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SESION DE 13 DE JUNIO DE 1823

V. sesiones del 21 de Abril, del 6 de Mayo i del 25 de Junio de 1823 i del 30 de Junio de 1824.)

4.º Fijar las reglas que han de seguirse en los juicios de imprenta. (Anexo núm. 330. V. sesion del 3.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece de Junio de mil ochocientos veintitres, vista la comunicacion del Gobierno en que pregunta de dónde deben salir los gastos que, para el apresto de la espedicion del Perú, se están haciendo en el aumento del número de tropas, traida de reclutas, vestuarios, armamento, etc., para lo que no hai fondos fiscales, acuerda el Senado se le conteste que ya está resuelto que, para los gastos de la citada espedicion que son de la responsabilidad del Perú, se eche mano del empréstito de Lóndres.

Se concedió licencia al señor don Gregorio Cordovez i se acordó se oficiase, por secretaría, al suplente que ha de quedar en su lugar.

Vista la comunicacion del Gobierno en que, acompañando la del señor Enviado del Perú, pide se le haga entero del millon de pesos que se le ofreció, acuerda el Senado que, habiéndose resuelto que el millon de pesos prometido era de valor nominal, que ya se le ha entregado, se ha cumplido puntualmente con el compromiso; pero que si quiere mas, solicite un nuevo empréstito i en su vista verá el Senado si lo ha de acordar.

Vista la consulta del Presidente de la Junta Protectora de Imprenta, sobre la forma de conocer, que no se declara en el reglamento que tiene, acuerda el Senado, se adopte el que, al pié de este acuerdo, se estenderá i rubricará por el Presidente i secretario; i lo firmaron con el secretario. —Novoa. —Errázuriz. —Arce. —Infante. —Cordovez. —Gutiérrez. —Barros. —Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 323

Excmo. Señor:

Consiguiente a la indicacion de V. E., por su nota 3 del corriente, respecto al depósito en la Tesoreria de Moneda de doscientos mil pesos de los fondos del empréstito para compra de pastas i arreglo de un banco en el Huasco a dicho fin, tengo el honor de instruir a V. E. que, en cuanto a lo primero, he prevenido a la comision respectiva proceda al arreglo de letras para su realizacion i depósito del dinero, i por lo segundo, en que previene se instruya espediente para hacer el establecimiento, creo puede escusarse esta demora, mediante a que este fué hecho anteriormente, i en su consecuencia formado el adjunto reglamento por el Superintendente de Moneda, en cuya casa existe el espediente bastante ilustrado, i a mas acompaño el proyecto de don José Agustin Cabezas, que fué desaprobado con conocimiento del mismo Intendente, para que, con todo, resuelva V. E., ganando tiempo segun lo insinúa en su citada nota. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 12 de Junio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 324

Excmo. Señor: Con motivo de la solicitud de doña Mercedes Villegas, para el pago de la asignacion que se le declaró en el Gobierno anterior, hacen los Ministros de la Tesoreria Jeneral la consulta que individualizan en su informe, i que requieren para conducirse en el presente i otros casos iguales, en cuyo supuesto se servirá V. E. resolverla segun crea de justicia.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 12 de Junio de 1823. —Ramon Freire. —Por enfermedad del señor Ministro, José Raimundo del Rio. —Excmo. Senado Conservador.


Núm. 325

Excmo. Señor Director:

Doña Mercedes de Villegas respetuosamente ante V. E. dice: que hace ocho meses en último del corriente que se adeuda el montepío que se me asignó por el Supremo Gobierno, como viuda de mi finado esposo, comisario de guerra, don Domingo Pérez. En todo este tiempo he sufrido, Señor Excmo., las mayores escaseces motivadas de carecer de dicho montepío, aumentándose en el dia por lo mayor, por ser éste la única entrada con que puedo contar para el sosten de mi familia. En este estado ocurro a la acreditada justificacion de V. E., a fin de que tenga la dignacion de ordenar a los señores Ministros de la Tesoreria Jeneral me den un certificado del importe de los citados ocho meses vencidos abonable en tabaco de cizaña en la Aduana Jeneral, o como V. E. lo tenga por conveniente. Por tanto,

A V. E. suplico se sirva decretar como llevo pedido, que es gracia que con justicia espero al