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ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTIAGO

visional, ínterin se reúne el Congreso jeneral que en plena libertad dicte la Constitucion permanente del Estado, él habrá usado de una política tan sublime como benéfica, i será en todos sentidos el libertador de su Patria. Tal es el gran cuadro de los negocios públicos, i vuestros trabajos van a ser tan árduos como importantes. Mil reformas, mil providencias útiles habría dictado la Junta si su autoridad vacilante, la situacion política del Estado i sus atenciones, diríjídas esclusivamente a la union de la Nacion, no la hubiesen sido un obstáculo insuperable. Acaso nos hemos equivocado: talvez el error ha precedido a muchas de nuestras deliberaciones; él es inseparable de la condicion humana; pero dispensad, padres del pueblo, nuestras faltas, que ciertamente se han cometido en medio de un desinteres i un amor público de que nos lisonjeamos. Entretanto, buscad al ciudadano que haya de subrogar nuestro cargo provisorio. ¡Ojalá su mando sea momentáneo, porque consigais tan pronto como conviene el establecimiento del Gobierno Soberano! La razón, la esperiencia i la opinion pública están de acuerdo en que a uno solo debe confiarse el Poder Ejecutivo. Ni los tres, ni alguno de nosotros nos consideramos capaces de llevar al término el triunfo del orden. Descargadnos de un peso que nos abruma, i sea ésta la recompensa de una administracion en que las fatigas, las dificultades i los sinsabores han excedido al tiempo i a nuestras fuerzas. —Agustín de Eyzaguirre. —José Miguel Infante. —Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña.