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SESION DE 16 DE JUNIO DE 1823

sentar al Supremo Poder Judiciario para los efectos del artículo 21 del acta orgánica de union.

Id. 24 id. —Pide que se comunique órden a la imprenta para que trabaje en el impreso cuya publicacion acordó el Senado.

Id. 26 id. —Aprueba el proyecto sobre la formacion de una tribuna en donde los oradores pronuncien sus discursos con provecho del auditorio.

Id. id. id. —Devuelve un reclamo del artesano Pascual Salazar, declarando que se suspenda del ejercicio de abogar al asesor de esa causa por haber trasgredido la lei otorgando apelacion contra derecho.

Id. 28 id. —Avisa al Gobierno, en contestacion, que, tratando sobre el arreglo de la Cámara de Justicia, se tendrá presente la solicitud del doctor Argomedo, sobre ser repuesto a su antiguo empleo de camarista.

Id. id. id. —Declara que la Lejion de Mérito de Chile queda suprimida en todas sus partes.

Id. id. id. —Declara que ninguna corporacion de la República ni empleado alguno súbdito del Gobierno goce del tratamiento de Excelencia que esclusivamente se reserva al Director Supremo i que a los demás se les dirija la palabra en tercera persona.

Id. id. id. —Resuelve la consulta del Tribunal de Residencia sobre la sustanciacion de estas causas, término del juicio, sujetos a quienes debe estenderse, i si este Tribunal tiene o no autoridad coercitiva.

Id. id. id. —Reconviene por la observancia del decreto del Gobierno de 3 de Octubre de 1817, en que se mandaron suprimir los derechos de relatores, porteros i escribanos de Cámara.

Id. id. id. —Declara que, sin embargo, de las observaciones de la Cámara de Justicia en favor de la retencion de su capellanía, se lleve adelante la supresion acordada.

Id. id. id. —Recomienda la conclusion del concordato que se mandó celebrar con el ilustrísimo obispo.

Id. 31 id. —Manifiesta el equívoco de la secretaria que hizo tomar el artículo 41 del acta de union por el 21 a que es referente su acuerdo que declara corresponder a la Cámara de Justicia el cumplimiento del citado artículo.

Junio 3 id. —Sobre que se active i realice la apertura de puertos, i se practique su reconocimiento, i principalmente del de Topocalma, Iloca i San Antonio. —Egaña.


Núm. 333

Al devolver el Director Supremo al Senado Conservador el acuerdo de 21 de Mayo, negándole segunda vez la sancion, se ve movido de las mismas urjentes i poderosas razones que propuso en su nota de 29 del mismo mes, i que nada pierden de su fuerza con las nuevas observaciones que hace el Senado.

Cuando para la formacion de una lei se examinan circunspectamente las circunstancias, se considera la opinion pública i se pesan los motivos de conveniencia o desconveniencia, no es razonable que los mismos lejisladores que han de dictarla, despues de apurar su prudencia i sus conocimientos, quieran alucinarse mútuamente esforzándose a apartar los ojos del verdadero punto de vista a que deben dirijirse. No es el cumplimiento de las leyes de la Iglesia, ni el decoro de esta madre venerable lo que se consulta en el artículo 3.º del acuerdo citado, es la estincion de las órdenes regulares sin que se haya ocultado este fin para que deje de ser manifiesto a cuantos han tenido noticia del acuerdo estremadamente divulgado por haberse discutido en sesion pública.

El artículo 1.º es el establecimiento de una inquisicion política, o de una calificacion de civismo en los Ministros del culto, en que debe traerse a exámen la opinion particular de cada eclesiástico, aun cuando esté de antemano calificada siempre que se repute sospechosa. ¿A qué excitar recelos i sinsabores en una clase de tanta influencia? ¿Qué utilidad trae esta calificacion jeneral, si no se va a echar mano de todos los eclesiásticos? ¿Quién señala estos grados de sospecha necesarios para la nueva calificacion? i por último, ¿cómo en la época de mayor tranquilidad formamos tribunales opuestos a la libertad i a la liberalidad de principios que animan al Gobierno?

El artículo 2º no solo priva al Director de su jeneral atribucion, que es el conocimiento del civismo de los candidatos para las presentaciones eclesiásticas, sino que le despoja de ella degradantemente, i sin ninguno de aquellos motivos que podrian exijir la consulta de una tercera majistratura o autoridad.

El Director prescinde por ahora de examinar si los regulares, considerados en sus relaciones políticas con el Estado, son o no perjudiciales en Chile. Su número que no alcanza a 500 en todo el territorio de la República, debe reputarse de uno entre cada dos mil almas; proporcion cortísima; i el culto ha de tener sus Ministros. El Director Supremo no se opone a una reforma en su vida, costumbres i otras relaciones con el Estado civil, que exijen las circunstancias, el decoro de la Iglesia i las luces. Por el contrario, la ha propuesto, i se hará sin estrépito, de acuerdo con las autoridades competentes; sin que se escandalicen aun esos que con jactancia se llaman ilusos, i por la voluntad reunida de todos los ciudadanos. Esto es lo que ha propuesto i lo que conviene hacerse. Pero repite que se opone a su estincion, i a una lei que todos comprenden que lleva este preciso e indefectible fin, chocando abiertamente con la opinion pública, introduciendo de golpe una innovacion altamente opuesta al sentir universal i dando un paso, que se