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SENADO CONSERVADOR

Don José Miguel Santana

" Domingo Naranjo
" Mateo Rojas
" Estanislao Rojas
" José Rojas
" Pablo Gamboa
" Juan Pacheco
" Pascual Carmona
" Santos Gutiérrez
" Encarnacion Santana
" Celedonio Águila
" José Águila
" Juan Cartajena
" Matías Santana
" Manuel Santana
" José Santiago Santos

Núm. 471

Excmo. Señor:

El Senado tomó en consideracion el gravísimo negocio del tenor de los poderes que se otorgaron por el anterior Gobierno i Senado al señor doctor don José Ignacio Cienfuegos, Ministro Plenipotenciario en Roma, i despues de un maduro exámen i de oir el voto de una comision especial, ha acordado en vista de todo, que los mencionados poderes no pueden continuar en los términos en que fueron otorgados sin gravísimos perjuicios de la Patria. En efecto, la peticion de un Nuncio Apostólico en nuestro Estado naciente es impracticable e inadaptable en nuestras actuales circunstancias de suma pobreza del Erario i falta de recursos para subvenir a otras necesidades urjentísimas, cuanto mas para mantener un Nuncio con el decoro que demanda su alta dignidad. Por otra parte, la triste esperiencia verificada en otros países católicos de los malos resultados de las nunciaturas, debe obligar al Estado a resistir la admision de esta medida, i mucho mas en la variacion política i civil que hai entre nosotros que nos espone a perturbaciones i disensiones. Por tanto, el Senado cree que es mui conveniente que, sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad, se haga entender al señor Cienfuegos por el Gobierno que quedan retirados los poderes que anteriormente se le otorgaron i que verifique su regreso a la mayor brevedad, reduciéndose por ahora su mision a reiterar i protestar de nuevo la sumision i adhesion del Gobierno i pueblo de Chile a la cabeza visible de la Iglesia i a la relijion de Jesucristo, que el Gobierno i Senado procurarán mantener i conservar fielmente, quedando los demás artículos contenidos en las instrucciones que le fueron dadas anteriormente para mejor tiempo i exámen de los Congresos futuros que procederán en vista de las necesidades del país i sus recursos. Pero, teniendo en consideracion el estado i exijencia de nuestra Iglesia Nacional, opina el Senado que el Plenipotenciario quede autorizado para pedir a S. S. un obispo para la Catedral que ha de erijirse en Coquimbo, o a lo ménos un auxiliar que será postulado i electo por el Ejecutivo.

El Senado tiene la honra de manifestar de nuevo al Supremo Director los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 472

Excmo. Señor: Contestando a la honorable nota de V. E., de 5 del corriente, en que pregunta quiénes son las personas que han de ocuparse en las comisiones que se indicaron a V. E., en 30 de Junio, pongo en su noticia que, para la Constitucion política, se nombró a don Manuel Sálas; para el plan de Hacienda i arreglo de contribuciones, a don Agustin Vial; para el nuevo Código de Intendentes, a don Bernardo Vera. En órden al proyecto de administracion de justicia, el Senado ha acordado últimamente que se reserve para el Congreso, atendida la gravedad de la materia i la premura del tiempo, que es insuficiente para ocuparse en obra de tanta gravedad i estension. Entretanto conviniera mucho que el mencionado proyecto se imprimiese para que sea mejor examinado por los representantes nombrados al Congreso, i para que se esprese la opinion pública.

Tengo el honor de reproducir a V. E. los sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 473

Excmo. Señor:

Habiendo el Senado tomado en consideracion la nota de V. E., en que propone se dicte una lei que sirva de regla a los Tribunales de Justicia para resolver en los recursos que diariamente se interponen solicitando la devolucion de los bienes, que los recurrentes alegan no haber sido legalmente confiscados, i teniendo presentes los sólidos convencimientos del Gobernador de Valparaíso, en su oficio que V. E. acompaña, fecha 2 del corriente, en que manifiesta que la alta estimacion que han tomado las producciones del país i de consiguiente las propiedades, ha sido debida al comercio libre resultado de la Independencia Nacional, adquirida a costa de los sacrificios i de la sangre de los defensores de la ibertad, i que, por lo tanto, no siendo justo que este ventajoso incremento se convierta en utilidad i beneficio de los disidentes, hallaba, en su concepto, que lo que debia devolvérseles, era el