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SENADO CONSERVADOR


Núm. 465

En el momento de recibir el Director Supremo la representacion del Cabildo de los Andes, sobre eleccion de diputado al Congreso, que le incluye el Senado Conservador en su oficio de 11 del corriente, la hizo pasar al Gobernador-Intendente de esa provincia, para que, agregándose a los antecedentes que obran en ese Gobierno sobre el mismo asunto, determinase con arreglo a las leyes lo que fuere de justicia.

El Director lo avisa al Senado para su satisfaccion, renovándole al mismo tiempo las protestas de su aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 12 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 466

Es inesprimible el sentimiento con que el Director Supremo ha sabido que, en la sesion del 11 del corriente i en una de las mas numerosas concurrencias, ha prorrumpido el senador Arce en dicterios personales i groseros contra el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. Los senadores son libres i aun, si se quiere, inviolables en sus opiniones políticas, i lo son tambien para quejarse i censurar los vicios políticos i ministeriales de un funcionario; pero ¿a qué conducen los insultos personales sin conexion i sin relacion con los actos funcionales?¿Ni cómo la majestad del Senado podrá envilecerse, haciéndose el teatro de injurias, que desdecirian aun el decoro correspondiente a la mansion de un honrado ciudadano?

El Director está persuadido que el Senado le acompañará en su sentimiento por el ultraje hecho a la decencia publica, a la dignidad del Cuerpo Lejislativo i al honor individual de un respetable funcionario. Nada podria escusar esta falta a ménos que el Senado quisiese comprometer sus respetos i dignidad. La tribuna nacional solo debe dejar escuchar los intereses de la Patria. La sala augusta donde ellos se discuten, no puede ser en ningún sentido el lugar a propósito para desplegar venganzas i resentimientos privados, i las pasiones se contienen a la entrada de aquel sagrado.

Como aun mas que el Director debe el Senado Conservador indignarse por este hecho, i como a él mismo le corresponde la competente facultad coercitiva sobre sus miembros para guardar el órden, correjir las faltas de decoro, principalmente si son de tal naturaleza como la presente, por las circunstancias en que se ha hecho la ofensa i el carácter de la persona ofendida, el Director espera que el Senado dispondrá se dé una satisfaccion pública sobre este hecho, como la pide, interesándose en ellos el decoro de los altos Poderes. Con tal motivo, el Director renueva al Senado las protestas de su alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 14 de 1823. —Ramon Freire. —José Maria de Astorga, sub secretario. —Al Senado Conservador.


Núm. 467

Conformándome con lo acordado por el Senado Conservador, sobre el cobro de derechos en las imposiciones de censos i capellanías i modo de verificar sus redenciones, por decreto de esta fecha, he ordenado se publique por lei. —Tengo la honra de ofrecer al Senado toda mi consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 468

Consecuente con lo acordado por el Senado Conservador, sobre la supresion del derecho en los licores, resuelta por la Asamblea de Concepcion para aquella provincia, lo he mandado comunicar, por decreto de esta fecha, al Tribunal Mayor de Cuentas, para que tenga su debido efecto. —Con este motivo, tengo el honor de reiterar al Senado Conservador mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Ramon Freire. —Diego J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 469[1]

Excmo. Senado Lejislador i Conservador:

Los ciudadanos que tienen firmado el recurso de nulidad de elecciones de los diputados para el Congreso Jeneral, representan a V. E. nuevamente los siguientes reparos de nulidad:

Primeramente. La convocatoria prescribe en el artículo 5.º , que todo ciudadano ha de tener la edad de 23 años para arriba para votar, i los jueces de las mesas que no tienen facultad para obrar en contrario, son los mismos que han infrinjido la lei, admitiendo al sufrajio hasta de 17 años: tales son el hijo mayor de don Joaquín Morandé i otros que deben constar de las listas, que por no aglomerar no les nombramos.

Segundo. La misma convocatoria i artículo previenen no se admita sufrajio a quien no sepa leer i escribir. Los jueces han admitido de éstos un gran número solo porque eran de su faccion de los que individualizamos a Clemente Bruno, por los mismos motivos de no aglomerar i porque constaron de las listas.

Tercero. Que tambien se prohibe por la citada

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 432, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)