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ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTIAGO

don Francisco Berenguel, uno, i don Juan Nepomuceno Rozas, tres. En cuya virtud, estando la mayoría de votos para diputado el ciudadano don José Ignacio Eyzaguirre, i para suplente el idem don Camilo Henríquez, se declaró a favor de ámbos electos la votacion, poniéndose en noticia de los electores, que hasta entónces se hallaban en la sala. Con lo que se hubo por concluida esta eleccion, i para su constancia, la firmaron los señores de la mesa, de que certifico. —Francisco Fernández. —José Agustín Cousiño. —José María Villarreal. —Manuel Gormaz. —Martin Manterola. —Ante mí. —José Manuel Meráres.

En la ciudad i puerto de Valparaíso, de la República de Chile, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando juntos i congregados en la sala del despacho de Gobierno que sirven de casas consistoriales, los señores que componen este Ilustre Cabildo, i los escrutadores nombrados el dia de ayer para la eleccion del diputado i suplente que represente este pueblo de esta ciudad i puerto, i en cumplimiento del articulo 28 de la instruccion convocatoria i las facultades que le son conferidas, dijieron: que, a nombre de este pueblo, daban todo el poder necesario en derecho al ciudadano don Ignacio Eyzaguirre, su diputado, i en su defecto, al ciudadano don Camilo Henríquez, para que, reunido entre los demás miembros que componen la Asamblea Provincial, acuerde i sancione los medios de conseguir la tranquilidad i union de toda la Nacion, a cuyo fin les confieren toda la plenitud de facultades necesarias parala arduidad del negocio que se le encarga; i para la constancia, la firmaron dichos señores, de que certifico. —José Ignacio Zenteno. —Juan Nepomuceno Rozas. —José María Hernández. —José Domingo Otaegui. —Ambrosio Ramón Achurra. —Cárlos Muñoz. —Manuel Gormaz. —José María Villarreal. —José Agustín Cousiño. —Martin Manterola. —Francisco Hernández. — Ante mí. —José Manuel Menáres, escribano público i de Cabildo.

Es copia de las actas orijinales i demás documentos de su contesto, de que certifico. I para que conste, doi la presente en Valparaíso, fecha ut supra. —José Manuel Menáres, escribano público i de Cabildo.


Núm. 22

Honorable Asamblea Provincial:

La Municipalidad de Quillota, inequívocamente persuadida de las insubsanables nulidades que adolecen las elecciones hechas en la mayor parte de las doctrinas de este partido, esperó siempre el remedio de éstas en la suspirada instalacion de la Asamblea. Hoi que felizmente ha llenado sus esperanzas con la lisonjera nota de su apertura, cree tambien que es llegado el caso de subsanarla poniéndoselas a la vista.

Por desgracia, al tiempo de la eleccion de una de las doctrinas que componen este partido, hallándose de párroco del curato de Puchuncaví uno de los que mucho tiempo há aflije el sensato vecindario de esta ciudad con sus frecuentes tumultuarias sediciones, aprovechándose de la sencillez i poca ilustracion del juez de aquélla, le usurpa la presidencia de la mesa de elecciones, despojándole de este derecho conferido por la convocatoria; en su consecuencia, el cura, el árbitro dispensador del que debe o nó sufragar, sin conciliar otra cosa que sus particulares intereses; en conformidad de esto, el juez, que debió presidirla, solo calificó en toda su doctrina hábiles para sufragar el número de treinta i tantos, i el cura, excediéndose de su esfera arbitrariamente, enumeró el de ciento setenta i nueve.

A la remision de lo obrado en esta mesa, solo aparece remitido por el juez de Puchuncaví la lista de los treinta i tantos referidos a la mesa central, no obstante que se le anunció por un oficio suscrito por ámbos que esta eleccion ha sido afinada con el número de ciento setenta i nueve sufragantes, sin la debida remisión de las listas que debían componerla.

Por un tan inesperado hecho, penetrada la mesa central de la remarcable nulidad de aquella eleccion, protestó con el pueblo inmediatamente contra el vicio que contenia; a este efecto remite al Ejecutivo, en consulta, este acontecimiento, i cuando la mesa creía que, en conformidad de él, dictaminase su nulidad en todas sus partes, excediéndose en sus atribuciones, las aprueba por el solo hecho de traerse coactivamente retraido el precitado juez de su primera espontánea esposicion. Esta resolucion, aunque hizo sentir a la mesa el peso del poder de que dimanaba, nunca se aquietó con ella por creerla ilegal i contraria a los hechos en que debia apoyarse, comprobándolo así con su protesta que hizo luego que llegó a su noticia. Sin entrar en retardadas discusiones para comprobar hasta la evidencia la nulidad de que hemos hecho mérito, basta atender solo por momento que la ciudad de Quillota i sus tres více-parroquias que las componen, han llenado su eleccion con ciento cuarenta i cuatro sufrajios, i que la doctrina de Puchuncaví, limitada a un solo curato, i compuesta de cuatro miserables pescadores (a excepcion de uno que otro sujeto), ha sobrepujado con exceso a la anterior. La Municipalidad que suscribe, se cree con fundamento para pensar que, a la vista de este constante hecho, podrá resolver la justificacion de la Asamblea de la nulidad intentada.

En esta virtud, el Cabildo esponente suplica que, para el debido conocimiento de los hechos referidos, se digne ordenar que se agreguen al