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SENADO CONSERVADOR

la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Hurtado. —Gutiérrez. —Infante. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 478

Ya ha espuesto el Director Supremo al Senado Conservador que, por un acto arbitrario de su voluntad, no puede borrar a don José Antonio Rodríguez de la lista de abogados espeditos para los recursos estraordinarios, porque atacaria en ello el crédito i los derechos anexos a la profesion de un ciudadano que, por malvado que se le repute, no puede ser condenado a sufrir este mal, sino por el resultado de un juicio seguido por tribunal competente, i en virtud de una lei que decrete el castigo.

Entretanto, el Director no comprende cuál sea la facultad del Senado Conservador para decretar que el Poder Ejecutivo retracte un nombramiento hecho en virtud de sus atribuciones que no se pueden poner en duda; i éste es el mas fuerte ataque que puede hacerse a la autoridad del Director. Es mezclarse en sus peculiares funciones, i es abrogarse una facultad que ni da la Constitucion ni podia ser compatible con la libertad pública. Solo en dos casos habria lugar para que el Senado tomase intervencion en este nombramiento: primero, si el Director lo hubiese hecho contra la lei o sin facultades; segundo, si el funcionario nombrado fuese delincuente.

En cuanto a lo primero, el Director ha procedido con competente facultad, pues la lei de 19 de Junio se la concede espresamente para este nombramiento; i ademas en señalar al doctor Rodríguez, no ha quebrantado ninguna lei, puesto que, objetándose únicamente el ser residenciado i tener en su contra la opinion pública, ya se ha espuesto que una decision terminante del Congreso de Plenipotenciarios declara: que el estar un individuo en actual residencia no es obstáculo para servir otras comisiones; i la opinion pública, para que sea suficiente motivo de condenacion, a pena legal i efectiva, necesita resultar de hechos calificados judicialmente i sobre que recaiga un juicio. El Director no justifica al doctor Rodríguez; pero sí hace presente el odio que tiene a la arbitrariedad i desea que, léjos de ser excitado a que la use aun con el ciudadano ménos considerado, se le sostenga, por el contrario, en estos laudables principios de su deber. Impeler un cuerpo moderador, protector i conservador, a que el Ejecutivo abuse i decrete la infamia de un ciudadano sin oirle, sin juicio, i sin alguna de las formalidades que sostienen la libertad individual, es un hecho tan notable que, hallándolo el Director incompatible con los sentimientos rectos del Senado, lo atribuye a un equívoco nacido de no haberse presentado la cuestión en su verdadero punto de vista. La opinion pública es mui respetable. El Director, que debe conducirse por principios de lá mas rigurosa circunspeccion, prescinde de entrar a formar parte en la que se forme de don José Antonio Rodríguez; pero el Senado, justo i prudente en sus deliberaciones, convendrá en que, si para nombrar un funcionario, basta la opinion pública o el dicho común, para deponerlo solemnemente, es necesario que se califiquen en juicio conforme a la lei los vicios en que se funda esa opinion. ¿Cómo se cubriria el Ministerio de su responsabilidad el dia que fuese acusado de haber solemnemente depuesto o privado de la aptitud que le declara la lei a un ciudadano por delincuente e indigno, si no presentaba el proceso en que estaba probada la delincuencia? El acusador podria argüir la infraccion directa del artículo 7.º, capítulo 1.º, título I; del artículo 13, capítulo 1.º, título IV., i de otras varias disposiciones de la Constitucion, i el Ministro no podria disculparse con la opinion pública a presencia del artículo 3.º, capítulo 1.º, título I, que establece que todo hombre se repute inocente hasta que legalmente sea declarado culpable. Entretanto, ¿cómo el Senado puede desentenderse de que, sancionado el principio de que la opinion pública, sin adoptar formalidades para calificarla, basta para deponer funcionarios, infamar ciudadanos, etc.? Seria esta el arma mas ventajosa que se proporcionase a un tirano sagaz.

Si el doctor Rodríguez es delincuente, el Senado puede poner su veto, conforme a las prevenciones del acta orgánica; i si el Senado mismo anuncia que no puede ponerlo, porque el doctor Rodríguez no es funcionario ¿qué es lo que exije del Poder Ejecutivo? ¿Es acaso que sin respetar, ya no las leyes, pero ni los primeros pactos sociales, declare solemnemente que depone i sujeta a la infamia consiguiente a un ciudadano sin juzgarlo? ¿Dónde está esa sentencia que declaró al doctor Rodríguez privado por criminal de la aptitud que le dió su profesion de abogado para sentenciar pleitos? Al considerar lo espuesto, al observar que el mismo Senado proclama que no se ha conferido destino alguno público al doctor Rodríguez, sino una aptitud que tampoco le ha dado el Director sino la lei por su profesion; i al meditar sobre todo que el doctor Rodríguez no obtiene ni destino permanente, ni comision de preciso ejercicio, sino una aptitud de juzgar solo cuando las mismas partes quieran, bien comprende el Director que este negocio se toca con estrépito i con una importancia que no merece, por hacer odiosa su administracion; pero hace mucho tiempo que ha apelado al juicio público.

Los demás puntos que contiene la nota del Senado, de 14 del corriente, quedan sancionados; i con este motivo, el Director le reproduce los sentimientos de su alto aprecio.—Palacio Direc