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SESION DE 6 DE JUNIO DE 1823


Núm. 291[1]

Señor Gobernador Intendente:

Jerónimo López, natural de la Mancha, soldado europeo de los pasados a las banderas de la Patria, respetuosamente a US. espone: que necesito la vénia i licencia para contraer matrimonio; i no pudiéndolo verificar sin tener primero el permiso de US., en cuya virtud, suplico se digne así mandarlo, respecto de ser pasado al ejército patrio, segun lo comprueba el documento que en debida forma presento.

Me parece, señor, no habrá embarazo para que se me conceda lo que solicito, con motivo a tener parte como defensor de la Patria, i enumerarme como uno de sus hijos. Por tanto, así lo implora de la acreditada justificacion US., etc. —Jerónimo López.


Santiago, i 8 de Marzo de 1823. —Consúltese a la Excma. Junta lo conveniente sobre éste i otros casos semejantes. —Lastra. —Echevers.


Núm. 292

Deseando este Gobierno facilitar los medios de hacer la recluta para mantener los cuerpos del ejército en el pié i fuerza que corresponde, i evitar la desercion escandalosa que se ha notado hace tiempo con grave perjuicio del Erario Nacional, dispuse que la Junta Militar acordase el reglamento que estimase mas conforme al lleno de estos interesantes objetos. En consecuencia, me ha pasado el que remito adjunto al Senado Conservador, a fin de que, tomándolo en consideracion, haga sobre él las observaciones que juzgue mas oportunas, debiendo omitirse en cuanto al artículo 3.º, puesto que la fuerza de los cuerpos de milicias debe ser segun las tácticas mandadas últimamente observar.

La esperiencia ha acreditado en la provincia de Concepcion que el medio mas eficaz para la aprehension de los desertores, ha sido el de gratificar a los aprehensores. El Senado Conservador podrá meditar sobre este particular, en intelijencia de que el Director considera suficiente gratificacion la de cuatro pesos por la aprehension de cada uno, debiendo pagarse del prest que devengare en el primer mes el desertor. —El Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio i consideracion. —Santiago, Junio 3 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República de Chile.


Núm. 293

La Junta Militar para llenar el objeto a que se dirije la honorable nota de US., número 479, ha meditado con detencion los medios oportunos al efecto. Despues de varias reflexiones no encuentra otra mas a propósito, que el reglamento que tiene el honor de adjuntar. En él se concilia no solo el modo de hacer la recluta, sino tambien su reposicion i cerrar la puerta a la desercion. Pero es un deber de la Junta decir a US. que es vana toda medida, si la autoridad política no es la primera a poner de su parte los conducentes a cortar de raíz tan feo i a pesar nuestro tan común crimen. Ni el último suplicio será basbante a correjir los criminales. Estos aparecen donde hai abrigo o recurso de ponerse a salvo. Desaparecen, por el contrario, si léjos de ser disimulados, hallan una continuada persecucion. Así es que negado el recurso de salvar al desertor por el celo del juez del campo, hacendado i demás, desaparecerá, i tambien la ocasion de inmolar víctimas. Este celo i vijilancia en el campo es el medio mas oportuno; sin esto no hai vigor en la lei, ni deja de cometerse tan detestable delito.

Sírvase US. hacerlo todo presente a S. E. S.- Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Mayo 16 de 1823. —Francisco Calderón. —Señor Ministro de la Guerra.


Santiago, Junio 3 de 1823. —Al Senado Conservador para que haga las observaciones que juzgue oportunas. —(Hai una rúbrica.) — Fernández.


Núm. 294


Reglamento relativo a reclutas i desertores

Artículo primero. En todas las ciudades i villas cabeceras se formará una Junta del Gobernador, del oficial de mayor graduacion i del alcalde de primer voto, la cual tendrá por objeto celar escrupulosamente la exacta observancia de este reglamento, reuniéndose en la casa del Gobernador, siempre que las circunstancias lo exijeren, debiendo haber a mas de ésta, otra en cada cabeza de partido subalterno, compuesta del cura, del juez, i militar mas graduado que presida a su respectivo sorteo, para que a los que cupo la suerte de ser reclutas la presencien; quedando ésta sujeta a la Junta principal de la villa cabecera.

Art. 2.º Como el objeto de la Junta no es otro que distribuir equitativamente el número de reclutas sin gravar por arbitrariedad una jurisdiccion mas que otra, pedirá mensualmente a los diputados celadores i demás jueces pedáneos una relacion nominal de todos los individuos


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, 1818 a 35, tomo 80, pájina 92, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)