participa al Senado Conservador, acompañándole copia de los antecedentes obrados para que se satisfaga del deseo que ha asistido al Director, por el mejor acierto en el particular i de los graves fundamentos que le han obligado a tomar esta resolucion.

Con este motivo, el Director protesta nuevamente al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 16 de