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SENADO CONSERVADOR

huérfanos, hospitales, hospicios i casas de misericordia, serán igualmente libres, i ademas sin derecho alguno fiscal; lo tercero, ninguna redencion llevará la odiosa e injusta precision de que se haga en cajas nacionales. I concluida la sesion, la firmaron los senadores con el secretario. Eyzaguirre. —Infante. —Hurtado. —Arce. —Errázuriz. —Barros. —Novoa. —Gutiérrez. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 404

Aunque la demarcacion de departamentos que ha hecho el Senado Conservador fuese la mas arreglada a las circunstancias políticas i topográficas de los pueblos, i la mas ventajosa al Estado, el Director, satisfaciendo a sus votos personales, no la impugnaría; pero jamas dispondria su ejecucion, porque estando prevenido por el acta orgánica el modo con que se ha de verificar, a la trasgresion diametral i terminante de la lei fundamental, no halla el Director otro nombre que darle que el de atentado. Una vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios la demarcacion de los departamentos, i una vez mandado por aquella verdadera, lejítima i respetable autoridad, que el Senado i el Director la cumpliesen, ya no resta otro camino que obedecerla, o si se descubren gravísimos inconvenientes, suspenderla hasta la resolucion del Congreso. El Director no los halla efectivamente, pero cede en esta materia al juicio del Senado; porque este respetable cuerpo tiene mui repetidos ejemplares de que jamas se exalta en sus opiniones, que oye las razones, que no mira como enemigos a los dignos funcionarios del Estado, i que, sin mezclar acrimonía en los negocios públicos, nunca se propone el odioso empeño de llevar precisamente adelante su oposicion. Sin embargo, en tal caso, el Director protesta que cesará su responsabilidad del Poder Ejecutivo, en no haberse dado cumplimiento al acta orgánica. Bien que siendo diverso suspender una lei a obrar en contradiccion de ella, el Director jamas convendrá en concurrir a la nueva demarcacion, porque la invitacion que le hace el Senado de echarse sobre sí la responsabilidad, no absuelve al Ejecutivo de la que tiene, porque no hai facultad para esta traslacion de obligaciones i responsabilidades.

Ultimamente, el Director hace presente que no es esta nota el veto que está autorizado de poner a las leyes que conciba perjudiciales, sino una prevencion que hace al Senado de que no puede trasgredir la lei fundamental.

Con este motivo, el Director Supremo protesta de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 405

Aunque el Director Supremo es del mismo parecer del Senado Conservador, en cuanto a la libertad de los esclavos, pronunciada por acuerdo de 25 del pasado, no puede ménos que hacerle presente, que tal disposicion ataca abiertamente el sagrado derecho de propiedad, que debe considerarse como la primera atencion de los estatutos sociales, i de que no puede disponer ni el Senado, ni el Gobierno ni autoridad alguna. Los esclavos pertenecen esclusivamente a los ciudadanos, de cuya propiedad, particular no pueden ser despojados sin competente indemnizacion; i por esta razon el Director jamas acordará su sancion, ántes de ser designado un fondo seguro i suficiente para indemnizar a los particulares de la propiedad que se les ocupa. A este efecto el Dirtctor cree necesario, o que del Tesoro público se satisfaga su importancia, o que por medio de suscriciones se excite a los ciudadanos para que contribuyan a un objeto tan filantrópico; sobre lo que el Senado tendrá a bien resolver lo mas conveniente.

El Director, con este motivo, asegura nuevamente al Senado de su alta consideracion. —Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 406

Aunque no habia necesidad de consultar sobre las dudas que propone la Junta Contenciosa de Hacienda, en el espediente que el Director Supremo incluye al Senado Conservador, por estar publicado su acuerdo que designa los jueces que deben conocer en todos los recursos del Supremo Tribunal Judiciario, a cuyo Presidente (que lo es el letrado mas antiguo) debian dirijirse los que se instruyeren de hecho; sin embargo, como parece conveniente que, para el mejor desempeño de los que ocurrieren en el ramo de Hacienda, hubiese en el Tribunal algunos individuos que hiciesen de conjueces por lo respectivo a este ramo, el Director tiene a bien hacerlo presente al Senado para que, con su acostumbrada prudencia, resuelva lo que hallare mas justo.

Con este motivo, el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 1.º de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.