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SENADO CONSERVADOR

V. E., i al mismo tiempo protesto el respeto i consideracion del Senado. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 202

Excmo. Señor:

En conformidad del acuerdo delSenado, de 7 del corriente, los señores senadores don Manuel Novoa, don Pedro Arce i don Pedro Trujillo, han nombrado para senadores suplentes a los señores don J. Raimundo del Rio. don José María Hurtado i don Juan Antonio Bello. — Tengo el honor de hacerlo presente a V. E., i asegurarle el respeto i consideracion del Senado. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 203

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a V. E. la solicitud de don Juan de Dios Ojeda, que se ha mandado al Senado por una equivocacion, sin corresponderle. — Protesto a V. E. los sentimientos de mi mayor respeto. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 204

Excmo. Señor:

El Senado, en órden a la decision que se solicita por la Cámara de Justicia sobre si la alzada en causas de presas debe ir a dicho Tribunal o a la Junta Contenciosa de Hacienda, según el reglamento adicional al Código de Intendentes, ha resuelto que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda. I en órden a la autoridad que debia representar al Supremo Poder Judiciario para dar cumplimiento al artículo 41 del acta de union, resolvió igualmente el Senado, en acuerdo de 28 de Abril, recayese dicha representacion en la misma Cámara consultante. —Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. a fin de que se sirva publicarlo, i surta esta decision los efectos de lei que le son propios; al mismo tiempo que protesto mi particular aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 205

El Senado, en órden a la decision que se solicita sobre si la Cámara de Justicia es a quien deba ocurrir la alzada en causas de presas, o a la Junta Contenciosa de Hacienda, según el reglamento adicional al Código de Intendentes, ha resuelto que corresponde a la Junta Contenciosa de Hacienda. —Tengo el honor de comunicarlo a US. asegurándole su aprecio. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 206

A la consulta que hace US. sobre la Junta Directora de que trata la comunicacion de la de Hacienda, que US. incluye ea la del 9 del corriente, ha resuelto el Senado que rija por ahora lo dispuesto por el Código de Intendentes. —Tengo la honra de comunicarlo a US., ofreciéndole mis respetos. —Santiago, Mayo 12 de 1823. —A los señores de la Cámara de Justicia.


Núm. 207

Excmo. Señor:

Don Antonio Martel ocurrió al Senado solicitando que en los ocursos al Tribunal de Residencia, se admitiesen escritos sin firma de letrado por las poderosas razones que espone en el espediente que acompaño a V. E. El Senado ha accedido a su solicitud, por punto jeneral, i para el único caso de la presente residencia, i lo pone en noticias de V. E. para los fines convenientes. —Santiago, Mayo 13 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 208

Excmo. Señor:

El Senado tomó en consideracion, en la sesion pública de 12 del corriente, las tierras concedidas por la lei a los indíjenas i sus poblaciones, i ha acordado: 1.º que cada uno de los Intendentes de las provincias nombre un vecino que con el respectivo agrimensor, se instruyan de los pueblos de indíjenas que existan o hayan existido en su provincia: 2.º que midan i tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado: 3.º lo actual poseído según lei por los indíjenas se les declare en perpétua i segura propiedad: 4.º las tierras sobrantes se sacarán a pública subasta, haciéndose los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras i remitan sus respectivos espedientes a las capitales de provincias, para que, dado el último pregón i verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado: 5.º los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir así la propiedad i proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios. —Lo pongo en noticias de V. E. para los fines con