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SESION DE 9 DE JULIO DE 1823

cio Directorial, Santiago, Julio 8 de 1823. —Ramon Freire. —José María de Astorga, sub-secretario. —Al Senado Conservador.


Núm. 436

Excmo. Señor:

Las esposiciones de las Aduanas i Tribunal de Cuentas que corrobora el fiscal, a motivo de la solicitud del Plenipotenciario del Perú, para libertad de derechos en los auxilios que dirije a su Estado, ilustrarán a V. E. para su deliberacion, con cuyo motivo tengo el honor de acompañarle el espediente de la materia.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 8 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 437[1]

Legacion Peruana

Mis encargados en el puerto de Valparaíso para trasladar a intermedios i Lima, víveres, jarcia i cebada, me anuncian estar aquella oficina de Aduana en disposicion de exijir derechos de salida de estos artículos de guerra. En otras circunstancias que no fueran tan críticas i apuradas, como las que aflijen al presente al Estado que represento, yo no haria el menor alto a una erogacion tan justa como necesaria; mas, considerando que es uno mismo el interes que anima a ámbos listados amigos i aliados de aliviarse i sostenerse mútuamente en el curso de la actual guerra contra el enemigo comun, como, a su vez i en circunstancias idénticas, lo ha acreditado cada uno, he creido de mi deber elevar, por el apreciable conducto de US., esta ocurrencia a S. E ., el Supremo Director, para que, penetrado de las razones que me mueven a esta solicitud, se digne, si lo tiene a bien, espedir al efecto i a la menor posible brevedad, la declaracion i órdenes que le dicten su bondad i sublime patriotismo.

Tengo el honor de ofrecer a US. mi mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 26 de 1823. —José de Larrea i Loredo. —Al Ministro encargado del despacho de Hacienda.


Santiago i Junio 27 de 1823. —Vista al ministerio fiscal; i con lo que esponga, remítase al Excmo. Senado Conservador para su resolucion. —Freire . —Por el Ministro, Rio.

El veintiocho de dicho mes, pasó a su destino. —Arao.


Santiago, Junio 28 de 1823. —Corra la vista con el fiscal de lo civil, encargándole se despache en el dia. —Freire .—Por el Ministro, Rio.



Núm. 438

Excmo. Señor:

El fiscal de lo civil, vista la solicitud del señor oficiante, dice que, para abrir dictámen, es necesario oir primero a los Jefes de Aduana de Valparaíso. —Santiago, Junio 28 de 1823. —Elizalde.


Santiago; i Junio 28 de 1823. —Informen los Ministros de la Aduana de Valparaíso, con la mayor brevedad, por la urjencia de la materia. —Freire. —Por el Ministro, Rio.



Núm. 439

Excmo. Señor:

Los Ministros de esta Aduana Jeneral, cumpliendo con el decreto de S. E., dicen: que don Juan José Mira presentó en esta renta varias pólizas con frutos del país para embarcarlos en distintos buques con destino al Perú i para víveres de aquel ejército. Se despacharon, advirtiéndole que, cuando se le diese el rejistro, debia pagar todos los derechos de esportacion, respecto a que, por el crecido número de las especies, estaba fuera del caso de lo prevenido en el capítulo 57 del reglamento de 1813, para gozar de la gracia de lo dispuesto por el 58 del mismo; i que, aun cuando fuesen con el objeto indicado, solo era privativo de la autoridad suprema el dispensarlos.

En el año pasado de 1820, cuando los empresarios de los víveres i artículos de guerra para la espedicion libertadora del Perú, equiparon aquellas especies, solicitaron el eximirse de todos los derechos de esportacion por el objeto a que se dirijian; i en ese caso el Administrador de esta Aduana reclamó al Supremo Gobierno sobre que no debian libertarse de la alcabala de rancho, a la que están sujetos indistintamente todos los víveres i rancho que se esporta en los buques, sea cual fuere su objeto o destino; i así se decretó.

La presente solicitud parece que se halla en igual caso, respecto a ser puramente de víveres i no de comercio. Así, somos de sentir que, pagando la alcabala de salida o rancho, se le exima de los demás. V. E., con su acertado conoci

  1. Este documento i los siguientes hasta el 442 inclusive han sido trascritos del volúmen titulado Miscelánea, años 1820 a 1827, tomo 158, pájinas 101, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)