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SESION DE 11 DE JUNIO DE 1823

el concurso al ménos de dos ministros para que decidan sobre el juicio de unas cuentas que, fenecidas, han de quedar para siempre olvidadas en el mismo Tribunal. Si ignoran las leyes, ¿como no es necesario fijar un contrato que evite la arbitrariedad o ignorancia en el proceder de un solo individuo?

En el antiguo réjimen, despues de fenecidos por el Tribunal semejantes juicios, se remitian éstos con sus respectivas cuentas a la Contaduria jeneral del Consejo. Allí se formaba otro nuevo juicio, para aprobar o reprobar los procedimientos del Tribunal. Hoi falta este requisito, i solo puede de algún modo subsanarse con la reunion de los ministros en el fenecimiento de los juicios. Estos i otros motivos poderosos que hice presente a la Supremacía cuando me llamó al desempeño de la Contaduría, le obligaron a convenir en mi opinion, para que ésta se exijiese en jeneral.

Yo confieso a V. E. que quisiera tener mas compañeros con quienes consultarme. Soi demasiado desconfiado en mis operaciones i decisiones. Conozco que en nada perjudican las mas eficaces medidas para la seguridad de los intereses nacionales, porque ellas no se dictan para las personas sino para los empleos. Ellas son las que dejan al funcionario público, no solo a cubierto en sus procedimientos, sino tambien libre de la mordacidad o ignorancia popular.

Penetrada la Excma. Junta Gubernativa de los incontrovertibles principios que quedan espuestos, i con el lleno de las facultades que le dispensó el artículo 20 del reglamento orgánico, restituyó la reunion del despacho de este Tribunal. Esto ha dado lugar a la secuela de este espediente, i aunque no se me había oido, vivia seguro que no se decidiría el asunto contra lo espresamente mandado por la lei 91, título 1.º, libro 8 de las de América.

Olvidábaseme decir a V. E. que ninguno de cuantos han hablado en este espediente han dicho, que el año de 21, en que despachaba reunido el Tribunal, han sido las mayores entradas de las aduanas de Valparaíso i Santiago, lo que seguramente habrán callado por ignorarlo.

Creo, Excmo. Señor, haber cumplido con mis deberes, i creo tambien que traicionaria mi ministerio si no hubiera espuesto lo que, en mi concepto, estimase conveniente al mejor sistema de la administracion de Hacienda. Yo no me intereso en tomar el conocimiento de las aduanas. Entienda mui en hora buena en ellas el sub decano si V. E. lo decide así. Mas, por lo respectivo a mis operaciones, quiero i deseo para mi satisfaccion, que este jefe proceda reunido a mí. —Sala del Tribunal de Cuentas i Junio 10 de 1823. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, i Junio 10 de 1823. —Estando evacuado el informe, remítase el espediente al Excmo. Senado con el oficio de estilo. —(Rúbrica de S. E.) por el Ministro. Rio.


Núm. 309[1]

El Gobernador de Valparaíso reflexiona a cerca de las devoluciones que se están haciendo de propiedades secuestradas, i como V. E. tiene ya mi iniciativa sobre el particular, que le dirijí en 28 del anterior, me parece debe tomar en consideracion dichas observaciones, a cuyo efecto tengo el honor de incluírselas orijinales en la nota del citado Gobernador i resolver como crea conveniente. —Junio 7 de 1823.


Núm. 310[2]

Los repetidos juzgamientos del Gobierno-Intendencia de la capital para la devolucion de fundos secuestrados, me ponen en la necesidad de hacer a US. algunas observaciones, para que se sirva elevarlas al conocimiento de S. E., el Señor Supremo Director, como creo lo hará el señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, a quien hago las mismas para su intelijencia.

Es indudable que en el año de 1817, en que emigraron personas comprometidas por la causa del Rei, no tenian las propiedades del país el valor que hoi cuentan por la indecible estimacion que han tomado nuestras producciones con el comercio libre, con el trato i contrato de los estranjeros que ocurren a nuestros puertos, i con el incompatible vuelo que han tomado las mas interesadas especulaciones; observándose estas ventajas mucho mas en Valparaíso, porque sus propiedades han incrementado de aquella época a la presente, tres tantos mas de lo que valían; pues el fundo que en el año de 16 tenia mil pesos de estimacion, hoi cuenta con la de cuatro mil o mas pesos. La casa que alquilada ganaba de ocho a diez pesos, hoi cuenta con el cánon de cuarenta i cincuenta, ¿i será posible que todo este aumento adquirido a costa de sacrificio i de la sangre de los patriotas, haya de venir a convertirse en la utilidad i beneficio de sus enemigos? ¿Podrá haber nivel en que los que, por lo ménos mirando de léjos (o quizá) con semblante risueño la desolacion del país, la muerte del esposo, la falta del padre, la del hermano, etc., que dejando a su posteridad solo la memoria de sus padecimientos, no les adquirieron bienes algunos, logren el fruto de aquellas víctimas, no mereciendo los


  1. Este documento ha sido trascrito del respectivo libro copiador del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Santiago i Valparaíso, tomo III, años 1822 a 1827, pájina 204, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)