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ASAMBLEA PROVINCIAL DE SANTIAGO

eleccion de los dos diputados e igual número de suplentes que han correspondido a esta provincia, para organizar la Asamblea Nacional, mandada reunir a voluntad de los pueblos en la capital del Estado; al efecto fueron votando por medio de cédulas secretas, que cada uno de los sufragantes iba entregando por su órden al señor Presidente de la mesa de dicha eleccion, i éste fué depositando, a presencia del concurso, en un cántaro, que ya estaba preparado para ello, i dos de los señores escrutadores, tomando unos de sus nombres, apelativos i domicilio, cuya operacion, concluida a mas de las dos de la tarde, no quedando ya sufragante alguno, se realizó el correspondiente escrutinio, cotejando primero el número de cédulas que existían depositadas en dicho cántaro, con los nombres escritos en los rejistros de ámbos; i habiendo salido conformes, examinaron toda la votacion, i resultó de ella haber salido electos, a mayor pluralidad, para diputados el doctor don Fernando Errázuriz, con ciento cuarenta i tres, i don José Manuel Riveros, con ciento treinta i dos. Para suplentes de ámbos, don Pedro de Ovalle i Landa con ciento cuarenta i tres votos, i don José Manuel Ortúzar, con setenta i uno. En consecuencia, i atendiendo dichos señores al mayor sufrajio que éstos recibieron en la votacion, les tuvieron por tales electos, ordenando se publicase esta acta para satisfaccion de los electores, i habiéndose así verificado, lo firmaron para su constancia, i mandaron se pase todo lo obrado al Ilustre Ayuntamiento, conforme a lo prevenido en el artículo 27 de aquella convocatoria para los fines consiguientes, de que doi fe. —Antonio Hurtado de Mendoza. —Pedro José del Campo. —Ignacio de la Fuente. —Francisco Ejidio de la Cuadra. —José Ignacio Valdes. —Ante mí. — Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.

Es copia legal del acta orijinal de su contesto, de que certifico.—- Rancagua, Marzo catorce de mil ochocientos veintitres años. —Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.


Núm. 18

En la ciudad de Santa Cruz, partido de Rancagua, a catorce dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, los señores de este Ilustre Cabildo, estando en su sala capitular, asociados de los señores Presidentes i escrutadores, dijeron: que, por cuanto en la eleccion de diputados i suplentes, verificada el dia de ayer, se nombraron los individuos que consta de la antecedente acta, segun lo dispuesto por la Excma. Junta Gubernativa, en supremo decreto de veintidos de Febrero próximo pasado; i siendo consiguiente, para el desempeño de su interesante encargo, el dato de los poderes necesarios, que previene el artículo 28 de dicha convocatoria, otorgan por la presente o por aquel instrumento que mas haya lugar, que se los confieren por sí i a nombre de esta provincia por quien representan ámplios i jenerales, con todas las fuerzas, estatutos i firmezas que por derecho se requieren i son necesarios para los objetos a que se dirije su alta comision. En consecuencia, les facultan i a efecto exije en la Asamblea Provincial del Estado personen por parte de esta dicha provincia en cuanto conduzca al bien jeneral de la Nacion i demas particulares que ocurran. Sin que por falta de requisitos, aunque aquí no se haga mencion, i omite éste dejen de practicar, seccionar i acordar lo conveniente al mejor desempeño de su espresada comision. Pues para todo lo incidente i dependiente les franquean este poder sin limitacion alguna, con libre i jeneral administracion. Prometen i se obligan de hecho a estar i pasar por cuanto obraren en su virtud. Así lo acordaron i firmaron dichos señores, de que doi fe. —Agustin Tagle. —Antonio Hurtado de Mendoza. —Lúcas Sotomayor. —José Antonio Valdes Saravía. —Manuel de Valenzuela. —Domingo Falcon. —Matías de Valenzuela. —Pedro José del Campo. —Ignacio de la Fuente. —Francisco Ejidio de la Cuadra. —José Ignacio Valdes. —Ante mí. —Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.

Concuerda con el orijinal a que hace referencia, de que certifico. Para que conste, doi el presente—Rancagua, Marzo catorce de mil ocho cientos veintitres años. —Mariano Loyola, escribano del Estado i Cabildo.


Núm. 19

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos veintitres años, estando juntos los señores Teniente-Gobernador, i del Cabildo, dijeron: que, por cuanto el dia anterior se habian elejido por el pueblo para representantes en la Asamblea Provincial que debe reunirse en la capital del Estado en veintidos del corriente, a los ciudadanos José María Infante, vecino de Santiago, i Francisco Guzman, de esta cabecera, el primero para diputado i el último para suplente, i que, en conformidad de lo prevenido en el artículo 28 de la convocatoria, se les conferia el poder necesario i que fuese preciso para que puedan tratar en los negocios que ocurran, se discutan i resuelvan en todo el tiempo que durare dicha Asamblea Provincial; en cuya virtud ,la firmaron los señores de la mesa de eleccion, i autorizó el secretario nombrado a este efecto, fecha ut supra, en este papel del año anterior, por no haberlo del presente. —Pedro Bary. —Manuel Aguirre. —Mateo Pizarro. —Juan Antonio Pizarro. —Joaquin Araya. —Por ante mí. —Francisco Villalon.

Concuerda con su orijinal que queda en el archivo municipal de esta villa de Santa Rosa de