Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/191

Esta página ha sido validada
194
SENADO CONSERVADOR

descendientes de éstos gloriarse con la satisfaccion de lucrar lo que sus predecesores les ganaron perdiendo sus bienes, vertiendo su sangre i dejando de existir? ¿No podremos decir que el fruto de nuestros trabajos, de nuestras ajitaciones, de nuestras ruinas i de nuestros grandes peligros, ha venido todo a refluir en beneficio de nuestros mas crueles enemigos? Permítame US. la espresion i el decir, con el clamor jeneral, que estando a estos datos, es casi mejor la suerte de los que a todo trance han manifestado su aversion a la causa del país, que la de los que han peleado i comprometídose por ella. No digo por esto, señor, que se abandone la suerte de unos hijos americanos que en lo venidero podrán ayudar a sostener nuestra política rejeneracion; pero, si los emigrados que justamente padecieron la confiscacion de sus bienes, no pueden tener otro derecho que aquel con que contaban cuando huyeron de nuestro suelo, hallo en mi corto entender que lo que debe devolvérseles, es el valor que la propiedad tenia cuando emigraron, o que si quieren recuperarla paguen al Erario o a la persona a quien fué vendida, ese mayor aumento que no habria merecido continuando la esclavitud de la América. Así parece se conciliaban las razones de equidad con los principios de justicia; pero que al pretesto de la devolucion se lo lleven todo, es cosa que no pueden sufrir los amantes de la libertad de su país; i yo seria un trasgresor de las confianzas con que me honra S. E. sino manifestara a US. el jeneral resentimiento que advierto en Valparaíso de las personas mas comprometidas por la madre Patria; pero US., con sus superiores luces, dará mejor importancia a estas reflexiones para que S. E ., el Señor Supremo Director, se sirva, con intelijencia de ellas, ordenar se tengan presente en los Tribunales de Justicia si merecen algún concepto en su alto aprecio. —Tengo el honor de ofrecer a US. mi mayor respeto. —Dios guarde a US. muchos años. Valparaíso, Junio 2 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Núm. 311[1]

Excmo. Señor:

En cumplimiento de la obligacion que me impone el empleo de censor del Cabildo de Quillota, conforme al artículo 3.º , capítulo 3.º , título 3.º de la Constitucion provisoria, i suponiendo en mí los sentimientos de un ciudadano verdaderamente amante a su país, debo hacer presente a V. E. como al único tribunal encargado de la Nacion para velar la inviolabilidad de los sagrados derechos del ciudadano, la felicidad de los pueblos, el órden i tranquilidad que a ella conducen, como igualmente los abusos de los jefes en su administracion. El censor del pueblo de Quillota se halla en el preciso caso de reclamarlos por su pueblo, cuando la publicidad de los hechos no le permiten ya guardar un silencio que lo haria tan criminal ante la misma lei como a los que ahora acusa.

Despues de las escandalosas asonadas del 8 i 21 de Marzo, i principalmente en la última en que las dos familias de Arayas i Benavides destruyeron la tranquilidad i órden de Quillota, atacando a viva fuerza las autoridades elejidas libremente dos veces por el pueblo i confirmadas por el Supremo Poder de la Nacion, que tambien declaró criminales a estos hombres, i como a tales les impuso un arresto en esta capital que han quebrantado a pesar de estar confirmado por un auto de la Intendencia en el juicio que se les abrió en ella; despues de todo esto, repito, se mandó a Quillota un comisionado, que lo fué don Ramon Ovalle i Vivar para que escuchase al pueblo e indagase la verdadera causa de este desórden; él deberá a V. E. informar sobre el particular, i como lo exije la responsabilidad del destino que se le encargó. El resultado fué que, hallándose dicho comisionado ejerciendo las funciones de su empleo en el pueblo de Quillota, se despachó por el Supremo Poder Ejecutivo de Teniente-Gobernador al coronel don José Santiago Luco, i este funcionario, léjos de guardar la exacta i delicada imparcialidad que exijian las circunstancias desgraciadas de aquel pueblo, se decidió enteramente en favor de las dos casas espresadas con tal empeño que no hace otra cosa que lo que éstos le dicen; i se puede asegurar exactamente que con ellas vive; así es que inducido por las mismas, decretó el arresto del rejidor decano don José Ignacio Olmedo, a peticion de un peon i que la Cámara levantó, avocándose la causa como le correspondía e invistiendo al Teniente-Gobernador, conforme al título 6.º de la Constitucion; aun mayor atentado se cometió en la persona del alcalde de barrio don Manuel Vázquez, como lo habrá visto V. E. en una representacion que se me ha manifestado i como lo publica el número 13 del Tizon Republicano; de esa misma clase, es el cometido contra el ayudante mayor de caballería, don José Maria Ovalle, por vaquero de don Juan Araya, a quien protejió el Teniente-Gobernador por el atentado de haber atacado directamente la vida de Ovalle, i que la Cámara remedió en parte con haber inhibido a dicho Gobernador, comisionando al alcalde, de primera eleccion. Es tambien escandaloso el empeño que dicho subdelegado ha tenido para que, renunciando el actual Cabildo, se coloquen los individuos de las espresadas familias contra la opinion jeneral, por sus notorios vicios i mal manejo en la administracion que han obtenido en otro tiempo, i como lo podrá informa


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820 23, pájina 361, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)