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SESION DE 9 DE JULIO DE 1823

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 8 de Julio de 1823. —Por enfermedad del señor Ministro,José Raimundo del Rio. —Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 444[1]

Excmo. Señor:

Por el mérito de los documentos que, en testimonio, incluimos vendrá V. E. en un perfecto conocimiento, tanto de lo mucho que ha trabajado este Cabildo a fin de contener todo desórden en la eleccion de diputados i suplentes, mandada hacer el 7 del corriente, cuanto de la oposicion hecha por el señor delegado, a pesar de que el Cabildo, cediendo de su derecho, ha condescendido a sus insinuaciones como lo demuestra de un modo inequívoco el contesto de la providencia dictada en el proceso tan injusto como ilegal que por dicho señor delegado se le formó al rejidor don Domingo Silva, cuya injusticia e ilegalidad la tiene sellada el bando mandado publicar a consecuencia de lo proveído.

Hallándose el Cabildo resuelto a poner en la alta consideracion de V. E. la reprensible conducta del señor delegado i tambien la del mayor de plaza, repuesto contra la voluntad de la mayor parte de este vecindario, se empeñó el mencionado señor delegado para que no se elevara queja, ni se pusiera a vista de V. E. el indicado proceso, prometiendo en adelante observar una conducta mui distinta a la que hasta aquella fecha habia observado; creido el Cabildo de que cumpliria lo prometido, le aseguró dejarlo en aquel estado. Mas, sin embargo, de lo acaecido ántes era resultivo de la influencia de los enemigos del Cabildo, ha seguido dejándose sorprender de los mismos que le sorprendieron ántes.

Con solo el fin de que V. E. conozca cada vez mas la pureza e integridad con que procede el Cabildo, incluimos igualmente dos listas orijinales de las pasadas, i una esquela igual a todas las que se han pasado a los inscritos hábiles comprendidos en dichas listas.

En atencion a lo espuesto, se servirá V. E. acordar lo que estime conveniente, a efecto de conciliar la desaveniencia indicada entre la disposicion del Cabildo i la del señor delegado. Estando persuadido de que si la eleccion de diputados no llegase a hacerse el dia designado, no será por defecto del Cabildo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Talca i Julio 5 de 1823. —José Miguel de Opazo. —Manuel José Henríquez. —Ramon Letelier. —José Antonio Rivera. —Dionisio San Cristóbal. —Antonio Maturana. —Excmo. Señor Presidente i vocales del Excmo. Senado Conservador.


Núm. 445[2]

En la ciudad de San Agustin de Talca, en cinco dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, reunidos en esta sala consistorial el señor delegado don Manuel Quintana i Bravo, señores alcaldes don José Miguel Opazo, don Manuel José Henríquez, i señores rejidores don José Antonio Rivera, don Ramon Letelier, don Antonio Maturana, don Domingo Silva, i procurador de ciudad don Dionisio San Cristóbal, a efecto de acordar el modo mas legal i conforme al espíritu de la convocatoria con que se debia proceder a la eleccion de diputados i suplentes, para el Congreso Nacional, sin dar lugar a la perversion del debido órden; espusieron que, en virtud del acuerdo celebrado el veinticinco del próximo pasado Junio, reducido a mandar traer a la vista las listas formadas i pasadas por los alcaldes de barrio i diputados territoriales, con el fin de inspeccionarlas i ver si estaban o no arregladas al artículo quinto de dicha convocatoria, resolvieron de unánime consentimiento, que los boletos de convite se dirijieran todos, por el conducto del procurador, a quien especialmente se le confió esta comision, para que mandara escribir i suscribiera los antedichos boletos, para dirijirlos a los autores de las listas para que las repartieran en sus respectivos distritos. Dispusieron igualmente que, para cautelar todo fraude i evitar la confusion o mezcla de individuos inhábiles con los aptos para votar, en el dia señalado para la eleccion, se pusieran en la puerta del procurador, con el objeto de no permitir entrar a aquella reunion, a persona alguna que no llevase consigo el boleto de convite precitado. Para esta disposicion tuvieron en consideracion los señores del Ayuntamiento los motivos siguientes: primero, la poca instruccion de los autores de las listas en las que se encontraron equivocaciones las mas crasas, llegando al estremo de comprender a los relijiosos regulares sin distincion de prelados i subditos, no obstante hallarse escluidos en la convocatoria, tanto los unos cuanto los otros; por cuya razon, i para evitar demoras perjudiciales i economizar el tiempo en el dia de la eleccion, dispusieron dichos señores unánimemente escluir de las citadas listas a aquellas personas que a prima faz manifestaban su inhabilidad, como ser los enunciados relijiosos regulares, don José Miguel Vargas que por su ceguera no puede leer ni escribir, i otros que por distintos respectos no se encuentran en ellos algunas de las calidades que previene el artículo quinto, insertado en el bando promulgado con

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 399, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 400, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)