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SESION DE 2 DE JULIO DE 1823


  1. De una nota en que el Ministerio de Hacienda devuelve al Senado los dos ejemplares de la ampliacion al reglamento comercial de 1813 i de la tarifa de derechos de aduana. (Anexo núm. 410. V. sesiones del 31 de Mayo i del 20 i del 25 de Junio de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Martin i don Floro de la Quintana, tenientes de Cazadores, devolverla al Poder Ejecutivo, a fin de que sea resvestida de ciertas formalidades que faltan en ella. (V. sesion del 27 de Junio de 1823.)
  2. Declarar que la falta de carta de ciudadanía no obsta al desempeño del profesorado en la Facultad Medica i que por tanto los señores Miquel i Grajales pueden continuar desempeñando sus asignaturas. (Anexo núm. 411. V. sesion del 30 de Junio de 1823.)
  3. No aceptar la indicacion que el Gobierno hace de agregar en ciertos casos al Supremo Tribunal Judiciario algunos empleados. (Anexo núm. 412. V. sesiones del 11 de Junio i la ordinaria del 12 de Diciembre de 1823.)
  4. Aprobar por ahora la supresion acordada por la Asamblea de Concepcion, del derecho sobre los licores. (Anexo núm. 413. V. sesiones del 26 de Enero de 1821, del 30 de Junio, del 14 de Julio i del 10 de Setiembre de 1823 i del 8 de Julio de 1824.)
  5. Declarar que toda imposicion de patronato se pueda hacer sin mas trabas que la de pago de los derechos fiscales de 15 por ciento; que toda capellanía en favor de la instruccion o de la beneficencia sea libre de ellos; i que las redenciones no estarán sujetas a la condicion de hacerse en casas nacionales. (Anexo núm. 414. V. sesiones del 11 de Junio i del 14 de Julio de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos de Julio de mil ochocientos veintitres; tomando el Senado en consideracion la solicitud de los tenientes del Rejimiento de Cazadores a caballo, don Martin i don Floro de la Quintana, sobre que se les cumpla por el actual Gobierno la gracia que les hizo el anterior de pagarles el sueldo que pretenden justificar, mediante el espediente remitido al efecto por el Poder Ejecutivo, en consulta, se acordó devolverlo a S. E . en contestacion para que, mandándolo revestir de las formalidades que se echan ménos, se remita segunda vez a la sala, i así pueda ésta resolver definitivamente.

En el mismo dia, resolvió la sala, se dijese al Gobierno en respuesta al oficio sobre la remocion que solicita hacer de los empleados en el Protomedicato, don Manuel Grajales i don Juan Miquel, profesores de Medicina, el de igual clase don Agustin Natanael Coox, que el pretesto de faltar a los primeros la carta de ciudadanía no les obsta al ejercicio de aquellos destinos; en cuya consideracion aprobó el Senado la resolucion suprema tomada por S. E . i comunicada a la sala, en oficio de treinta de Julio anterior.

No conformándose el Senado con el parecer del Gobierno, sobre que, para la resolucion de los negocios elevados al Supremo Tribunal Judiciario en causas de Hacienda, se agreguen empleados en este ramo, que hagan de conjueces en union de los letrados a quienes está hoi confiada la decision en aquel Tribunal, conforme al acuerdo de la presente lejislatura, sancionado por el Poder Ejecutivo i publicado en el Boletin número nueve; se resolvió, en sesion de la fecha, decir a S. E ., en contestacion a su oficio, en órden a este particular que, debiendo concurrir en los abogados, como profesores del derecho en toda su estension, cuantos conocimientos pueden apetecerse para la decision de cualesquiera asuntos contenciosos en todas sus instancias, procedan los elejldos por sí solos sin necesidad de acompañados en el caso de la consulta i demás que ocurran.

En igual fecha, aprobó la sala la supension del cobro del derecho de licores resuelta por la Asamblea de Concepcion, sobre que el Gobierno instruye al Senado, en oficio de treinta de Junio, con la calidad de que la supresion de aquel derecho solo deba correr hasta que las circunstancias hagan dictar otra determinacion en el particular.

Con motivo de haber pasado el Gobierno, en oficio de nueve de Junio, a la sala para su decision la consulta de la Aduana Jeneral, relativa al modo de verificar las redenciones i el cobro de derechos en las imposiciones de censos o capellanías, se acordó por el Senado, lo primero; que toda imposicion de patronato laico o eclesiástico pueda hacerse libremente sin mas trabas que los, derechos fiscales de un quince por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital; lo segundo, toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras,