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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1823


Núm. 383

Para resolver sobre el abono de sueldos que solicitan los tenientes del rejimiento de Cazadores a caballo, don Martin i don Floro de la Quintana, residentes en Buenos Aires, quiere el Director el acuerdo del Senado Conservador sobre la naturaleza de la gracia de tales oficiales, a fin de asegurar el acierto en la continuacion de los pagos que deban hacerse por el Erario Nacional de esta República, a cuyo efecto acompaña el espediente de la materia.

Acepte el Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio, que reitera el Director. —Santiago, Junio 26 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 384

Excmo. Señor:

Teniendo en consideracion las nuevas observaciones propuestas por el Ministerio de Hacienda, el Senado aprueba en todas sus partes la ampliacion al reglamento del comercio libre de 1813, que V. E. se sirvió incluir en nota de 25 del corriente, en intelijencia de que este órden solo ha de durar hasta la publicacion del sistema jeneral de Hacienda. —Tengo el honor de noticiarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 385

Excmo. Señor:

El Senado ve con espanto el estrago del accidente contajioso, conocido con el nombre de erisipela negra, i la excesiva mortalidad del país que está en desproporcion horrorosa con su natural salubridad. Recelaba el Senado que la posicion topográfica de los hospitales, su poca ventilacion i su demasiada estrechez, tuviesen una gran parte en esta calamidad; los recelos se convencieron en un conocimiento perfecto despues de que el Senado oyó en esta sala la esposicion del doctor Grajales sobre la materia, i cree el Senado que el bien público i el interes marcado de los ciudadanos, cual es la salud i la vida, exije imperiosamente la traslacion de los hospitales, consultando no solo su posicion sino tambien su estension, que debe ser proporcionada al tamaño de la poblacion i a la pobreza de las clases menesterosas. El Senado opina que la reunion de todos los hospitales en un solo punto con la necesaria division de departamentos, segun las instituciones i objetos de ellos, está demandada por la economía, la escasez de fondos i la conveniencia resultante de poder tener una sola botica, unos mismos capellanes, unos mismos médicos i cirujanos i poderse observar mejor por el Gobierno i autoridades subalternas. El gran convento de la Recoleccion Dominicana presenta todas las aptitudes, i el Senado desea ansiosamente que el Gobierno tome sobre el caso los conocimientos indispensables, con la prontitud i celo que debe esperarse de su filantropía i amor público, debiéndose comunicarlos a la sala para su resolucion.

El Senado asegura de nuevo a V. E. los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 386

Excmo. Señor:

El Senado advierte i previene que, en el Código Penal que adopte la Nacion, no estará comprendida la pena de azotes en la escala de las penas, como que está altamente desaprobada por los escritores mas sábios, i es desigual asimismo, degradante, no es correccional ni reformadora de las costumbres, no pudiendo así ser preventiva por los delitos. Por tanto, el Senado ha venido en proponer a la sancion de V. E. la siguiente lei:

"Desde la sancion de este decreto queda suprimida la pena de azotes."

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. con mi mayor consideracion. —Santiago, Julio 9 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 387

Excmo. Señor:

Leida la honorable nota de V. E., de 23 de Junio, en sesion pública, el Senado pesó i discutió séria i detenidamente las razones en que apoya su oposicion el Ministerio, i resolvió, con perfecta unanimidad, que debe sostenerse i publicar la lei de estincion de la Lejion de Mérito de Chile. El Senado se admira de que se dude de su autoridad para dar esta lei, al mismo tiempo que se le reconoce para decretar la devolucion de los bienes secuestrados, que eran la base de la Lejion i que se le aplicaron bajo la garantía de la promesa solemne de la autoridad anterior. Ni comprende el Senado cómo no sea este tiempo oportuno de destruir abusos e instituciones incomitentes con nuestros principios, atentatorios a los derechos nacionales i contrarios al espíritu público que debemos alentar. El Senado cuenta con la aprobacion jeneral cuando defien