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SENADO CONSERVADOR

ataque dirijido contra los que están situados al pié de los Andes, i que del tráfico terrestre estraen los primeros elementos de su agricultura. No es posible que se olvide la felicidad de éstos, los vínculos que nos ligan a aquéllos; i que mas de dos millones que se hallan invertidos en estos artículos, que circulan entre los gruesos capitalistas, i las manos secundarias que reciben un producto de ese mismo movimiento, van a perderse irremisiblemente, trayendo la desgracia de las personas, de las familias, i un paréntesis en los progresos mercantiles.

Antes de resolverse la ejecucion del reglamento, como un medio preservativo del contrabando, es preciso examinar teóricamente con relacion a nuestra solicitud, 1.º si el mal que se causa es menor que el que se evita; 2.º cuál es la proporcion que hai bajo de este aspecto entre el beneficio fiscal i el perjuicio de los particulares; 3.º si en las circunstancias no será fácil adoptar otras medidas para repeler las importaciones clandestinas. Calcúlese lo que difícilmente pueda internarse de este modo, en el término de seis meses, burlando con mil sacrificios la vijilancia de los hombres destinados a celar el contrabando i bajo el principio que los capitales invertidos en yerba i azúcar ascienden a mas de dos millones, compárese con las pérdidas que amenazan i se descubrirá la remarcable magnitud del mal que va a causarse por el pequeño que dudosamente puede evitarse. Sentado esto, en las ventajas fiscales i las pérdidas de la clase mercantil, resultará la misma desproporcion. Éstas, por una consecuencia del encadenamiento que tienen los intereses del Gobierno con los del ciudadano, refluyen sobre aquéllas, disminuyéndolas gradualmente; i bajo todos sentidos se causan males sin que quede otro fruto que el desconsuelo de haberse desquiciado las bases del sistema económico.

Creemos un error aspirar al absoluto aniquilamiento del contrabando, miéntras se deje subsistir el principal motivo que lo excita. La ambicion tiene su tendencia a sustraerse de toda imposicion que aun siendo diminuta, por solo serlo, se califica de gravosa; se mira como una pérdida que está en contradiccion con ese espíritu de ganancia que preside a las especulaciones i que anima a salvarla. La diminucion de derechos no producirá otro efecto que evitar su frecuencia; pero entretanto que se esperan las circunstancias de conciliario con las ventajas jenerales, ¿se dudará que hai medios equivalentes a éste? Pueden fácilmente adoptarse ántes que decretar el esterminio de nuestras fortunas, haciendo en estos artículos la misma graduacion que se ha hecho en los efectos de algodon.

Dígnese V. E. trasmitir estas observaciones a la consideracion del Excmo. Senado para que se tengan presentes en su caso. En su virtud, suplicamos a V. E. lo ordene así en justicia.Ramón Valero i C. a. —Diego Antonio Barros. —Portales i C. a . —Francisco Acuña de Urmeneta. —Pedro García. —Agustin Valero. —Timoteo Gaete. —Manuel Calvo. —Juan Manuel Harbin. —Martín Andonaegui. —Francisco Vargas.—José Francisco de la Cerda. —Jose Toribio Argomedo. —Juan José de Mira. —Ramon Recasens. —Manuel de Olivo. —Prudencio de Capetillo. —Luis Lopez. —Drecocke i C.a. —Juan Manuel Arias de Molina. —José Maria Valdés. —Manuel Elias de la Fuente.—Santiago Santander. —Francisco Segura i Correa. —Pedro Regalado de la Plaza.—]osé Maria Alis. —José García Cádiz. —Antonio Calle. —Antonio Montt. —Manuel Moldes. —Miguel Concha. —Por don Francisco Burdon, Guillermo Milligan. —Santiago Gandarillas. —José Maria Cobo. —Por Josué Waddington, Guillermo De Putron.


Núm. 351

Excmo. Señor:

Despues que el Senado reconvino verbalmente al secretario del despacho de Gobierno, acerca de la omision de contestar a las comunicaciones oficiales del Senado, acusando recibo de ellas i manifestando los sentimientos del Ejecutivo, i despues que, en su nota de 3 del corriente, hizo presente a V. E. que interesaba mucho, que, en el término prefijado por la Constitucion de 1818, se concediese o negase la sancion a las resoluciones del Senado, contestándose de un modo directo, sobre lo cual se advertía una omision remarcable, ha visto con harto disgusto una nota del Ministerio, incluyendo una lista de las que ha recibido el mencionado departamento de Gobierno, espresando que los acuerdos que no se han devuelto, se han cumplido inmediatamente. El Senado observa que este modo de contestar vago e indirecto, no se da a corporacion alguna ni aun a los individuos, i es sumamente indecoroso a la autoridad lejislativa i conservadora, i ha acordado encargar que el Ejecutivo tenga a bien ordenar que el Ministerio, conteste de un modo inmediato, directo i terminante a las comunicaciones del Senado.

Tengo la honra de hacerlo presente a V. E., manifestándole de nuevo su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 20 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 352

Excmo. Señor:

El Senado ha leido con gran satisfaccion la ampliacion al reglamento del libre comercio de 1813, que le ha pasado el Ministerio con la tarifa que designa los derechos. Aunque por núestros principios sistemáticos deberia haber tenido alguna variacion, las circunstancias han manda