Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/178

Esta página ha sido validada
181
SESION DE 6 DE JUNIO DE 1823

mente al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion.- Palacio Dírectorial, Santiago i Junio 5 de 1823. — Ramon Freire.- Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 283

El Director Supremo del listado incluye al Senado Conservador copia de la consulta que, con fecha 4 del corriente, ha dirijido al Tribunal de Residencia, para que, tomándola en consideracion, tenga a bien espedir la resolucion conveniente.

Con este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. Palacio Dírectorial, Santiago i Junio 6 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña.- Al Senado Conservador.


Núm. 284

Deseando el Tribunal de Residencia proceder conforme a la naturaleza de sus obligaciones, consulta, por el honorable conducto de US. si la residencia jeneral que se le ha encomendado es de la clase de aquellas pesquisas secretas que deben organizarse por interrogatorios de oficio i un exámen discrecional; así seria imposible verificarla respecto a todos los funcionarios por mil obstáculos que a esta sola proposicion se presentan. Pero si la residencia es pública para oír i juzgar de las reclamaciones i acusaciones que se les hagan, ya sabremos el órden adaptable al mas pronto curso de las querellas, con la contestacion que US. tenga a bien darnos.- Entretanto me honro de ofrecer a US. mis respetos i consideraciones. —Sala de la Residencia, 4 de junio de 1823. —José Antonio Ovalle. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

Es copia. —Egaña.


Núm. 285

El Director Supremo del Estado devuelve al Senado Conservador negando su sancion al acuerdo sobre estincion de la Lejion de Mérito de Chile, para que, tomándose este negocio nuevamente en consideracion, el Senado tenga a bien suspender la lei meditada.

El Ministro de Estado en el departamento de Gobierno ha hecho presente al Director Supremo las razones, no solo de gravedad sino, lo que es de mas delicada trascendencia, que obliga a evitar innovaciones en esta institucion nacional sancionada por la lejítima autoridad lejislativa i por el voto público de los chilenos.

Lo primero que ocurre considerar es si una institucion de esta clase, que comprende tantos individuos i abraza tantos intereses, podrá destruirse por una autoridad que solo puede dictar reglamentos provisionales i para objetos urjentes, como se esplica el artículo único, capítulo 1.º, título 3.º de la Constitucion.

Los establecimientos que las autoridades i la voluntad pública han consagrado como permanentes, no pueden aniquilarse por una lei provisoria, mucho ménos en circunstancias de que, próxima a reunirse la representacion nacional, nada se aventuraria en aguardarla para su resolucion.

No es posible se produzcan razones verdaderamente aplicables a la Lejion de Mérito de Chile sobre que pueda fundarse su abolicion, i las hai, en contrario, mui poderosas para que permanezca. ¿Cómo privar a nuestros guerreros del fruto de sus fatigas i hacer que el Gobierno de Chile, faltando a sus mas sagrados comprometimientos, burle pérfidamente la solemne promesa que les hizo de donarles los fondos que se aplicasen a la Lejion?

¿Por qué quitar al Poder Ejecutivo este medio de premiar las virtudes i los servicios estraordinarios en todas las carreras? ¿Por qué querer amortiguar el espíritu público i la noble ambicion de gloria, que excitaba en los ciudadanos esta recompensa de honor necesaria en todo Estado, pero mui señaladamente en un país donde su físico induce cierto carácter de apatía, i donde el Erario exhausto permite ménos que en cualquier otro punto repartir distintos premios que los de puro honor?

Si se quiere una perfeccion ideal de que son incapaces los hombres; si los servicios estraordinarios no son un mérito particular, porque los hombres deben a su Patria todos los sacrificios imajinables, seria necesario destruir los principios puestos en práctica por todas las naciones, para buscar esa sociedad de héroes, que seguramente no se hallaria sobre la tierra.

La Nacion mantiene un ejército en el Perú, en actual campaña con los españoles, otro en Valdivia al frente del enemigo i otro en Concepcion combatiendo aun con los perturbadores i partidarios que toman el nombre del Rei; sus jefes i gran parte de su oficialidad van a verse solemnemente degradados de la distincion pública que comprobaba sus servicios, i de los premios prometidos a su sangre derramada por libertar la Patria. Esta consideracion debe pesar mucho para publicar una lei que va a herir sus mas caros intereses, i a destruir su gloria i su fortuna, cuando por otra parte no existe un motivo i mucho ménos urjencia para dar aquel paso.

Como no es lícito a un individuo particular, tampoco lo es a un Gobierno despojar a un tercero de su propiedad. Debe reputarse por tal la distincion conferida al individuo, i el Diretor Supremo está persuadido que, aun cuando quisiese llevarse adelante la resolucion acorda-