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SENADO CONSERVADOR

chos de licores, al efecto de que el Senado esprese en la materia su dictámen. Éste, segun el acuerdo del dia, aprueba lo resuelto por dicha Asamblea, con la calidad que la supresion de aquellos derechos solo deba correr hasta que las circunstancias dicten otra determinacion sobre este particular.

En contestacion a la citada nota de V. E., lo pongo en su noticia, reiterándole la oferta de mi aprecio. —Santiago, Julio 2 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 414

Excmo. Señor:

El Senado, en contestacion a la consulta de la Aduana Jeneral, relativa al modo de verificar las redenciones i el cobro de derechos en las imposiciones de censos o capellanías, que V. E ha pasado a esta sala, en nota de 9 de Junio, se acordó: lo 1.º, que toda imposicion de patronato laical o eclesiástico puede hacerse libremente sin mas trabas que los derechos fiscales de un 15 por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital; lo 2.º , toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia, serán igualmente libres, i a mas sin derecho alguno fiscal; lo 3.º, ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en la caja nacional.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mi mas respetuosa consideracion. —Santiago, Julio 2 de 1823.—Al Excmo. Señor Supremo Director.